Sí. En el contrato firmado hace casi un año pone:
Al vencimiento del plazo establecido y sucesivos vencimientos el Banco podrá prorrogar la imposición por un plazo de 12 meses.
Y más abajo:
Al vencimiento del plazo establecido el Banco podrá prorrogar la imposición en las mismas
condiciones por otro plazo igual al vencido o excepcionalmente al establecido en las condiciones particulares de forma expresa, y al tipo de interés que el Banco tenga establecido en ese momento para operaciones similares, salvo instrucción contraria del Titular. En el supuesto de que el Banco comunique la modificación del tipo de interés al vencimiento de la imposición,con efectos para un nuevo plazo, informará al Titular por escrito en el que se indicará el nuevo tipo de interés nominal anual y TAE subsistiendo las demás condiciones del depósito, con antelación suficiente, e incluso en el momento de la prórroga, otorgando en tal supuesto un plazo de un mes para retrotraer la operación en caso de no conformidad del Cliente.
El Titular podrá, antes del vencimiento o dentro del plazo indicado en caso de comunicación en el mismo momento de la prórroga, comunicar al Banco su rechazo a las nuevas condiciones. Una vez transcurrido el mismo sin que el Banco hubiera recibido notificación de su oposición, se entenderá que aquel presta su conformidad a la renovación efectuada. En el caso de no realizar la comunicación previa mencionada por parte del Banco comunicando la renovación o prórroga, se considerará que ésta no se produce, por lo que se procederá a poner a disposición del Cliente el efectivo en la cuenta asociada a la fecha de vencimiento de la imposición.
O sea, que a una mala, tienes un mes después del vencimiento, para recuperarlo.
Saludos.