Artículo 42 bis RD 1065/2007. Punto 2
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Artículo 42 bis RD 1065/2007. Punto 3-E
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas
Si los intereses se cobran fuera del último trimestre yo entiendo que no hay que declarar ya que habla de "superen los 50000€", si se cobran intereses en el último trimestre es muy probable que esten al menos un día en el extranjero antes de que se transfieran y por lo tanto esos intereses dividido entre 90 días, harán que el saldo medio supere los 50k.
PD: lo mejor es que lo confirmes siempre con la AEAT
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