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Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

11 respuestas
Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital
Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital
#1

Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes, a ver si pudiera ayudarme alguien con esta consulta.

Un amigo está cobrando el IMV. 

En marzo pasado, su padre fallece y él evidentemente hereda los bienes de su padre, pero su madre queda como usufructuaria del piso donde vive y de un local que tienen alquilado. El no va a recibir directamente ningún dinero puesto que su madre sigue viviendo en el piso hasta que fallezca y el alquiler que cobra del local lo va a seguir cobrando también su madre hasta su fallecimiento.

Al constar él como heredero, anunque no esté cobrando nada ni del piso ni del local, ¿puede perder el IMV?. El no vive con su madre, por lo que no forma parte de su unidad de convivencia.

Gracias.
#2

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Si, porque se considera patrimonio, seguramente se pase del límite establecido 
#3

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Si que se pasará de los límites a nivel Patrimonio porque el piso ya valdrá por lo menos 200.000 euros y el local mínimo 50 o 60.000 euros....La verdad, me parece super injusto,  él no recibe ahora mismo y hasta la muerte de su madre, ningún bien, ni dinero en efectivo... a su madre no le va hacer vender el piso y dejarla en la calle para darle su parte de la herencia, no sería lógico. La situación de vulnerabilidad para él sigue siendo la misma ya que el único ingreso que tiene para sobrevivir es el IMV. 
#4

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

La respuesta la tendrá a partir de mitad de marzo de 2026, viendo la información fiscal como contribuyente en Hacienda (podrás acceder en esas fechas a http://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DFPA-D182/SvVisDF25Net con certificado digital o clave permanente para verlo) comprobando que información le aparece en el apartado "Información catastral de inmuebles" 👇 y revisando uno a uno los precios de referencia https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx de los mismos que aparezcan en la lista (exceptuando su vivienda habitual, claro) y aplicando el porcentaje de participación que tenga.  Si la suma de dichos cálculos, más el saldo bancario que tenga a 31-12-2025 o el saldo medio del 4T 2025 (el mayor de ambos) supera el umbral máximo de patrimonio del IMV para su unidad de convivencia (qué parece lo más probable dado el tipo de inmuebles y que parece es solo una persona de unidad de convivencia) le extinguirían el IMV, posiblemente en la revisión "con datos provisionales de Hacienda" que sucedería en mayo de 2026.
#5

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Muchisimas gracias por la respuesta. 

Un par de aclaraciones más, si puede ser: 

1-¿Deberá devolver todo lo que vaya a cobrar desde abril 2025 ( fecha de aceptación de herencia) hasta dicembre 2025? o eso le corresponde por ley porque está cobrando en  base a ingresos recibidos en 2024? ( en 2024 no tuvo ningun ingreso). En el INSS le dijeron algo similar a esto, pero no le aseguraron si tenía que devolverlo o no....

2- ¿Cree que podrá volver a solicitar el iMV a partir de enero de 2027 si él no recibe ingresos REALES durante el año 2026?.
 
Gracias.
#6

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

1.- Lo que se cobra de IMV este 2025 se basa en IRPF 2024, con la excepción de que hasta octubre no hay ajuste "real" y "retroactivo" para todo el año... quiero decir, se puede estar cobrando ahora mismo 510€ de IMV y en la revisión de octubre con el IRPF 2024 real presentado, por el motivo de haber declarado ciertos ingresos, pues que nuestro IMV se quede en 450€ mensuales para 2025, así que habría que devolver (cuando nos lo pidan) los 60€ "cobrados de más" cada mes de 2025 hasta que se dictaminó la cifra real que te correspondía, eso siempre ha sido así... por tanto, en el caso que nos ocupa, ya en 2026, si en el mes X de dicho 2026 determinan que deben extinguirte IMV por superar umbrales de patrimonio, solo nos pedirían de ese año 2026 el total percibido (aparte de lo de 2025 si fuera el caso por el ejemplo que te he puesto antes, claro) ¿comprendes?

2.- Una vez que esa persona no tenga dicho patrimonio y no le aparezca en su IRPF, puede volver a solicitar el IMV sin problemas más adelante y se lo concederían, claro, siempre que cumpla el resto de requisitos de ausencia de ingresos, etc... digo más... en la práctica, esa persona podría ahora que ya tiene ese patrimonio quitárselo de en medio antes del 4T vendiéndolo y haciendo desaparecer el dinero obtenido de sus cuentas y posiblemente no le afectaría ni siquiera para 2026 😏
#7

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

El punto 1 creo que me queda claro. En este caso concreto esta persona no tendrá que devolver nada, ya que cuando hagan la revisión en octubre 2025 verán que en 2024 no percibió ningún tipo de ingreso extra. Solo recibió los 656 euros del IMV, así que, si he entendido bien, no tendrá que devolver nada ni le descontarán nada de los 656 euros. Si tuviera que devolver, sería ya lo que cobrase de IMV en 2026, correcto?

En el segundo punto me surge una duda. Cuando dices que  "Una vez que esa persona no tenga dicho patrimonio y no le aparezca en su IRPF, puede volver a solicitar el IMV sin problemas más adelante... ". En su caso el local del que ha heredado la nuda propiedad digamos que no lo van a vender. Su madre recibe la renta por el alquiler ( puesto que tiene el usufructo) y él en principio no va a recibir nada... Ese patrimonio no va a desaparecer, pues no lo van a vender. ¿Significa esto, por tanto, que hasta que no vendiese ese patrimonio e hiciera "desaparecer" de sus cuentas el dinero, no podría solicitar de nuevo el IMV?

Muy agradecido por el tiempo empleado en tus respuestas.
 
#8

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Si tuviera que devolver, sería ya lo que cobrase de IMV en 2026, correcto? 
Sí, exacto.

Ese patrimonio no va a desaparecer, pues no lo van a vender. ¿Significa esto, por tanto, que hasta que no vendiese ese patrimonio e hiciera "desaparecer" de sus cuentas el dinero, no podría solicitar de nuevo el IMV? 
Exacto, aunque dependerá del valor de mercado / referencia de dicho local, ya que si supera el umbral de patrimonio para su unidad de convivencia le denegarían el IMV al solicitarlo.
#9

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Muchísimas gracias de nuevo por tu tiempo. Me ha servido de gran ayuda.
Saludos.
#10

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes, me han llamdo de un trabajo para contratarme , mi duda es : Yo cobro 91€ de IMV( que no se como hicieron los calculos ni me dan una respuesta, porque yo solo cobre 480 de ayuda familiar) pero a lo que voy ¿ ¿Que hago cuando me contraten? En la pagina del IMV lo pongo ?o pido cita telefonica? Porquede prencial nanai desde que saben para lo que es directamente telefonica( gran canaria)
Gracias y un saludo
#11

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

No hay que hacer nada con el IMV ni comunicar nada a la Seguridad Social, tranquilo... te seguirán abonando el IMV mes a mes como siempre trabajes o estés desempleado, en todo caso ya cuando hagan el cruce de datos con Hacienda el año que viene y vean tus ingresos de este 2025 te ajustarán el IMV a lo que corresponda y tengan que hacer, como es lo habitual cada año.
#12

Re: Cobrar IMV cuando se hereda - Ingreso mínimo vital

ritekg5 muchas gracias☺️