https://www.larazon.es/economia/20200908/tojnuwolqjg2tfyz5g2ztllheq.htmlAnalicemos:
Se enfrentaba la subsidiada a una sanción grave consistente en la total retirada del subsidio, lo que le implicaba una pena de 4.225 € (cobros supuestamente indebidos), por causa de una operación que le había implicado un ingreso neto de 206,76 €.
Razona el TS que existen unas sanciones "generales" para comportamientos "gravosos" consistente en retirada de 3 meses de prestación.
El SEPE tiró por la sanción máxima, específica para el cobro de prestaciones.
Razona el TS diversas cosas:
a.- A falta que la actora hubiese podido demostrar que se trataba de una "actividad económica", la calificación fiscal (y por tanto, legal) de esos ingresos ocasionales y puntuales por comisiones corresponde calificarlos como "ganancia patrimoniales".
b.- De los hechos enjuiciados, se desprende que solo queda acreditado una única acción de promoción/venta, hecho y acto puntual.
c.- El importe neto obtenido, ponderado en relación con la cuantía económica que le implicaría la sanción, es no solo escaso en términos absolutos ("
especialmente reducidos"), sino sobre todo en términos relativos ("
insignificante", "
de escasa relevancia"), a ser inferiores a un 5 % de la cantidad que implicaría la pena (206,76 € es el 4,89 % de los 4.225 €)
Así que esa sería la jurisprudencia:
No desarrollar una actividad económica, lo que implica necesariamente que no pueden ser actos continuados; el valor absoluto de lo conseguido debe ser escaso, y debe ser no relevante en relación a la cuantía de la prestación o derecho cuestionado.
Trasladado a la realidad de un particular cualquiera:
.- No sirve nada que implique fabricación o transformación (eso
siempre es actividad económica), sino mera intermediación.
.- Debe ser algo muy ocasional y puntual. Una vez, dos, tres, muy de vez en cuando.
.- El valor absoluto logrado (la ganancia neta) debe ser pequeña. Por analogía (importe máximo de una factura simplificada, cambio del delito de hurto a robo, ....) podríamos establecer ese importe de referencia en un tope límite de 400 €.
.- Porcentualmente, lo logrado, frente a lo cuestionado, no debe superar determinados umbrales relativos; aquí la jurisprudencia habitual juzga entre el 5 % y el 7 % (aunque hay casos de hasta el 3 %) ese umbral de "no significación".