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Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

16 respuestas
Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.
Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.
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#9

Seguridad Social indica que no considere porcentaje sobre valor catastral.

Buenos días Rankian@s.

Veo que Empty y "El sujeto pasivo" vuelven a coincidir. Gracias a ambos por vuestra ayuda. Pero ahora hay un "pero". Como no localizaba la información que había leído en algún sitio sobre la cuestión del porcentaje del valor catastral, lancé una consulta a la Seguridad Social. La respuesta recibida ha sido que, en efecto, se tendrán en cuenta los rendimientos netos del capital inmobiliario, pero sin imputar ningún porcentaje del valor catastral por los inmuebles que estén vacíos. Asimismo, se comenta que continúa aplicándose para este año 2012 lo que se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Cuando se habla de "inmuebles vacíos", quiero entender que se engloban viviendas vacías y terrenos rústicos/urbanos baldíos.

¿ Os suena que, en efecto, esté vigente actualmente esta consideración expuesta?

Gracias, y un saludo.

#10

Re: Seguridad Social indica que no considere porcentaje sobre valor catastral.

Los comentarios que he escrito, lo he hecho basándome en un criterio fiscal. Si la Seguridad Social emplea otro para valorar los rendimientos, lo ignoro. Si la respuesta que has recibido de esta Entidad, te parece fiable (no imputación de ningún porcentaje), pues será cierto.

Principalmente, me he basado en la Ley del Impuesto Renta Personas Físicas:

Artículo 87. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 % del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 % de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 %.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.

Cuando no pueda determinarse la base liquidable, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.

=============================================================================

Y como explicación a todo lo anterior, me parece interesante la explicación del siguiente enlace:

http://www.irpf.net/ps0311.htm

Pero ya te repito, en que todas son normas fiscales y puede que la Seguridad Social no tenga en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias.

Saludos.

#11

Re: Seguridad Social indica que no considere porcentaje sobre valor catastral.

En primer lugar he de realizar una CORRECCIÓN IMPORTANTE.

En el post nº 4 he escrito lo siguiente:

SOLICITANTE:

Rendimeintos del trabajo y/o empresarioales o profesionales. Sólo si tiene otros ingresos distintos a los derivados de la actividad en que cesa. Son netos, es decir los ingresos menos los gastos e impuestos (básicamente seguriad social e IRPF). Si no los tiene se pone 0.

Rendimeintos brutos del capital mobiliario: Los obtenidos por ambos cónguyes divididos entre dos.

Inmobiliarios: lo mismo entre dos pero en este caso netos.

Pensiones públicas del extranjero: lo mismo.

CÓNYUGE:

El importe íntegro de su pensión descontado el IRPF. Para el resto de ingresos lo mismo que el solicitante, su mitad.

5. Si existen otros convivientes cada uno lo suyo.

---------------------------------------------------------

EL IRPF SOPORTADO NO SE DESCUENTA DE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS.

Respecto al asunto de los inmuebles vacíos, la norma no establece ninguna excepción respecto a la legislación tributaria, por lo que entiendo que se les debe imputar el redimiento que se establece para ellos siguiendo el criterio establecido en las normas del IRPF, evidentemente sin imputar rendimiento alguno a la vivienda habitual.

En mi modesta opinión y salvo mejor criterio, creo que la información que te han dado no es correcta.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm?LANG=es&ssUserText=96289&dDocName=618#618

#12

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Buenas tardes Alvaro y Cía:
He visto el impreso a rellenar y tengo dudas sobre cómo hacerlo en relación a los años en los que se producen los ingresos.
En el impreso, aparece Año Actual y Año Anterior. En relación a Año Actual, supongo que se refiere al año 2013 y... ¿habrá que hacer una estimación?
¿Y en cuanto a Año Anterior? ¿Se referirá a Ingresos del 2012, o a los ingresos declarados en el 2012... es decir, a los que constan en la Declaración de la Renta que hace referencia al Ejercicio 2011?
Es que con el cambio de criterio de la nueva ley en la que parece ser que "Los perceptores deberán informar sobre sus ingresos del año de cobro y no del precedente (extraído de artículo de Cinco Días), YA NO TENGO NADA CLARO CÓMO RELLENAR LA SOLICITUD :-)
A ver si me podéis echar una mano....

PD. Supongo que si el matrimonio está en separación de bienes se imputa a cada cónyuge los ingresos derivados de los bienes de los que son titulares, ¿no es cierto?.

Muchas gracias y un saludo,

#13

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Perdón, no tenía ni idea de este tema del Valor Catastral... ¿En qué normativa aparece?

Gracias, un saludo

#14

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

¿Si existen otros convivientes? Pero, ¿con qué requisitos? En el impreso no hay casillas para más declarantes...

Saludos y gracias

#15

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Buenas noches,

Quisiera saber qué cambios hay que realizar al rellenar el impreso de Declaración de Ingresos que adjuntaba SUJETO PASIVO, tras la reforma que entró en vigor el 31 de diciembre. ¿A qué afecta esta reforma a la hora de rellenar el impreso?
En Año Actual y Año Anterior, qué serían... ¿una estimación del 2013 y los ingresos del 2012? En "Año Anterior", ¿no debe aparecer lo declarado ya, es decir, los datos de la Declaración de la Renta del 2011 como creo que se hacía antes?
¿Cundo hay separación de bienes hay que rellenar el apartado del cónyuge?
Y si viven más personas en el domicilio... qué requisitos hay que observar para que tengan algo que ver?... Porque no hay casillas para más declarantes...

Muchas gracias de antemano y un saludo,

#16

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.
(...)

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.