Buenas tardes,
Creo que el lío es semántico, en teoría las retenciones no “se deducen” sino que constituyen lo que hacienda denomina “retenciones y demás pagos a cuenta”.
Es decir, una vez que el programa ha calculado las cuotas “integra estatal” y “autonómica” te resta las “deducciones” “general” y “autonómicas” aquí no aparece nada de las retenciones, es decir las retenciones no "se deducen".
Una vez restadas las “deducciones” te salen las “cuotas liquidas” estatal y autonómica y sumadas estas te dan la “cuota resultante de la autoliquidación” y a esta cuota resultante de la autoliquidación es a la que se le restan las “retenciones y demás pagos a cuenta” y de ahí te sale la “cuota diferencial” si es positiva te sale “a pagar” y si es negativa “a devolver”
Evidentemente si no te han retenido, o te han retenido menos, la cuota diferencial será mayor si es positiva y menor si es negativa, e incluso puede pasar de negativa a positiva.
El que te hayan hecho una retención no quiere decir que “te la deduzcas”, sino que se le restan a la cuota resultante de la declaración, pero no es una “deducción”.
La única “deducción” respecto a las retenciones es la deducción “por doble imposición internacional”.