¿Lo que se ha hecho, o lo que se debería hacer?
Tradicionalmente lo que se ha hecho es confundir la tesorería y las finanzas "de mi empresa" con el bolsillo propio.
Eso es incorrecto. Aunque la empresa sea solo tuya, no eres tú. Es una persona, jurídica, diferente.
A falta de documentación acreditativa de la financiación otorgada a tu empresa, muy facilmente te encontrarás con lo siguiente:
A.- Los pagos que te haga tu empresa a ti mismo, como no constará origen de la obligación, se considerarán liberalidades. No son deducibles en el ISoc.
B.- Los ingresos que recibas de tu empresa, a falta de acreditación de ese origen de financiación de 3x los fondos propios, los deberás imputar en la base general. No se considerará un rendimiento de capitales cedidos a terceros, sino una forma de participación en los beneficios.
C.- Todo lo que no hayas aportado a la empresa como fondos propios de la misma, (la parte de préstamo o financiación aportada), se considerará retribuido a tu favor, sin admitir prueba en contra, al 4 % de interés anual. Ese interés tú siempre deberás declararlo en tu IRPF, pero la empresa no podrá deducirlo en su ISoc.
Si es poca cantidad, y por un periodo muy corto de tiempo, hasta que empiecen ha llegar los vencimientos de las primeras facturas, podrías arriesgarte a esa gestión casera. No deja de ser incorrecto, pero...
Si la cosa es a más largo plazo, necesidad permanente de mayor pasivo por mayores necesidades de activo, mejor hacer las cosas de manera correcta, que es simple, y tiene ventajas fiscales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!