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Rescate de PP - Subsidio

10 respuestas
Rescate de PP - Subsidio
Rescate de PP - Subsidio
#1

Rescate de PP - Subsidio

Buenos días a todos.
Estoy percibiendo la ayuda para mayores de 52 años y me planteo la posibilidad de rescatar un Plan de Pensiones.
Dando por supuesto que se me retirará un mes la ayuda, mi duda tiene que ver con qué pasará los meses posteriores.
Hasta hace poco, tenía la idea de que el SEPE calculaba los ingresos extra que generaba el mencionado rescate de la
siguiente manera:
Partiendo de la Plusvalía, no del importe total del rescate
( https://loentiendo.com/rescate-plan-pensiones-subsidio-sentencia-supremo/
que había obtenido el Plan de Pensiones, lo multiplicaba por el interés presunto, 3,25% y lo dividía por los doce meses 
del año. Si esta cantidad sumada a los ingresos fijos supera los 810 € (75% del SMI), se suspende el subsidio.
Ahora bien, si una vez hecho el rescate se declara que el importe se ha derivado a una cuenta corriente, ya no se 
puede hablar de interés presunto sino de interés real, del 0%. 
Por lo tanto, no habría suspensión en los siguientes meses, independientemente de la cantidad rescatada.
¿ Es correcto ? 
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos

#2

Re: Rescate de PP - Subsidio

De esto ya se ha hablado en este foro.

El SEPE va aplicarte el rendimiento presunto a lo rescatado si no haces nada. 

Para evitar esto debes hacer la solicitud  expresa al SEPE  (lo puedes hace en el mismo momento que reanudes la prestación o el momento de la suspensión)  
Hazlo presencial.
Deberás informar que tienes el dinero invertido en un producto de rendimiento explícito (que es el que deben de aplicarte)  aportando copia del contrato del producto financiero (cuenta corriente, depósito, etc.)

Reitero,  mientras no informes al SEPE de lo que has hecho con el dinero,   te aplicará el rendimiento presunto a los meses sucesivos,  y si superas rentas por ese motivo NO te lo reanudarán.




#3

Re: Rescate de PP - Subsidio

Rescatar un Plan de Pensiones no tiene por qué suspender el SUB. El SEPE tiene en cuenta los rendimientos generados por el mismo, NO el bruto total (aportaciones + rendimientos). Por tanto, dependerá del bruto que se ha generado en forma de rendimientos. Incluso, si formalizamos el rescate vía  cantidad mensual en forma de pago podemos evitar el riesgo de superar los 810 euros brutos mensuales. Respecto a interés, real o presunto, como se ha leído varias veces por este foro, si la entidad bancaria abona 0 intereses por un dinero en cuenta, cero es un interés, por lo que el SEPE no puede imputar el porcentaje del interés legal del dinero a dicha cantidad.
#4

Re: Rescate de PP - Subsidio

Wediehard, los planes de pensiones son un caso especial.
Durante su existencia no se computan a ningún efecto, ni rendimiento presunto, ni nada.
Pero, por contra, cuando son rescatados, computan por su importe total (aportaciones+rendimientos), como bien dice Angelneu. 
La jurisprudencia judicial obligó al SEPE a actuar de esta manera en estos casos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Rescate de PP - Subsidio

Gracias por todo.
Saludos
#6

Re: Rescate de PP - Subsidio

Gracias por tu respuesta.
Saludos
#7

Re: Rescate de PP - Subsidio

¿ Dices que los PP computan por el importe total ? 
Creo que era así hasta la sentencia del TS del 3 de febrero de 2016,
en la que dicta que sólo se tendrán en cuenta las del PP.
Gracias
#8

Re: Rescate de PP - Subsidio

Es así como dices.
Solo se tienen en cuenta las plusvalías percibidas en el plan.
#9

Re: Rescate de PP - Subsidio

Os pido disculpas @Angelneu, @Ma33545559, @Wediehard. He leído el tema de los planes de pensiones en otro lugar y no he leído el texto hasta el final
En el momento del rescate se considera ganancia patrimonial sólo la parte de intereses del plan de pensiones y no las aportaciones que la persona hizo en su momento.
Pero el interés presunto del 3,25% que se aplicará, es por el total del rescate y no sólo por los intereses.
Creo que ahora quedará claro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Rescate de PP - Subsidio

Gracias por tu comentario.
No sabía que el rendimiento se aplica sobre el importe total rescatado (pensaba que se aplicaba sobre la ganancia obtenida).
De todas maneras, si se ingresa en la cuenta corriente, con rendimiento nulo, es indiferente hablar de la ganancia patrimonial o del importe total rescatado.
Es decir; no habrá que hacer el cálculo del rendimiento presunto sino del rendimiento explícito que es igual a 0. 
Saludos
#11

Re: Rescate de PP - Subsidio

Se computan solo y exclusivamente las PLUSVALÍAS o intereses  (ganancia patrimonial)

Al mes siguiente,  el SEPE seguirá computando el rendimiento presunto de esa plusvalía mientras no se informe a la oficina de prestaciones de lo que se ha hecho con el dinero.

Si se tiene el dinero en una cuenta corriente al 0%,  hay que informar al SEPE de ello para acreditar y solicitar que se imputen los rendimientos explícitos (hay que llevar copia del contrato de la cuenta donde está el dinero)