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Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

4 respuestas
Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos
Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos
#1

Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

Buenas tardes,

Soy una persona joven titulada como guia oficial, que trata de comenzar a meterse en el mundillo de los guias, lo complicado en nuestro sector es el comienzo. La mayoria de las Agencias piden que facturemos, con el correspondiente iva del 15% y retención del 18% de irpf. Hace unos dias estuve en una oficina de la Agencia tributaria estatal, donde me informaban del papeleo para darme de alta con domicilio fiscal, es decir el alta en el censo y en el domicilio fiscal(modelo 037).Asímismo, me informan de la obligación de liquidación de iva trimestral, claro está.

Posteriormente, y tratando de averiguar si lo que habia oido sobre la obligación de alta en la seguridad social cuando no hay actividad habitual es totalmente legal, acudí a una oficina de la seguridad social.

Allí,me informaron de que tratándose de una actividad puntual, no estoy obligada a darme de alta en la seguridad social, ya que se entiende que la ley del autonomo solo refleja la obligación en caso de actividad habitual.

En mi caso, una agencia me ofrece en diciembre 2011 un volumen de tours mensuales, que tras negociar con ellos, llego al acuerdo de que sean entre enero y junio del año 2012. Ha llegado enero 2012 y ese volumen de tours ha resultado ser menor del que se me habia dicho en un principio.

Mi cuestión es ¿Puedo facturar sin darme de alta en la seguridad social, sin pagar la cuota mensual de autónoma haciendo estas actividades puntuales de enero a junio??¿¿Hay alguna cantidad límite que refleje la ley??

Gracias de antemano por vuestra atención.

#2

Re: Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

Buenas, sin ser asesor te cuento mi caso y lo que yo creo al respecto.

A mí en lugar de IVA me afecta el IGIC (similar impuesto aquí en Canarias, pero más bajo), entiendo que legalmente funcionan igual.

No se factura IGIC (entiendo que IVA tampoco) si tienes una facturación anual inferior a cierta cantidad, unos 25.000 euros creo, estarías exento de facturarlo y por lo tanto de hacer las declaraciones trimestrales, facturarías con la retención de IRPF, al final de año te darán un certificado de retenciones y al año siguiente declaras IRPF como cualquier asalariado.

En cuanto a facturar sin darse de alta en SS, es posible para temas puntuales, pero lo que tu indicas de trabajar y facturar de enero a junio, a mí no me parece temporal precisamente, es de suponer que durante esos meses trabajes de manera intensiva y el resto estés parada.

En caso de que te pasara algo, tendrías un problema, además de que las empresas que te contraten están en la obligación de pedirte los papeles de alta en SS o de pago de las cuotas, otra cosa es que lo hagan, pero se supone que esto así como certificados de estar al corriente de pago con Hacienda nacional y regional, se le deben de pedir a toda empresa o personal subcontratado.

Un asesor que te asegure estos aspectos te cuesta 50 euros, mejor estar seguro.

#3

Re: Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

De todos al menos en mi ciudad, en la Cámara de Comercio hay un servicio llamado "Ventanilla Única Empresarial", donde gratuitamente y de una manera muy rápida te asesoran sobre todos estos temas y te dan de alta en todos los sitios que te hagan falta en una hora y sin moverte de esa oficina (sin estar haciendo el correcalles típico de ir a Hacienda del Estado, SS, Hacienda Regional, Ayuntamiento, Industria, etc, etc, todo en una oficina).

#4

Re: Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

Si te lo dice la propia SS...

El límite de facturación para considerar que la actividad no es habitual (y estar por tanto en obligación de alta) es el SMI, respecto del perido considerado (SMI anual para 1 año, 1/2 SMI anual por 6 meses,..)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos

una cosa es factura y hacienda y otra la seguridad social. Yo pago autónomos y si no facturo lo suficiente porque no tengo clientes, eso no me exhonera de pagar la cuota......sería genial para todos, con la crisis que hay, además invitaría al fraude, todo el mundo diría.....no he facturado nada.
Míralo bien con un asesor, porque faltan muchos detalles, horas trabajadas, tipo de trabajo, etc etc etc...

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