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Incentivo al empleo EXPLICAO - Ingreso mínimo vital
Wenas. Esta en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre para el que quiera leerlo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764
La trampa de todo esto es que no se aplica a los ingresos del trabajo sino al INCREMENTO de los ingresos del trabajo. Es complejo y por lo que he entendido es la diferencia entre los ingresos de 2022 y 2021. El porcentaje exento dependera de si has trabajado en 2021 y de si hay menores en la unidad de convivencia. Porque recuerdo que llevan casi un año de retraso y la fecha de efectos es enero de 2023 en la proxima actualizacion que es segun ingresos de 2022, de ahi que haya atrasos o devoluciones. Como no hayas trabajado en 2021 y hayas trabajado en 2022 ese incremento puede ser importante y si has trabajado en 2021 el porcentaje exento probablemente sera sobre una cantidad pequeña. El que quiera calcularlo esta en el anexo III.
Si @laUnlucky22 quiere añadir algo...
La trampa de todo esto es que no se aplica a los ingresos del trabajo sino al INCREMENTO de los ingresos del trabajo. Es complejo y por lo que he entendido es la diferencia entre los ingresos de 2022 y 2021. El porcentaje exento dependera de si has trabajado en 2021 y de si hay menores en la unidad de convivencia. Porque recuerdo que llevan casi un año de retraso y la fecha de efectos es enero de 2023 en la proxima actualizacion que es segun ingresos de 2022, de ahi que haya atrasos o devoluciones. Como no hayas trabajado en 2021 y hayas trabajado en 2022 ese incremento puede ser importante y si has trabajado en 2021 el porcentaje exento probablemente sera sobre una cantidad pequeña. El que quiera calcularlo esta en el anexo III.
Si @laUnlucky22 quiere añadir algo...
ANEXO III
Tramos y porcentajes
Los tramos a que se refiere el artículo 4 para la determinación del importe de la renta exenta son los siguientes:
a) Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
b) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la unidad de convivencia.
Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención será del 30 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35 por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.
Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
1.ª El porcentaje de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.
2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del ingreso mínimo vital.
c) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.