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De todas formas, sin pensión...

12 respuestas
De todas formas, sin pensión...
De todas formas, sin pensión...
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#1

De todas formas, sin pensión...

¿Os acordáis de la estupenda versión de La Cigarra y la Hormiga de Echevarri? https://www.rankia.com/blog/echevarri/420217-i-cigarra-hormiga-esopo-aplicado-finanzas

Pues, si recordáis el final, quien ha ahorrado algo, se quedará sin pensión pública, ni ayudas ni nada porque, total, ya es un maldito capitalista..., bueno, esto era un cuento, salvo que ya está materializándose.., Argentina ya se comió las pensiones privadas, y Hungría va por ahí.., pasa tu plan de pensiones privado al estado, o te quedas sin pensión pública...

http://www.bloomberg.com/news/2010-11-25/hungary-follows-argentina-in-pension-fund-ultimatum-nightmare-for-some.html

Y lo peor, es que llegué a esta noticia desde aquí... http://www.cotizalia.com/perlas-kike-vazquez/preparense-expolio-fondos-pensiones-objetivo-20101130-4488.html donde nos explican detalladamente la utilidad de los fondos de reserva de la SEguridad Social pública.., en España, por ejemplo, comprando deuda española... y (¿el futuro?) en Irlanda, ¡para rescatar bancos!!!!

Estupendo futuro se nos presenta....

#3

Re: De todas formas, sin pensión...


Cito textualmente el artículo 50 de eso que llamamos Constitución:

“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

Sobran las palabras. Espero que no lo olviden, los ¿políticos? de este ¿país?.

Por cierto, tercera edad se considera a partir de los 60 años.

Saludos.

#4

¿Es anticonstitucional el aplazamiento de la edad de jubilación a los 67 años?.


A la vista de lo que dice el art. 50 de la Constitución:

“ Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. ”

¿Algún experto en hermenéutica jurídica se atrevería a responder a la supuesta inconstitucionalidad de esta medida?.

Saludos de alguien preocupado.

#5

Re: ¿Es anticonstitucional el aplazamiento de la edad de jubilación a los 67 años?.

Sabiendo como funciona el constitucional, no lo declaran inconstitucional

#6

Re: ¿Es anticonstitucional el aplazamiento de la edad de jubilación a los 67 años?.


O bien, para cuando lo declarasen inconstitucional, ya estaríamos todos criando malvas.

Lo de la inconstitucionalidad del pensionazo daría lugar a un debate largo. Exigir más años de cotización y alargar el plazo no casa bien con el artículo 50, aparte de que existen unos derechos consolidados de muchas personas, los cuales se conculcarían.

Lo que está fuera de toda cuestión es la inconstitucionalidad de la confiscación de las pensiones privadas.

Saludos.

#7

Re: De todas formas, sin pensión...

hace ya tres años que aventuramos donde iva a ir a para los ahorros de los fondos de reserva...no por premonitorio...sino por la logica de la teoria de la meada y la cuesta...

#8

Re: ¿Es anticonstitucional el aplazamiento de la edad de jubilación a los 67 años?.

Francamente, no veo ninguna inconstitucionalidad. El artículo 50 habla de "pensiones adecuadas", no de la edad de jubilación ni del periodo cotizado.Distinto sería si hubiesen desaparecido las pensiones.
Creo que aplicamos a todo la regla de tres de la inconstitucionalidad y no hace falta que algo sea inconstitucional para no ser justo...