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Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración

3 respuestas
Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración
Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración
#1

Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración

Hace 21 años, lo sé porque trabajaba en el ramo, para rescatar un plan de pensiones por alguno de los pocos supuestos que lo permitían antes de llegar a la edad de jubilación, se debía pedir un crédito que se otorgaba con los intereses más altos legales y del que se corría con todos los gastos por la cuantía de los dchos. consolidados.

¿Cómo puede recuperar ahora los dhcos. consolidades de un plan de pensiones un parado de larga duración?

#2

Re: Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración

Toca leer el plan de pensiones en concreto. Sobre lo que dice la normativa:

Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
(...)
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a. Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores.

Fuente: Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Saludos.

#3

Re: Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración

Y habría que ver cómo tributaria reembolsar ese capital. ¡¡¡ Una ruina !!!

#4

Re: Rescate de plan de pensiones por parado de larga duración

buenos días Buso. he encontrado este hilo haciendo una búsqueda por internet relacionada con el tema, jejej, los rankianos estamos por todos sitios.

bueno, el reembolso en situación de parado de larga duración no debería resultar muy oneroso: 40% de los derechos consolidados hasta 2006 exento (rescate en forma de capital). sobre el 60% restante, es cuestión de rescatar en forma de renta en años sucesivos de forma que no se rebase el mínimo también exento de tributación, unos 11 o 12 mil €/año, aunque dependerá del número de miembros de la unidad familiar y de si hay o no otros ingresos.

Estudiando un poco la situación, se puede conseguir ese rescate con coste fiscal cero. y lo anterior, independientemente de que se precise o no el dinero del plan: si no se necesita, se rescata de la forma anterior y realizan aportaciones iguales a fondos de inversión de filosofía similar.

saludos.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.