Tú misma has dicho el motivo "porque en la declaración me la metieron", ya que la RAI por VG está exenta de declararse en el IRPF (salvo que junto a otras rentas exentas superes 1'5 veces el IPREM que ahora mismo son 12600€ anuales, que en ese caso se declara el exceso que supere dicha cifra, siempre que no puedas eludirlo de las formas que se han venido comentando años atrás), pero si cometes el fallo tú o quien te haga la declaración de la renta de meterlo como ingresos ¿qué quieres que te diga?... es como si vendes un coche viejo de segunda mano obteniendo mil euros y los declaras como ingresos en tu IRPF sin tener que hacerlo ¿de quién es la culpa?
Alegar ahora está complicado, te pueden decir que se basan en datos de Hacienda declarados por tu parte en su momento que no rebatiste y es lo que hay; en todo caso en su momento cuando te bajó el IMV por efecto de dicha historia es cuando deberías haber alegado, realizado una corrección en Hacienda del IRPF presentado y remitiendo copia del IRPF nuevo a la Seguridad Social, junto con algún documento acreditativo de la concesión de dicha RAI por motivos de violencia de género... ahora puedes alegar haciendo esos mismo pasos mencionados e incluyéndolos en tu reclamación, pero casi seguro te denegarán tus alegaciones y te tocará acudir a vía judicial en todo caso y siempre tras pagar la deuda contraída y con recargo si no la abonas, es el problema de no hacer las cosas a tiempo y en los plazos estipulados... que estén tardando varios años en reclamar los cobros indebidos es precisamente por eso, para dar tiempo a que se muevan posibles alegaciones y recursos presentados tiempo atrás cuando estos se producen, pero si en su momento no moviste ficha, puesssss....