Sí, efectivamente llevas (bastante) razón legal.
Solo que yo me pongo (me intento poner) en el cerebro del que tiene que recaudar tributos, y me imagino por donde irán las cosas.
Y es en base a la misma interpretación que se le dió al asunto de la no existencia de ganancia cuando se adjudica un bien indivisible y se compensa por dinero (mandato legal, por cierto).
Para la AEAT de dicho negócio jurídico surgen DOS etapas diferenciadas, una primera en que se tiene en copropiedad indiferenciada e inconcreta el bien inmueble, que pasa a concretarse en un determinado porcentaje (situación más generalizada, dos codueños -> 50 % + 50 %). Hasta ahí entiende la AEAT que se ha dado la no alteración en la composición.
Como ahora la cosa ya ha quedado dividida, cada comunero ya puede disponer libremente de su procentaje, y cuando el uno le cede al otro su 50 %, y recibe un dinero en compensación, la AEAT entiende que hay que tramitarlo como si de una compra-venta se tratase.
Y por tanto, asumiendo la operativa AEAT (discutida por el notariado, y buena parte de la judicatura), que considera que la concreción dineraria es una segunda etapa, diferente del negocio jurídico división de cosa común, y que debe tramitarse formalmente en el IRPF como si de una compra-venta se tratase, ya me imagino por donde van a ir las cosas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!