Re: Plan de pensiones y liquidar impuesto de sucesiones.
consulta 126389. Prestaciones de los Seguros Colectivos de Trabajadores. Consulta vinculante de la dgt. v0279 - 2007 de 15 de febrero de 2007.
Ya me dareis vuestra opinion. Saludos
consulta 126389. Prestaciones de los Seguros Colectivos de Trabajadores. Consulta vinculante de la dgt. v0279 - 2007 de 15 de febrero de 2007.
Ya me dareis vuestra opinion. Saludos
En una lectura rápida en diagonal, la consulta V0279-07 no habla en ningún momento del impuesto de sucesiones y donaciones:
Pero aunque dicha consulta vinculante habla de la Ley de planes y fondos de pensiones, tampoco hace referencia a un plan de pensiones, sino a un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones... y aquí pienso (puede que de forma equivocada) que está la confusión.
Somos muy dados a complicar las cosas, y así nos inventamos planes de pensiones individuales, planes de pensiones del sistema de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones... un galimatías y más si añadiésemos algo que ya no se lleva como es la exteriorización del compromiso por pensiones y si también añadiésemos todo lo que seguro queda por inventar.
De todos los anteriores, las prestaciones tributan en todos igual, independientemente de la contingencia, salvo los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que en los supuestos en los que asegurado (el trabajador) y beneficiario no coincidan (es el supuesto del fallecimiento) éste tributa en el ISD.
Saludos.
Pues yo pieno que esta gente (Direccion General de Seguros y AEAT) no estan coordinados y podria ser que se contradijeran. HOy mismo he hablado con un amigo al que le fallecio su padre hace unos meses, y ha recibido el monto restante del plan de pensiones del mismo, y me ha informado que el banco le liquido el importe con un retención porcentual en concdepto de IRPF. No obstante, cuando ha leido la consulta de la AEAT, me ha pedido una copia para indagar si se le ha practicado correctamente o no dicha retención ante el banco liquidador.
Respecto a que de una lectura rapida no se habla del ISD, caramba, el último parrafo es muy expresivo y utiliza la palabra "en cambio" para referirse, yo entiendo, a la prestación por fallecimiento y el titulo de la consulta es el RDL 1/2002 de Teto Refundio de los Planes y Fondos de Pendiones. No obstante hay que reconocer el galimatias que citas, y que puede inducir, incluso a expertos, a confusiones. En fin, yo sigo con mis dudas al respecto. Saludos y gracias por tu interés.
Antes he puesto el enlace, ahora copio íntegra la consulta que citas:
NUM-CONSULTA V0279-07
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 15/02/2007
NORMATIVA Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, RDLG. 3/2004 arts. 16-2-a-5; 94-3
DESCRIPCION-HECHOS El consultante es asegurado y beneficiario de un contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias que instrumenta compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
CUESTION-PLANTEADA Régimen fiscal aplicable a las prestaciones percibidas por el consultante del contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias descrito anteriormente.
CONTESTACION-COMPLETA La presente contestación, basada en los nuevos datos que obran en poder de esta Dirección General derivados del requerimiento de información complementaria cumplimentado por un consultante que se encuentra en idénticas circunstancias, sustituye a la anterior resolución con fecha de salida 1 de junio de 2006 que, en consecuencia, queda anulada.
En primer lugar, indicar que a partir de 1 de enero de 2007 está en vigor el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
A continuación se traslada el tratamiento fiscal aplicable según la normativa vigente hasta 31 de diciembre de2006, y posteriormente, el de la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2007.
De este modo, la normativa legal en vigor hasta 31 de diciembre de 2006 se contiene en el artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el cual regula la tributación como rendimientos del trabajo de los importes percibidos de los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de la siguiente forma:
“5.ª Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”
Por tanto, las rentas percibidas por el consultante se integran en la base imponible en la parte de que exceda de las primas satisfechas por la empresa que hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador y de las pagadas por el propio trabajador.
Sobre estos rendimientos, y al percibirse en forma de renta no se podrán aplicar ninguna reducción según dispone el artículo 94.3 del citado texto refundido.
“3. Las reducciones previstas en este artículo no resultarán de aplicación a estas prestaciones cuando sean percibidas en forma de renta, ni a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.h) de esta Ley.”
Estos rendimientos de trabajo sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están sujetos a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
Finalmente, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2007, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio desarrollado con anterioridad se mantiene en los mismos términos. No obstante, en este nuevo texto legal la referencia normativa al artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben entenderse referida al artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, el cual tiene el mismo tenor literal a estos efectos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Debemos de estar hablando de consultas distintas, aunque el número es el mismo, no encuentro nada de lo que dices de "en cambio". Por otra parte, efectivamente el RDL 1/2002 es la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Pero esta Ley, por ejemplo, en su disposición adicional primera regula los seguros colectivos de vida que instrumentan compromisos por pensiones, así que si hacemos referencia a este tipo de productos es lógico que se haga referencia a este RDL.
Saludos.
Leyendo despacio estas dos consultas, que por otra parte son breves, creo que se despejarán las dudas:
Saludos.
Si, creo que estamos hablamos de dos consultas distintas y al parecer con el mismo número (lo siento estoy intentando incluirla en este mensaje, pero no puedo) La mia es del Informa de la AEAT. No obstante en la consulta 1604, leyendola detenidamente, al final de la misma hace mención a lo que a mi me aparece en la consulta que yo tengo. Entiendo pues, que la contingencia de fallecimiento que tributa por el ISD en lugar del IRPF, se aplicará cuando el plan de pensiones corresponda a aquellos planes en los que las aportaciones las haya realizado la empresa exclusivamente en lugar del trabajador, los llamados Planes de Ocupación. El resto,que son los más comunes, aquellos en los que las aportaciones las realizan directamente el participe, en la prestación por fallecimiento del partícipe, tributarian en la base imponible del irpf de los herederos.
Estamos de acuerdo en la interpretación?
INFORMA
INFORMA 126389
126389-PRESTACIONES DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DE TRABAJADORES
Pregunta
¿Cómo tributan las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de Texto Refundido de los Planes y Fondos de Pensiones?
Respuesta
Se califican como rendiemientos del trabajo,las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
Las prestaciones por fallecimiento tributarán, en cambio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 .2.a).5 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0279 - 2007 , de 15 de febrero de 2007
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Quizás te refieras a esta consulta del INFORMA.
Saludos.
Efectivamente, esta es la consulta a la que mes estoy refiriendo todo el rato (lo que pasa es que no me deja copiar y pegar) Gracias