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Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

19 respuestas
Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
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Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
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#9

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

No, el alta censal es una notificación a hacienda en tanto en cuanto comienzas a realizar una actividad sometida a ciertas obligaciones tributarias.
En este caso, el arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda, por el IVA.

Si la cosa es un arrendamiento de temporada vía LAU, la única obligación tributaria es cuando presentas la declaración anual.
Se puede dar de alta censal, epígrafe 861.1, pero como en la práctica no existe casi ninguna obligación tributaria intermedia, no tiene mucho sentido. Hay excepciones, tal como si alquilases una vivienda a una empresa para que la destine a sus trabajadores.

Hay veces (lo normal) que con un alta censal se arrastre la obligación de autónomos, en el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional. Pero el mero hecho de ser "empresario a efectos del IVA" no implica para nada que también existan obligaciones laborales.

Si la "gestión" del apartamento la realiza el propio propietario, el epígrafe que correspondería sería el 861.2, o el 686 si cedes la "gestión" a una agencia especializada.
En este caso no estamos desarrollando una verdadera actividad empresarial, sino meramente administrando el patrimonio particular inmobiliario.

Nota: aquí hay otro de los flecos de la nueva posible normativa.
Si se trata meramente de un arrendamiento de uso distinto a vivienda, el IVA es el general, el 21 %, y no implica alta de autónomo.
Si junto al alquiler se asumen ciertos compromisos de prestación de servicios propios de la hotelería (limpieza...), que es el caso tal como establece el Decret, el IVA correspondiente debería ser el reducido, el 10 %.
Pero en tal caso, "alguien" debe prestar esos servicios anexos, y si ese "alguien" es el propietario, ya no se limita meramente a administrar su patrimonio inmobiliario, sino que desarrolla una actividad económica. O sea, implícitamente lleva la obligación de autónomos.
Salvo... que se acredite que la parte "laboral" de la prestación de servicios es desarrollada por otro "alguien", profesional del asunto, sea empresa sea autónomo.
En este caso, al perder la cualificación de "domicilio" el apartamento turístico, nunca sería de aplicación utilizar el régimen especial del hogar.
O que el ingreso total obtenido sea inferior al SMI, y entonces al no poder presuponer "habitualidad" no sea obligado los autónomos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Buenos días.
La verdad es que la gestion la realizo yo asi que como me comentas no desarrollo una actividad empresarial.No hay servicios incluidos, es decir ni hay limpieza en la permanencia de los inquilinos ni cambio de sabanas, ni toallas, ni nada. Ellos ocupan el apartamento y hasta que no salen no se vuelve a efectuar la limpieza y cambio de ropa.
La gestion de reservas de igual modo la gestiono yo mediante portales de alquileres para vacaciones( niumba). A ellos nadie les a notificado nada de esta ley.Hace 1 año firme un contrato de renovacion anual con una agencia que se dedica a publicar tu apartamento y promocionarlo.Ellos cierran la reserva y te ingresan el dinero en tu cuenta y ya no hay mas.
La entrega de llaves, asi como asistir si hay un problema lo hace el propio propietario.Son ellos quienes me indicaron que su central recibio una carta de la Generalitat donde en un plazo de 50 dias debia legalizar los apartamentos tras la nueva ley, pero que no debia figurar su nombre como empresa gestora ya que no disponen de central o lugar fisico para atender asuntos, asi que solo debia figurar el nombre del propietario.
Por otro lado que cantidad de dinero es inferior al SMI?
Puedo seguir como siempre con la ley de arrendamiento LAU sin cometer "fraude"
Siempre me indicas que la ley aun no esta aprobada.
Muchas gracias

#11

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

que te parece
Trámites para obtener el número de registro de los establecimientos o equipamientos turísticos que se solicita en el modelo 950

Las empresas turísticas de alojamiento (los alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, así como las viviendas de uso turístico) no requieren autorización por parte de la administración turística pero sí deben comunicar el inicio de su actividad mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística. Esta comunicación conlleva la inscripción del establecimiento o empresa que se trate en el Registro de Turismo de Catalunya (RTC) y, consecuentemente, la adjudicación de un número o código alfanumérico de inscripción.

Se puede comprobar si los establecimientos de alojamiento turístico constan inscritos en el RTC y cuál es el número de inscripción correspondiente en la web del Departamento de Empresa y Empleo, concretamente en la Guia Oficial de Alojamiento Turístico de Establecimientos turísticos; también se puede consultar el número de registro (o de firma), incluso el de las viviendas de uso turístico que han sido comunicadas por los ayuntamientos.

Los albergues son establecimientos cuya competencia corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia, en concreto a la Dirección General de la Juventud y es ésta la que les otorga el número de inscripción.
documento 1970 generalitat de catalunya
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.5972087271514e004239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=3d8b4f6773779310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=3d8b4f6773779310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default

#12

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Buenas tardes Cachilipox,

estoy algo confundido con el tema del IVA a aplicar en el caso de dedicar una vivienda de propiedad como alojamiento turístico en Barcelona por días (HUT)

He encontrado distintas informaciones al respecto:

SIN IVA:
1- Consultas vinculantes que exoneran del pago del IVA si no se presta ningún servicio de índole hotelera: http://www.asemco.es/arrendamiento-vacacional-apartamento-comprende-prestacion-servicios-propios-industria-hotelera-estara-sujeto-pero-exento-impuesto-valor-anadido/3-34-55-34.htm

2- CON IVA del 10%:
http://yoteasesoro.com/alquiler-de-apartamentos-turisticos-nueva-normativa-que-se-ha-de-hacer-en-cataluna-para-poder-alquilar-nuestro-apartamento-a-turistas/

3- CON IVA del 21%: En este caso lo indicas tu mismo en el mensaje pero no he conseguido encontrarlo en ningún otro sitio.

4- IVA SOLO sobre el impuesto por turista y noche (mayor de 16 años) con un máximo de 7 noches: Se aplica un IVA del 10% según aparece en http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio/menuitem.dd2cfc37bb1b69c0a6740d63b0c0e1a0/?vgnextoid=a25e53595a7e9310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_ES#7

Excepto en los puntos 1 y 4 arriba indicados, el resto no he conseguido encontrar consultas vinculantes o información fiable de la agencia tributaria que indique el tipo de iva a aplicar al servicio de alquiler turístico.

En estos momentos yo aplicaría el IVA del 10% a la parte del impuesto turístico y ningún IVA al servicio de alquiler turístico ya que no presto ningún servicio extra.
¿Es correcto? ¿Me puedes ayudar a clarificarlo, por favor?

Muchas gracias de antemano
Joan

#13

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Punto 4.- Creo que lo interpretas mal.

La Generalitat solo indica que el impuesto especial de alojamiento turístico TAMBIÉN forma parte de la base imponible del IVA, dando por supuesto que el precio del alquiler es la otra parte de la base, e indica que en el supuesto de alojamiento turístico, el IVA correspondiente a prestación de servicios de hotelería es el 10 %.

La fórmula que propones, precio de alquiler sin IVA, e impuesto de alojamiento con IVA, me parece muy heterodoxa. Como también dice la Generalitat, "En todo caso, la aplicación e interpretación de las normas del IVA corresponde a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas."

Los considerandos que yo hacía es que si es "alojamiento o establecimiento turístico", entonces NO es "alquiler de temporada según la LAU".

Alojamiento o establecimiento turístico obliga a prestar unos servicios complementarios mínimos, eso a su vez, implica ordenación por cuenta propia de medios de producción, y asimila a establecimientos de hostelería dichas viviendas.

Alquiler de temporada, sin IVA, implica NO prestar ningún tipo de servicios complementarios, y por tanto, al no poder cumplir requisitos, no puede ser "alojamiento o establecimiento turístico".

La resolución más sencilla de todo el embolado es:

.- Todo lleva IVA al 10 % (precio y tasa)

.- Es actividad económica empresarial

.- Salvo que se tenga en régimen de cesión de la gestión a empresas especializadas, obliga al propietario al correspondiente alta en autónomos (salvo que el volumen de negocio y/o los periodos de actividad sean de tan escasa cuantía que no permita presuponer actividad habitual)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#14

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Perdona que genere mayor discusión y contradiga tu versión, pero según indica la reciente consulta vinculante del 24/10/2013:

http://www.supercontable.com/pag/documentos/consultas/consultas_DGT_tributacion_vivienda_zona_rustica_explotacion_turistica_V3154-13.htm

"En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad.

(*)Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En consecuencia, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de vivienda objeto de consulta en los que el arrendador se obliga a prestar determinados servicios de la industria hotelera, según los criterios señalados en el apartado anterior."

Estos servicios complementarios mínimos(*) que indicas, no implican ni IVA ni actividad económica y serían suficientes en el caso del alquiler turístico que considero.

Además creo que en esta página se comenta lo que yo he expuesto en mi primer comentario:
http://www.eleconomista.es/blogs/fiscalblog/?p=1663

A ver si conseguimos fundar una opinión al respecto y por tanto me interesa saber si crees: ¿tengo pruebas suficientes para no aplicar IVA al alquiler en una potencial inspección?

Muchas gracias

#15

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Pues donde manda capitán, no manda marinero. Si la DGT en este caso auto-legisla que estas intervenciones no constituyen ordenación de medios de producción, eso va a misa (hasta la siguente consulta vinculante).

Entonces, si no es actividad económica, es rendimiento del capital inmobiliario.

Y si no es servicios propios de la hotelería, entonces es una actividad sujeta al tipo de IVA propio de los arrendamientos inmobiliarios. Y en este caso, "si sirve para dormir", es vivienda, y por tanto exenta de IVA.

No procede girar IVA solo sobre la tasa turística, ya que solo es un coste más que debe soportar la actividad principal. Si la actividad principal está sujeta y no exenta, la tasa se adiciona a la base imponible. Pero si la base imponible no existe, la tasa no se adiciona a ningún lugar.

La lógica de esa consulta vinculante es seguir la analogía de los arrendamientos en general, donde es muy restrictivo pasar de meros rendimientos del capital a actividad empresarial.

Siguen la misma lógica, por defecto es rendimiento, y solo si se acredita, pasa a ser actividad económica, de hotelería en este caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#16

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Buscando sobre si dicen algo sobre hay que aplicar o no el IVA a la tasa turística y no a la actividad principal, encontré otra consulta vinculante (CV) donde indican que no se aplica IVA a la base imponible, ¡aunque no forma parte de la cuestión planteada por la consulta!:

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/149082/consulta-vinculante-dgt-de-25-de-abril-de-2012-iva-construccion-de-apartamento-para-su-explota

Copio la parte correspondiente que nos aplica:
"En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

- Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).

- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos."

Gracias por indicarme que no procede aplicar el IVA únicamente sobre la tasa turística, pues me había confundido con lo que indican en la FAQ de la Generalitat sobre el impuesto turístico.

Finalmente he encontrado consulta vinculante de la Generalitat que te da toda la razón, en las tres últimas líneas:

http://www15.gencat.cat/ecofin_dgt/AppJava/cercador?op=detall¶ulesclau_totes=IEET&etribut=consultes&pageNumber=1&ta=consultes&id=59369142

"Ara bé per al cas que l'arrendament de l'immoble estigui exempt d'IVA –en els termes exposats en l'expositiu primer d'aquesta contestació- no hi ha base imposable d'aquest impost, i, per tant, tampoc en forma part l'import corresponent a l'IEET.

En el supòsit que plantegeu, per tant, s'haurà d'aplicar la tarifa de l'impost de 0,45 euros per persona i estada, sense repercutir l'IVA, ja que es tracta d'un arrendament d'un apartament turístic exempt d'IVA."

Tema resuelto!
Muchas gracias