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IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

4 respuestas
IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital
IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital
#1

IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

 Buenas tardes y saludos a todos de nuevo: 

Necesito aprovecharme otra vez de vuestra experiencia... 

Presenté reclamación previa el 9 de abril de 2025, tras una denegación de hecho del IMV de la que ya estuvimos comentando en el foro.
Cuando entro a la página del IMV pone: "Has presentado correctamente la Reclamación Previa de tu solicitud del IMV", con el número de solicitud y la siguiente línea, que ya aparecía antes de la reclamación previa, Denegada .
Abajo del todo indica: Estado de  Reclamación Previa: EN CURSO
Creo que esto último lo pone desde el primer día que envié la reclamación.

Mis preguntas son: 

  1. ¿Cuántos días hábiles debo esperar desde esa fecha para considerar que hay silencio administrativo negativo y poder ir al Juzgado de lo Social?
  2. ¿Presentar demanda en el juzgado impulsa de alguna forma la resolución por parte del INSS, al comunicarle el juzgado que he reclamado con el traslado de mi demanda? Supongo que ese traslado por parte del juzgado les llegará en cuestión de un mes como me ocurrió con el SEPE.
     
Sé que a veces tardan más de un año en contestar las reclamaciones previas, pero quería saber si creéis que sirve de algo para que la resolución llegue antes. Y si finalmente me la resolvieran positivamente , saber si todo este tiempo seguiría contando como válido para el cobro final del IMV, a pesar de haber acudido ya al juzgado. 

Gracias. 

 
 
 
#2

Re: IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

Respuesta a 1: Todas las reclamaciones sobre el IMV las atienden siempre, aunque es verdad que si pasan 45 días hábiles sin respuesta puedes acudir a la vía judicial porque legalmente se interpreta que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.  Eso sí, en caso de que tu reclamación sea desestimada y notificada como tal, solo tienes 30 días hábiles para acudir a la vía judicial desde la fecha de aceptación por tu parte a la misma.

Respuesta a 2: Presentar demanda judicial ni impulsa ni ralentiza el recurso previo administrativo de tu solicitud o reclamación, aunque si puede ocurrir que corran más antes de la fecha del juicio para dictar ellos una resolución a tu caso, pero no es algo ni seguro ni garantizado.
#3

Re: IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

 
 Ok, gracias. ¿Y en el suplico de la demanda pongo algo así?

Que se reconozca el derecho del demandante a percibir el Ingreso Mínimo Vital, con efectos económicos desde la fecha legalmente procedente, y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al abono de las cantidades correspondientes, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, junto con los intereses legales correspondientes desde que cada mensualidad debió ser percibida.
 

 ¿O crees que tengo que hacer el cálculo exacto? 
#4

Re: IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

Yo te recomendaría que solicites justicia gratuita y que la presente tu abogado designado en lugar de cursarla y presentarla por tus medios.
#5

Re: IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital

Solo un par de precisiones.
En primer lugar, cuida muy bien de que la RP esté correctamente presentada, en el sentido de que esté orientada a combatir la causa de denegación que aparezca en la resolución a tu solicitud. Aporta con el máximo detalle cuantos datos y argumentos tengas a tu favor, porque luego en la via jurisdiccional NO PODRAS MODIFICAR SUSTANCIALMENTE LO DICHO EN LA R.P.

Y por lo que respecta a plazos, añadir a lo dicho por Ritekg5 que también en caso de silencio administrativo a la RP, operan los 30 días hábiles, siguientes a los previos 45, para presentar la demanda.
Aunque hay jurisdicciones que no ponen límite de tiempo, te aconsejo no jugártela y demandar en plazo.

Y como no hay 2 sin 3, no olvides presentar ya una nueva solicitud mientras tanto. Por si en la via impugnatoria se te tuercen las cosas.
Saludos y suerte