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¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

32 respuestas
¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?
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¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?
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#1

¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Hola a todos,
Llego a este foro algo aturdida pues no logro calcular un sueldo para empleada del hogar a la que querria dar de alta en la seguridad social a partir del 1 de abril.
El trabajo de mi empleada sería como cuidadora de un bebe y su jornada Sería de 35horas semanales y el alta seria para 4 meses de trabajo.
Yo puedo destinar 650 euros de mi sueldo al mes en total (incluyendo su salario y mis cuotas de seg social y pagas extra).
Mi duda es como saber su sueldo neto, y bruto y si lo q tendria q pagar yo se le resta al bruto o se añade.
Tampoco se si lo que recibiria neto estaria dentro del salario minimo interprofesional.

Agradeceria muchisimo la ayuda de alguno de vosotros. Por mas que miro tablas de salario y bases de cotizacion no logro salir de dudas.
Gracias

#2

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Con 650 €/mes no llegas a cumplir con el mínimo legal para retribuir al menos a SMI, y aportar la cuota empresarial de la SS.

Para la jornada que planteas (35 hs/semana), el salario base mensual mínimo sería de 564,64 € (bruto).

A eso hay que añadir la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, 94,10 €.

Y además, contar lo de las vacaciones pagadas, ya sea añadiendo días de alta al final del contrato, ya sea retribuyendolas. En 4 meses corresponderían 10 días (1/3 de mes).

O sea, salario mensual 564,64 + 94,10 = 658,74 € bruto
Aportación trabajadora SS 28,99 €/mes

Salario neto trabajadora: 630 €/mes

El total de la cuota SS (trabajador+patronal) me sale unos 152 €/mes

Y faltarían las cantidades correspondientes a las vacaciones y a la finalización de contrato.

Con la cantidad que te propones dedicar, 650 €/mes, te daría como para hacer todo legal a 25 hs/semana.

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#3

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Buenos días.
He estado navegando y encuentro dudas y acudo a Rankia, lugar que frecuento.
Mi duda es la siguiente: Por imperativo debo contratar una empleada de hogar.
40h/sem. Distribuidas de la siguiente forma: L-V de 9am - 5 pm, es extranjera con permiso de trabajo, su marido cobra los 420€ de ayuda, con lo cuál la unidad familiar tiene cobertura sanitaria, digo esto pues he leido que la empleada de hogar no tiene derecho al paro, y quiero ser justo , y en caso de que el pago a la SS sea alto , y tan sól le cubra Sanidad y nó el paro , entonces haciendo calculos,¿ no es mejor pagarle a ella la totalidad, ?
Perdonad mi ingenuidad, si ya tiene cobertura sanitaria y no tendría derecho al paro? ¿No sería mejor revertir cuotas SS en empleada. No me malinterpreteis, esto es nuevo para mí, y debo ajustar cuentas, y además ser justo.
Gracias de antemano y un saludo

#4

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Continuando.
Si pago a la SS por 40 h/sem, cuanto debería de pagarle a ella y cuanto a SS.

#5

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Con la cotización a la SS lo que estás pagando es la futura jubilación, así como las contingencias de baja por enfermedad, y por accidentes de trabajo, tanto el pago durante la baja, como llegado el caso la pensión por IT.

La sanidad no se paga de las cotizaciones a la SS.

Por 40 hs semanales, que sería una jornada completa, hay que pagar anualmente 14 pagas del SMI (12 meses, 1 de ellos de vacaciones, y 2 pagas extras), y la base de cotización es el máximo, 790,65 €. Eso da una cuota de unos 170 €.

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#6

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

En números concretos, y suponiendo pagas prorrateadas en los 12 meses:
Salario neto mensual 722,41 € x 12 meses (1 de ellos, vacaciones pagadas)
Cotización SS (patronal + empresarial): 159,63 € x 12 meses

Además de eso, hay que tener en cuenta la indemnización por fin de contrato, o por desistimiento.

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#7

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Buenos días.
Mejor explicación imposible. Gracias!!
Todo es cuestión de desconocimiento, confianza con empleada.
Pues estoy pagando 1.000€/mes, queriendo ser justo y está en el paro, he intento ayudarle dentro de mis posibilidades.
Por último aproximadamente, a cuanto ascendería la indemnización por fin de contrato, o por desistimiento, ó bien si el contrato es temporal. A los 1-3 años regresa a su pais.
Un saludo.

#8

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

La indemnización por fin de contrato temporal, o por desistimiento, es de 12 días/año.

Varía un poco el procedimiento.
En fin de contrato temporal hay el preaviso de 15 días, en desistimiento es de 20 días.
Las vacaciones pendientes, por norma laboral, nunca se puden disfrutar dentro de ese periodo de preaviso (como todo, salvo pacto por mutuo acuerdo entre las partes).
En fin de contrato, la indemnización se entrega junto con el resto de liquidación de haberes, al final, en desistimiento, la indemnización se debe entregar en el momento del aviso.
El fin de contrato deja abiertas las puertas del posible conflicto laboral, el desistimiento deja las puertas del conflicto cerradas.
Si el procedimiento del desistimiento no se hace bien (en substancia y/o en esencia), se convierte en una extinción de contrato ordinaria.

Y una última consideración, la contratación temporal debe ser causal, como en el resto de contratación laboral (obra o servicio determinado, acumulación de tareas, interinidad,...).

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