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Re: Suspensión cautelar del IMV o el gato de Schrödinger. - Ingreso mínimo vital
A ver, lo del saldo mayor era algo que leí por ahí, en un intento de explicarme desde mi ataque de pánico este embrollo. En el momento que ritekg5 me informó sobre cómo se elabora el impuesto de patrimonio, lo deseché obviamente
1.- En 2024 yo solo he sobrepasado un mes (quizá dos, enero y febreo) y por muy poco el límite de patrimonio que exige el IMV
2.- Vivo de ahorros. Por tanto cada mes a lo largo del 2024 he tenido (tengo) menos patrimonio.
3.- El saldo medio del último trimestre 2024, según mi banco, ya está muy por debajo del límite.
4.- Cero productos bancarios. Cero inversiones. Nada de nada. Ojalá...
5.- Perdón, empecé a cobrar en Marzo 2025. Solo he cobrado dos meses. Marzo y abril. Mayo ya está suspendido. En la carta certificada donde se me notificaba que me habían concedido la prestación, indicaba que la fecha de aprobación fue agosto del 2024. Y en el ingreso de Marzo estaban todos los atrasos desde agosto 2024.
" (...) hayan hecho una comprobación ahora del patrimonio a finales de 2023 que es con los datos que te lo tenían que conceder y ahora hayan visto que a 31 de diciembre de 2023 si superabas ese patrimonio. Es que como dices que en enero de 2024 si superabas por 300 euros el límite de patrimonio pues a lo mejor a finales de 2023 también y es con ese dato de saldo a 31 de diciembre de 2023 con el que aprobaban el IMV en 2024 "
Eso pudiera ser. (También te digo que mi patrimonio en diciembre del 2023 debía ser unos 500 euros (más o menos) mayor que en enero del 2024) Pero la cuestión es que leyendo la carta donde se me notifica la suspensión cautelar habla de suspensión por patrimonio y... "Patrimonio computado del EJERCICIO 2024 de la unidad de convivencia".