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Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

6 respuestas
Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?
Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?
#1

Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Buenos días a todos,

Soy autónomo y recientemente me hicieron una propuesta de regularización del IRPF, no aceptándome algunos gastos que si bien considero que están correctamente acreditados, no me merece la pena seguir peleando. Por lo que acepto la regularización e ingreso lo que me piden.

Sin embargo, me ha llegado un acuerdo de imposición de sanción por la comisión de una infracción tributaria con referencia a la propuesta de regularización indicada. He alegado que no ha habido mala fe y que por lo tanto, no deberían de sancionarme, pero como si escuchasen llover, me sancionan.

He leído varias noticias en las que dicen que el Supremo ya habría sentado jurisprudencia sobre este tipo de multas no motivadas:   

 El Supremo impide las sanciones automáticas de Hacienda por no probar los gastos deducibles

https://oikosconsultores.es/el-tribunal-supremo-rechaza-las-sanciones-automaticas-por-falta-de-prueba-en-el-impuesto-sobre-sociedades-y-refuerza-la-presuncion-de-inocencia/

¿Tengo alguna posibilidad con el recurso de reposición o pago con reducción por pronto pago y me olvido? ¿Alguna recomendación?

Gracias a todos!
#2

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Salvo que estés dispuesto a pelearlo en tribunales, me parece que tienes poco que hacer.

Sí bien por una parte es cierto que al haber ya 2 sentencias en la misma línea, 2024 y 2025, eso crea jurisprudencia, hacienda dirá que ellos se rigen por la normativa escrita, que no son un órgano jurisdiccional.
Y si te fijas lo que ha sentenciado el TS es que cierta conducta de la AEAT no es ajustada a derecho, pero no ha dicho que la tipificación de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria sea contraria a derecho. 
O sea, sigue plenamente vigente la normativa que permite sancionar casi de forma automática, en sus mismos términos. Solo que ahora la AEAT debe "justificar" un poco más sus resoluciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Solamente añadir que tus alegaciones (no hubo mala fe), no ayudarían a ganarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Muchas gracias a ambos.

¿Entonces nunca se puede ganar las alegaciones a este tipo de multas tan injustas?
#5

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

No es fácil ganarlo. La única forma que conozco y que a veces tiene éxito es alegar a la liquidación que hace Hacienda que se trata de una discrepancia en la interpretación de la norma y que tu interpretación es razonable por lo que no hay ni la más mínima negligencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Muchas gracias @juan-lackland

Ya me lo apunto para la próxima, que espero que no haya. Soñar es gratis.

Aprovecho para preguntarte si sabrías decirme cómo justificar las comidas con clientes, porque es lo único que no me han aceptado en la alegación de la liquidación. Adjunté calendario de reuniones con clientes y motivo de la comida en el ámbito de la reunión, pero su respuesta es que son "meras manifestaciones". ¿Cómo piensan que puedo acreditarlo? También me ha ocurrido con un par de regalos (detalles de menos de 100€) que le hice a mis clientes. ¿Esperan que les pida que me firmen un "recibí" de un regalo menor?

La liquidación no tiene reducción, pero si recurro, entonces pierdo la reducción de la multa... y no me merece la pena, pienso yo. Siempre juegan con lo mismo.
#7

Re: Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?

Las comidas con clientes y regalos son terreno "pantanoso" donde la AEAT actúa con mucha discrecionalidad a pesar de que hay sentencias que establecen que, siempre que se ajusten a los usos y costumbres y se relacionen con la actividad, constituyen gastos deducibles.
Como justificante debería valer la correspondiente factura a nombre del interesado en la que se puede anotar de qué cliente se trata.
P.D. Yo también creo que no te merece la pena perder la reducción, salvo que se trate de un importe considerable.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.