Pueden ser hongos, melones, conejos o neveras. Da lo mismo el objeto de negocio. Es respecto a la forma de organizarlo.
Si lo que se hace es una sociedad mercantil (Hongos del campo, S.L., por ejemplo), entonces hay unas cosas que suceden, y no otras.
Tenemos claro ya que el negocio en sí va a ser la producción alimenticia, en concreto de hongos comestibles, pero no de los "salvajes", sino de los criados "in vitro". Sabemos tambiénque ese negocio se asentará en unas instalaciones inmuebles, propiedad municipal, cedida a tal fin.
¿A quien se ha cedido esa nave? ¿A las dos personas, a una de ellas, a una persona jurídica?
Parece ser que la persona jurídica que ha recibido la cesión de la propiedad municipal va a desarrollar también la actividad empresarial.
Pero a partir de aquí, aparecen incongruencias.
Uno de los socios de esa persona jurídica solicita una subvención, parece ser que a título individual. Eso implica que esa persona, a título individual declara que es él el que va a ejercer la actividad, y no la persona jurídica.
Otro de los socios, el mayoritario, y además, administrador, declara que él ya trabaja por cuenta ajena, y que la actividad del negocio y sus correspondientes obligaciones legales y formales, no va mucho con él.
El socio mayoritario, además, declara que no tiene problema en ceder, por algún negocio jurídico, el uso aparente y efectivo de las instalaciones y ejercicio efectivo de la actividad (el "negocio en si mismo") al otro socio, para que cobre su subvención, siempre y cuando eso no implique ceder de verdad ningún porcentaje de la propiedad de la sociedad que ha obtenido la cesión de la nave del ayuntamiento.
No se, me pierdo un poco.
Lo que yo podría decir:
Si es una sociedad la que recibe la cesión de la nave, supongo que será para ejercer (la sociedad), una actividad en ella. Como tal, el titular de la explotación no es ninguno de los socios personas físicas, o como mínimo, ninguno de los minoritarios, sino solo la sociedad, y en el caso, el socio mayoritario.
Es la sociedad, o el socio mayoritario, los que les correspondería la subvención por el ejercicio de la actividad.
El socio mayoritario, que es a su vez administrador, con independencia que ya tenga un trabajo por cuenta ajena, está obligado a darse de alta en autónomos, aunque solo sea administrador y "capitalista", sin prestar trabajo concreto al negocio.
Como tiene más del 50 % de la sociedad, hacienda entiende que ese socio persona física SÍ dispone "en su sede personal" de medios de producción, y que por tanto, efectúa una ordenación de medios de producción de una actividad económica. Por lo tanto, la parte proporcional a su participación en la sociedad, debe "trasladarla" de la sociedad a su propia declaración del IRPF, como ejercicio de actividades económicas. Además, debe repercutir el IVA por esas cantidades contra la sociedad.
El socio minoritario, que al parecer prestará servicios de trabajo en la empresa, al tener una participación significativa está obligado a darse de alta en la SS en autónomos, PERO a pesar de eso, no desarrolla como tal una actividad económica, sino que mantiene una relación meramente laboral con "su" empresa (no tan suya, al ser socio minoritario y ser otro el administrador). Cobra por nóminas, no debe darse de alta en hacienda, ni es titular de ninguna explotación de ningun negocio.
Pero claro, todo esto es la teoría.