Hola Vodax, solamente te puedo comentar lo del servicio militar, suponiendo que en la época, en que lo hizo tu padre, la duración fuese de quince meses, se reconocen como servicio militar obligatorio, a efectos de la jubilación, nueve meses, mientras que, el tiempo que excede hasta los quince no cuenta para la jubilación, aunque a Cheldri sólo le han dado seis meses, depende del año y de la legislación aplicable en su día o de cuando el tema vuelva a “renacer”, ya que en el 2011 cambió:
BOE Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2011
Disposición adicional vigésima octava. Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
En el BOE del día 26 de diciembre, se publica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley de reforma de las pensiones donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 84ª).
En el caso de que en la cartilla militar mencionase la posibilidad de acogerse al decreto del 27 de septiembre de 1940, que se refiere a los abonos de doble tiempo por la permanencia en las ex-provincias Españolas, Sidi Ifni (1969) y Sáhara Occidental (1975), lamentablemente no computa como servicio militar obligatorio a efectos de la jubilación para el personal de reemplazo o tropa, solo para militares profesionales.
Por tanto lo que digan los certificados, a día de hoy, no sirve de nada hasta que no se termine de desarrollar la disposición adicional vigésima octava.del 2011
Saludos