Re: Deducción de amortización 3% para arrendador
Correcto.
Correcto.
Hola, tengo una casa en alquiler de la cual fui autopromotor sobre una parcela en propiedad. El coste de las obras de construccion fueron 120.000 euros + los gastos de notarios, arquitecto, etc. y al constructor se le fue pagando a traves de un prestamo autopromotor del banco via certificaciones de obra.
Quiero deducirme un 3% por amortizacion al estar alquilada y como no hay escritura de compra venta como tal donde aparezca un precio, quiero saber sobre que documento me apollo para sacar el valor de la vivienda y luego deducir en valor de la construcción. En la constitución de la hipoteca el notario refleja que el valor de la tasación es de 334.000 euros. Desde luego es mas que el valor de la construccion que aparece en el recibo del IBI.
Muchas gracias de antemano.
compre la vivienda cuyo rendimiento estoy declarando en 1994 y me han surgido unas dudas que os ruego intenteis aclararme.
todos los años me he deducido el 3% de amortizacion en base a la informacion del valor catastral de la construccion pero este año quisiera hacerlo sobre el valor de adquisicion por creerlo legal y mas benefioso:
para minorar de dicho valor el del suelo, ¿puedo utilizar las proporciones que estable el valor catastral en el ejercicio de que se trate que en mi caso son 43,65 para la construccion y 66,35 para el suelo (asi viene en el recibo del ayuntamiento para 2016)? y
el valor de adquisicion, al que se le debe añadir gastos,impuesto de IVA, etc,¿ se debe considerar el real de 1994 o el actualizado como se hace para calcular el incremento patrimonial caso de venta hoy? y
caso de salirte rendimiento inmobiliario negativo ¿minora la base de la declaracion o dicho rendimiento es neutro?
gracias por vuestra atención.
Si lo haces sobre precios de adquisición, tienes que utilizar las proporciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de cada año.
Por tanto, efectivamente para el ejercicio del año 2016 lo harías sobre el recibo del mismo.
No puedes acutalizar el precio de adquisición. Solamente sobre los importes documentados que puedas aportar.
En caso de tener un rendimiento inmobiliario negativo, te minorará tu base liquidable general (Donde van los rendimientos de trabajo o las actividades económicas).
Un saludo.
muchas gracias a batiscafo.me temia q no se podria actualizar dada la modificacion de 2015 q sienta doctrina en la materia...para un ahorrador de mas de 70 años la parte extrecha del embudo y para la agencia tribularia la parte ancha. asi vamos.Hasta cuando? efectivamente entiendo lo de los importes ,pero ¿es que un importe del año 90 es comparable con el valor de la misma moneda y mismo pais en 2017?. Bueno pero la norma es la norma y lo entiendo, l esto son leguminosasy ya sabes,l o que no entiendo es que los que nos cobran puedan cambiar el sistema cuando la conveniencia politica y recaudatoria asi se lo aconseja dandole efectos retroactivos a cualquier norma pretendidamente de derecho (¡ja¡) fiscal como en el caso de los incrementos patrimoniales.vendo un inmueble del año 93 por cien y compro en el 2017 otro por igual cantidad y me debo de congratular porque no hay variación patrimonial ¿es que una peseta del 93, puesta en euros del 17, es lo mismo?.menudo negocio han montado a costa de unos pocos para evitar carga fiscal en otros y muy distintos otros.lo quemas escuece es q encima nos llamen tontos y de eso nada.
de nuevo gracias. otro dia me gustaria comentar con vosotros otro de los grandes negocios montado por el sistema recaudatorio, los fondos de pensiones (ahorro puro y duro de cantidades q han pagado su correspondiente irpf) y que a la hora del rescate (bonito término para una pelicula de piratas) nuestra bien amada agencia y sus normas sobre el principal del ahorro "rescata" todas las deducciones por aportaciones q en su dia se repercutieron en las BI mas un bonus importante por aquello de la recaudación.
Pero eso es harina de otro costal.
gracias de un vejestorio que reniega de la alcabala.
La amortización como parte deducible en los gatos, se aplica el 3% sobre el valor de construcción.
El valor de suelo sería la diferencia entre el valor castratal y el valor de construcción. Lo curioso es que en el IRPF de la campaña 2016 los valores catastrales han pegado un subidón de mucho cuidado y todo por un ajuste solicitado por los ayuntamientos para compensar la "crisis"?.....Es decir una casa cuyo valor catastral (creo que alrededor de 2.500 aytos. han solicidado ese ajuste compensatorio) (¿como nó?) no estaba revisado, experimentan una subida de casi el 8 ó 9 por ciento en el valor castastral, y por ende en el valor de construcción, y que al mismo tiempo se mantenga como << No revisado".>> para aplicar un 2% como renta imputada....Un robo...
Tengo un local arrendado y revisando el foro me he dado cuenta que me podría deducir un 3% de amortización de la vivienda.
En mi recibo de pago de IBI del 2018 consta lo siguiente:
1º Valor catastral 137.816,23€
2º Valor del suelo 80.904,19€
3º Valor de construcción 56.912€
El porcentaje del 3% se aplica a todo el valor catastral o solamente al valor de construcción que consta en el recibo del ayuntamiento?
Muchas gracias de antemano por la ayuda recibida.
Un saludo