El argumento que usan en el 020 (que por la LOPDGDD no te pueden facilitar dicha información) es muy discutible y, en la práctica, en la mayoría de los casos no se ajusta a derecho cuando se trata de datos personales del propio interesado porque existen garantías razonables de identificación del mismo.
A poco que indagues verás que puedes usar alguna de las siguientes estrategias para obtener el importe de tu nómina del mes:
«Perdone, pero según el artículo 15 del RGPD tengo derecho de acceso a mis propios datos, incluido el importe de mi prestación. ¿Qué nivel de identificación necesitan para facilitármelo por teléfono? Estoy dispuesto a dar todos los datos que sean necesarios (DNI completo, fecha de nacimiento, últimos dígitos de la cuenta bancaria, referencia del expediente de IMV, etc.)»
«El teléfono 020 se puso precisamente para dar información personalizada sobre el IMV. Si ya ven mi expediente y mi importe, negar esta información basándose en LOPDGDD no parece ajustado a dicha ley, porque el art. 15 de la ley que citan me reconoce expresamente el derecho de acceso sin restricciones desproporcionadas.»
«Entiendo que deben verificar mi identidad, pero denegarme el acceso a mi propia cuantía de prestación por teléfono sin ofrecerme una alternativa inmediata, vulnera el artículo 15 de la ley que defienden y bajo la que se amparan, así como el artículo 12.5 y el principio de proporcionalidad. Por favor, que quede registrado que solicito formalmente el ejercicio de mi derecho de acceso a través de este medio o, en su defecto, que me indiquen el cauce efectivo más rápido posible, que estoy grabando esta conversación y que formularé queja del servicio a sus superiores.»
En resumen, el Artículo 15 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679) regula el derecho de acceso del interesado. Es el artículo clave que te da derecho a conocer tus propios datos personales que maneje cualquier entidad (como el INSS en el caso del IMV), incluido el importe de tu prestación, ya que forma parte de los datos que te conciernen directamente. El RGPD no prohíbe dar esta información por teléfono, tan solo exige que el responsable (INSS) verifique razonablemente tu identidad para evitar riesgos (por ejemplo, pidiéndote DNI, fecha de nacimiento, últimos dígitos de cuenta, etc.) a lo cual les estás diciendo desde el minuto cero que estás dispuesto a hacer.
Prueba alguna de las estrategias mencionadas y nos cuentas.