Los puntos comentados , ya se han filtrado y ahora el PP quiere negarlo , poblema de Guindos se le escapo en TV3 que el concierto vasco se podria trasladar a Cataluña , si se hace realidad , traicion y ruina para el pueblo español
Ahora una consideracion juridica , que se puede aplicar a Puigdemont , es cierto que el articulo 155 de la Constitucion española se quiso clonar al articulo 137 de la Constitucion Alemana , pero la traducccion que se llevo a cabo en la transicion española del año 1978 fue de risa , como el conjunto de la transicion se olvidaron de una figura relevante , que si la contempla el articulo 137 Alemana y es que un delagado Federal puede anular el autogobierno de un estado federal aleman , que promueva la sedecion , caso Cataluña
En España por consiguiente hay que buscar otras vias el articulo 155 de por si , limita la intervencion del gobierno central , pero existe una alternativa , que es de verguenza , que ningun jurista o catedratico de derecho Constitucional lo haya sacado a la luz y muestra que una formacion academica no es sinonimo de conocimientos
Pues el articulo 116 , en el apartado 5 de la Constitucion española contempla , ante hechos de extrema gravedad , como es la sedicion , que esta promviendo Puigdemont , pues aplicar este articulo , tras la correspondiente votacion en el Congreso , si sale mayoria , pasa a la jurisdicion militar y las medidas son contundentes y sin obviar a los responsables por sedicion que supone alta traicion , que tendran que responder por ello
Es que se toman medidas , o la situacion en terminos economicos se va de las manos , tanto en Cataluña , como España , tal es la irresponsabilidad de nuestros politicos que es una verguenza , por cierto una tal Ana Gabriel diputada de la CUP gana al año 20000 euros mas que Rajoy , dicho sea los diputados del Parlament son los que mas cobran , dentro de los distintos parlamentos , sean de las CCAA o del estado central , obviamente la pasta , sale del conjunto de los contribuyentes españoles y si a ello se aplican los 5 puntos menconados ,coste 60000 millones de euros , ahora bien si se hace realidad , el castigo al PP por parte de sus votantes evidente y damos un paso gigante a la suspension de pagos , dejo el articulo de la Constitucion al que he hecho referencia
5.- El estado de sitio: declaración y efectos
La declaración del estado de sitio procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios. Corresponde dictarla al Congreso de los Diputados, a iniciativa del Gobierno. La resolución aprobada debe determinar su ámbito territorial, duración - a la que la Constitución no pone límites - y condiciones y se tramitará en la forma expuesta para la autorización de prórroga del estado de alarma. El estado de sitio es la última ratio del sistema, solo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios, por cuanto, además de permitir la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido previstas en el art. 17.3, lo que deja indemne sólo el habeas corpus establecido en el art. 17.2 CE, implica una militarización de la situación de anormalidad. Ello se infiere no sólo por razones históricas, sino también por la propia enunciación de los supuestos en que procede, que recuerda inevitablemente a las misiones que a las Fuerzas Armadas atribuye el art. 8.1 CE, y la invocación a las facultades militares y de defensa del Gobierno para sustentar la asunción por éste de todas las facultades extraordinarias que se anudan al estado de sitio, facultades que a mayor abundamiento se ejercen por medio de la autoridad militar que designe el propio Gobierno. Dicha autoridad militar difundirá los bandos oportunos con las medidas y prevenciones necesarias y podrá recabar de las autoridades civiles la información y noticias referentes al orden público que resulten pertinentes. En fin, de acuerdo con el art. 117.5 CE, durante el estado de sitio el Congreso de los Diputados puede establecer los delitos que queden sometidos a la jurisdicción militar, regulada en la
Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, recientemente reformada por
Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Dicha jurisdicción, en cualquier caso, ha de someterse en su organización y funcionamiento a los principios constitucionales y su extensión más allá del ámbito castrense sólo puede producirse excepcionalmente, tal y como ha subrayado la
STC 113/1995, de 10 de julio, la cual, por lo demás reconoce que el estado de sitio reúne tales condiciones de excepcionalidad.