Error. No funciona así la cosa porque en el ejemplo que te puse la Seguridad Social ni sabe esa información ni tiene porque pedirla, porque la declara el afectado en su IRPF cada año (al menos si no es tonto y quiere desgravárselo del IRPF), además de que existen gastos extraordinarios y partidas que solo se pueden valorar una vez desembolsadas y son aparte del más o menos fijo actualizable anualmente con el IPC. Ejemplo: material escolar, gafas, dentista, actividades extraescolares, etc. de forma que no es solo los X euros que debe amoquinar cada mes de pensión, sino que puede haber meses que sea más dinero por dichas historias.
U es que al pobre amigo este le ha pasado como el del chiste:
- ¿Sabes por qué tiran arroz cuando te divorcias?
- No, dímelo.
- Porque luego todo es "pa-ella".