A ver, lo que yo digo es que si a esa persona que cobra un IMV de 100 euros más su 15%, si cuando le actualicen en diciembre estiman (conforme a la renta 2021 presentada que en lo que se basan para actualizar en diciembre) que debería haber cobrado 400 y le asignan ese importe de IMV mensual tras la actualización en diciembre 2022, cuando le abonen los atrasos (diferencia de haberle pagado 100 euros en 2021 frente a los 400 que debió cobrar, por lo que le adeudan 300 euros/mes de todo el 2022 y se los pagarán a mitad de 2023 -igual que a los que les actualizaron el año pasado y les subió el IMV les están pagando ahora dichos atrasos-) le tendrán que añadir el +15% adicional (QUE NO PERCIBIÓ EN 2022) a los ocho o nueve meses de dichos atrasos que le deban.
¿Lo entiendes así más claro?
Y, si no fuera el caso (o sea, que no nos paguen ese +15% de esos atrasos no percibidos A QUIEN LE TOQUE COBRARLOS, ojo), pues pienso que estará en su derecho reclamarlos porque LEGALMENTE les correspondería percibirlos, ¿no crees?