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IMV: silencio tras recurso, ¿impulsa ir al juzgado? - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes y saludos a todos de nuevo:
Necesito aprovecharme otra vez de vuestra experiencia...
Necesito aprovecharme otra vez de vuestra experiencia...
Presenté reclamación previa el 9 de abril de 2025, tras una denegación de hecho del IMV de la que ya estuvimos comentando en el foro.
Cuando entro a la página del IMV pone: "Has presentado correctamente la Reclamación Previa de tu solicitud del IMV", con el número de solicitud y la siguiente línea, que ya aparecía antes de la reclamación previa, Denegada .
Abajo del todo indica: Estado de Reclamación Previa: EN CURSO.
Creo que esto último lo pone desde el primer día que envié la reclamación.
Cuando entro a la página del IMV pone: "Has presentado correctamente la Reclamación Previa de tu solicitud del IMV", con el número de solicitud y la siguiente línea, que ya aparecía antes de la reclamación previa, Denegada .
Abajo del todo indica: Estado de Reclamación Previa: EN CURSO.
Creo que esto último lo pone desde el primer día que envié la reclamación.
Mis preguntas son:
- ¿Cuántos días hábiles debo esperar desde esa fecha para considerar que hay silencio administrativo negativo y poder ir al Juzgado de lo Social?
- ¿Presentar demanda en el juzgado impulsa de alguna forma la resolución por parte del INSS, al comunicarle el juzgado que he reclamado con el traslado de mi demanda? Supongo que ese traslado por parte del juzgado les llegará en cuestión de un mes como me ocurrió con el SEPE.
Sé que a veces tardan más de un año en contestar las reclamaciones previas, pero quería saber si creéis que sirve de algo para que la resolución llegue antes. Y si finalmente me la resolvieran positivamente , saber si todo este tiempo seguiría contando como válido para el cobro final del IMV, a pesar de haber acudido ya al juzgado.
Gracias.