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Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

16 respuestas
Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.
Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.
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#1

Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Buenas tardes. Planteo casuística de nuestra madre, autónoma que se jubila este mes, dado que desconocemos algunas cuestiones en relación al "complemento por mínimos".

Según una simulación que le han hecho, la pensión que le corresponde no alcanza los 400 euros. El cónyuge ( nuestro padre ) ya está jubilado y NO depende económicamente de ella ( sus ingresos anuales, en concepto de rendimientos netos, por su propia pensión contributiva, superan cierto límite anual ).

Así, en la correspondiente solicitud de pensión que presentará nuestra madre se indicará que es 'SIN cónyuge a cargo'.

Pero desconocemos qué tratamiento hay que dar al "rendimiento neto de trabajo o actividades profesiones o empresariales" (pensión, en este caso) del cónyuge (nuestro padre), dado que el régimen matrimonial es de gananciales. ¿ En la solicitud de la pensión, en el apartado correspondiente, debe repartirse la cantidad anterior al 50 % entre ambos perceptores ? ¿ O se adjudica al 100% sólo al cónyuge? ¿ Y qué ocurre con los "rendimientos brutos de capital mobiliario o netos inmobiliario" ( intereses de cuentas bancarias y depósitos bancarios ) ? ¿ Deben repartirse al 50 % entre los 2 perceptores ? ¿Idem para "Ganancias patrimoniales" ?

Para complicar el escenario, ¿ cómo debe reflejarse un plan de pensiones del que es titular nuestra madre ? ¿ Tenemos que calcular la previsible cantidad que se le retornará durante el año, en forma de renta mensual (dando por hecho que se fije así como vía de recuperación) ?

Agradecemos comentarios. Seguiré mirando si en foro se comentó algo parecido. Un saludo.

#3

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Buenas noches "El sujeto pasivo".

Gracias por la referencia del formulario, cuya existencia y uso concreto desconocíamos/desconocemos [¿quizá se use una vez al año para informar de posibles variaciones en relación al pensionista que está disfrutando del "complemento por mínimos", para así verificar que sigue teniendo derecho al mismo?]. Su estructura es similar a uno de los apartados (el 4º) del formulario que tenemos nosotros aquí delante, que es el usado para la solicitud inicial de la pensión:

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34890.pdf

La verdad es que, al menos yo, sigo sin saber cómo deben reflejarse las cantidades que comentaba en la exposición inicial. Por ejemplo, sabiendo que el régimen matrimonial es "gananciales", ¿ el importe neto de la pensión (rendimientos netos de su trabajo) del cónyuge se reparte al 50% con el pensionista ? ¿ Y en el caso del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos cuya titularidad es compartida por pensionista y cónyuge) ? Y así, sucesivamente.

De hecho, podría llegar a pensar que, incluso en el mencionado escenario de "gananciales", las 2 "filas" contendrían cantidades similares, para pensionista y cónyuge, dado que lo que aportara cada uno se terminaría repartiendo entre ambos por igual. ¡¡ Buf, no me aclaro !! Debo seguir investigando todos estos conceptos de ingresos y su naturaleza privativa y de gananciales, y su correcto tratamiento/consideración en el formulario de recogida de datos.

#4

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

No te comas la cabeza. Es todo más fácil de lo que parece. Simplemente responde a lo que se pregunta sin más.

En el apartado 4 piden una previsión de ingresos para el año en curso:

SOLICITANTE:

Rendimeintos del trabajo y/o empresarioales o profesionales. Sólo si tiene otros ingresos distintos a los derivados de la actividad en que cesa. Son netos, es decir los ingresos menos los gastos e impuestos (básicamente seguriad social e IRPF). Si no los tiene se pone 0.

Rendimeintos brutos del capital mobiliario: Los obtenidos por ambos cónguyes divididos entre dos.

Inmobiliarios: lo mismo entre dos pero en este caso netos.

Pensiones públicas del extranjero: lo mismo.

CÓNYUGE:

El importe íntegro de su pensión descontado el IRPF. Para el resto de ingresos lo mismo que el solicitante, su mitad.

5. Si existen otros convivientes cada uno lo suyo.

#5

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Los rendimientos netos de trabajo, cada uno lo suyo. Por una parte los del Solicitante y por otra parte el Cónyuge.

Los rendimientos de capital mobiliario, al ser de gananciales al 50%.

Los rendimientos netos de capital inmobiliario, al ser gananciales al 50%.

Ganancias patrimoniales, si son procedentes de bienes gananciales, al 50%.

Si tu madre va a ser la beneficiaria del plan de pensiones, se considera como rendimiento de trabajo y lo debería de declarar en su casilla.

Todo esto si te refieres a apartado cuatro del formulario.

Saludos.

#6

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Buenos días.
Muchas gracias "El sujeto pasivo" y Empty. Veo que coincidis en vuestras indicaciones, y así las dudas se van disipando.

Hay una cuestión en relación a un 'porcentaje del valor catastral de los bienes inmuebles' que he leído en algún sitio (no sé dónde) y que detallo a continuación.

Me refiero a la columna "Rendimientos brutos de capital mobiliario o netos de inmobiliario". Sé que tenemos que considerar 2 sumandos:

- Rendimientos brutos de capital mobiliario (Intereses de cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos y activos financieros, dividendos y demás rendimientos de acciones y similares)

- Rendimientos netos de capital inmobiliario (Rentas derivadas de la titularidad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, distintos de la vivienda habitual, por arrendamientos de los mismos o concepto similar)

Para el primero de los sumandos, podemos considerar como estimación el valor de la Declaración de la Renta del año pasado (Casilla 29).

Pero para el segundo, y aquí es donde viene la DUDA, descartando que se vaya a realizar ningún arrendamiento/alquiler, me parece haber leído en algún sitio, que en "otro caso" hay que considerar un "porcentaje del valor catastral de los bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual".

¿ Estoy en lo cierto en este último punto ? ¿ Qué porcentaje es ? Si la titularidad de dichos inmuebles es individual del SOLICITANTE o del CÓNYUGE, debe adjudicarse el susodicho porcentaje sólo a dicho sujeto, sin repartir al 50 %, ¿ correcto ?

(Ahora mismo estoy tratando de localizar dónde lei al respecto sobre este asunto; en cuanto lo encuentre, edito el mensaje)

#7

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

El 1,10% del valor catastral. Y si son bienes privativos de cada cónyuge, se aplicará el 100%. Si son en régimen de gananciales, el 50% cada uno.

Saludos.

#8

Re: Duda sobre "complemento por mínimos" en autónoma en régimen de gananciales.

Con la excepción de la vivienda habitual que tendrá rendimiento cero.