Siendo así, se me ocurre que tienes la opción de celebrar una junta en la que se acuerde la exclusión del socio. Se aprobará, ya que tú eres socia mayoritaria.
Dicho lo cual... deben darse una serie de circunstancias para que esto se lleve a efecto: pueden estar especificadas en los estatutos de la sociedad o no. Pueden aprobarse en junta otros motivos (consulta con tu asesor).
Por norma general, los motivos para excluirlo podrían ser:
- el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias;
- la infracción por el socio administrador de la prohibición de competencia;
- la condena al administrador por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Al excluirlo de esta manera, y si no llegáis a un acuerdo económico, habrá que nombrar a un tercero (de mutuo acuerdo) para que os valore cuánto hay que pagarle. Si tampoco hay acuerdo, será un tercero designado por el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad quien determine el importe a pagarle.
Mírate los artículos 351 al 356 de la LSC.
Salu2.