Aclarada la parte del cliente, que te aplicará la retención. Así mejor, que no tienes que cambiar de epígrafe.
Acuérdate de que en la factura tienes que indicar:
- Importe bruto.
- IVA aplicado e importe resultante.
- Retención IRPF e importe resultante, con el tipo de interés que final quieras aplicar (15% ó 7%). Si eliges el 7%, puede convenir que añadas una nota remarcándolo, diciendo que es el tipo reducido por ser nuevo autónomo y tal (seguro que encuentras algún artículo, con alguna frase ya preparada, citando la normativa correspondiente).
- Resultado a pagarte a ti (bruto + IVA - IRPF).
Respecto a aplicar el 7%, según leo
aquí, puede ser que te haga falta comunicárselo al cliente por escrito. No sé si bastará con indicarlo en la propia factura.
Respecto a las trimestrales de IRPF, si al menos el 70% de tus facturas van con retención del IRPF, no estarás obligado a presentarlas.
Por supuesto, sí estarás obligado a las trimestrales de IVA. Y a la Renta anual (en cuanto facturas más de 1000€ al año como autónomo, creo recordar).
En cuanto a tus cálculos, ten en cuenta que estarás aplicando la retención IRPF de sólo un 7% ó 15% (según elijas). Cuando hagas las declaraciones de IRPF (trimestrales, sólo si las decides presentar, aunque no estés obligado) (y la Renta anual), lo normal es que te salgan a pagar, porque el tipo mínimo será del 20% que comentabas en tus primeros posts (podría ser mayor, por tramos).
Es decir, que con las retenciones IRPF en cada factura, solamente estás adelantando un cierto porcentaje del total que terminarás pagando ese año.
Entonces, si tu idea es apartar cada mes la cantidad que estimas que tendrás que pagar de IRPF al final (dentro de X meses), tenlo en cuenta. No será sólo ese 7% ó 15% que te retendrán en las facturas.
Con esto de aplicar sólo un 7%, se busca que en tus primeros meses/años tengas más liquidez, pero sabiendo que ese dinero que dejas de pagar ahora, lo vas a pagar más adelante (si no haces las trimestrales de IRPF, pues en la Renta anual, el año que viene).