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Depósitos y declaración de la renta

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Depósitos y declaración de la renta
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Depósitos y declaración de la renta
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#31

Re: Depósitos y declaración de la renta

1) Voy a buscarte la informacion oficial, pero estoy casi seguro de que esto es asi. Puedo estar equivocado.

2) En ningun momento me tomaria a mal la opinion contraria, no somos crios, me parece.

3) No hagamos valoraciones o comentarios de este tipo, no es un foro para eso.

#32

Re: Depósitos y declaración de la renta

Pues por ahí es por donde deberías haber empezado: por el punto 1.

Una vez que cumplas con el punto 1, pasamos al 2 y al 3.

He dado por sentado, que no existe retención ni en origen ni en destino. Porque pudiera ser que existiese algún convenio de doble imposición entre España y el país donde se va a hacer el depósito, que se nos escapa.

Y por cierto, yo también puedo estar equivocado y estamos para aprender. Pero desde el primer momento te he adjuntado enlaces de sitios oficiales. Concretamente de la Agencia Tributaria.

Un saludo.

#33

Re: Depósitos y declaración de la renta

¿Toda donación se ha de declarar correspondientemente? ¿Sin necesidad de que haya mínimos?

Por que a ver... una cosa es recibir 10mil eurazos un día, y otra es recibir una "paga" de 80 euros al mes durante 10 años.... El resultado es el mismo, que hoy tiene 10mil euros.

 

O igual que hay gente que gana 5mil euros de nómina al año, tampoco tienen obligacion de presentar nada, y se ven en 10 años con un patrimonio de 50mil euros (imaginaros el caso de un estudiante que trabaja los ratos muertos). No creo que tenga que pagar nadie nada en ese caso ya que no ha recibido los 50mil euros de golpe el mismo año.

 

¿Alguien puede explicar bien como funciona? porque tela.... quizá debí haberme acogido a la amnistia fiscal de Montoro y aflorar las pagas del domingo....

 

 

Además, en la declaración de la renta no aparece el capital mobiliario, sino los beneficios. Puedo haber recibido 100 euros de intereses por tener un cachito de dinero al 20%TAE, que por tener 30millones de euros al 0,0002 TAE, el resultado en la declaración es lo mismo.

Por lo que el chico tiene dos asuntos diferentes:

1 ver si Hacienda le puede decir algo por esos 10mil euros (que si los tiene en cuenta desde hace años y no ha habido transferencias grandes, Hacienda no va a decir nada)

2 ver qué papeleo tiene que resolver para poder evitar la doble imposición, más el 720 para poder reintegrar de golpe los 10mil y pico euros en España.

#34

Re: Depósitos y declaración de la renta

1. Si por Hacienda te refieres a la Agencia Tributaria, en principio no te va a decir nada.

El Impueto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Por tanto debes de tener en cuenta que existen 20 normativas diferentes con sus diferentes peculariedades y su posible distinto celo en perseguir hasta cierta cantidad de dinero.

2. Generalmente, los depósitos en el extranjero no tienen retención ni en el país que se constituye ni en España. No sabemos si del que estamos hablando en el hilo los tendrá Tampoco tienes que cumplimentar el modelo 720 si tus bienes en el extranjero no superan los 50.000 euros.

Un saludo.

#35

Re: Depósitos y declaración de la renta

Tienes razón cuando dices que hay que fundamentar en información veraz,objetiva y contrastable las opiniones que alegremente vertemos en estos foros de internet. Por ese motivo te pido disculpas por no haber adjuntado a mi comentario anterior este parrafo del Manual de la Renta y Patrimonio 2016 publicado por la Agencia Tributaria y que hubiera evitado la polémica generada sobre esta cuestión.

NO están obligados a presentar la declaración de IRPF aquellos contribuyentes que hayan percibido en el ejercicio 2016:

"Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales."

Recalco la frase  "siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta" por si no quedó claro el matiz,haciendo constar que se refiere a retención o ingreso a cuenta practicado a favor de la Hacienda española.

#36

Re: Depósitos y declaración de la renta

Solo me queda darte las gracias por esa informacion, ya que no he tenido tiempo de buscarla, aunque sabia que era asi, y sinceramente me pareces una persona con bastante conocimiento sobre estos temas. Un gran foro, con gente muy grande.

GRACIAS

#37

Re: Depósitos y declaración de la renta

Has puesto en tu comentario una parte del articulado en que se  deja de estar obligado a presentar la declaración de la renta a todos aquellos que hayan tendido rendimientos de capital mobiliario o ganancias sujetas a retención siempre que no superen los 1.600 euros.

Pero te has dejado otra parte  que no citas y es  la que ha motivado la discusión.

Voy a emplear y copiar lo que dice la normativa para que no haya equívocos:

Artículo 96 Obligación de declarar

(...)

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

(...)

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

(Hasta aquí todos estamos de acuerdo)

Pero lo que yo te invito es que leas el artículo completo. Y en ese artículo dice en el apartado c):

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

 

(Fin de la copia)

El forero que ha abierto el hilo, manifiesta que no tiene ningún tipo de ingreso aparte de los que pueda obtener por el depósito.

Por ello, si sus rendimientos de trabajo (que dice que no tiene), más sus rendimientos de capital (entre los que se cuentan los intereses), más sus rendimientos de actividades económicas (que dice que no tiene), más sus rendimientos de ganancias patrimoniales (que dice que no tiene) no superan los 1.000 euros, no está obligado a presentar declaración.

Y no creo que tal como están los intereses de los depósitos en la Unión Europea, por un depósito de 10.000 euros, superes la cantidad de 1.000 euros de intereses.

Un saludo.

 

 

#38

Re: Depósitos y declaración de la renta

Aqui dejo el texto completo para podamos estudiarlo detenidamente, atentos a las NEGRITAS:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/2__Obligacion_de_declarar/2__Obligacion_de_declarar.html

 

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (art. 96 Ley)

En general, los  contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
    • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

      También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

      El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el  artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

    • 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

      • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
      • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año  2016 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2016 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse  las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
  • Deducción por doble imposición internacional.

ATENCIÓN:

Para determinar la obligación de declarar es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Obtención de otro tipo de rentas:

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

  • Rentas exentas:

    No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.

  • Tributación conjunta:

    Ninguna de las cuantías o límites señalados anteriormente se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 

 

Compañero @Batiscafo, creo, desde mi punto de vista, que estas en un error.

#39

Re: Depósitos y declaración de la renta

Pero me estás tomando el pelo?

Te voy a copiar del enlace que he puesto en mi anterior comentario, la totalidad del artículo que estamos discuentido.

Pero lo tienes que leer hasta el final:

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

Un saludo.

#40

Re: Depósitos y declaración de la renta

Del enlace que TU has puesto en comentario 38: 

(copio y pego):

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(Fin de la copia)

O es que pones enlaces, sin leerlos?

Un saludo.

#41

Re: Depósitos y declaración de la renta

Y esos 1.000 euros que comentas de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades economicas, ganancias patrimoniales, no estarian sometidos a retencion, ¿no?

#42

Re: Depósitos y declaración de la renta

Es indiferente que estén sometidos o no a retención.

Ya te he puesto el ejemplo de una compraventa de acciones en la que no existe retención. O la ganancia que puedas tener jugando on line al poker. Si la ganancia no supera los 1.000 euros, no estás obligado a presentar declaración. Pero tienes que tener en cuenta que para ese límite de los 1.000 euros, tiene que sumar los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias patrimoniales. 

En el caso de que sí que hubiera retención, el límite se se encuentra en los 1.600 euros. Como ejemplos en estos casos: los intereses de depósitos, los dividendos de acciones o las ganancias por la venta de fondos de inversión, que sí que te retienen.

Un saludo.

#43

Re: Depósitos y declaración de la renta

Aqui dejo el texto completo para podamos estudiarlo detenidamente, atentos a las 
NEGRITAS:

 

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (art. 96 Ley)

En general, los  
contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

 

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 

  • 2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.),sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

 

3.-  Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año  2016 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2016 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

 

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

 




     
  •  

Pues creo que llevas razon, en el caso "raro" de que la suma conjunta de rendimientos, ya sea por trabajo, capital o actividades economicas o ganancias patrimoniales, no superen los 1.000 euros, no habria que presentar.

Entiendo que normalmente, los renidmientos por el trabajo dan cantidades mucho mayores, y por eso se debe presentar la declaracion en depositos extranjeros, ya que pasariamos directamente al punto 2.

He de decir, que creo estar equivocado, y no se me caen los anillos por reconocerlo. No lo habia leido con suficiente claridad, disculpame.

 

Compañero @josegaliza, creo, desde mi punto de vista, estabamos en un error.

#44

Re: Depósitos y declaración de la renta

Pues claro que es raro y (perdóname la expresión) puede llegar a ser una putada.

Imagina que  tienes unos rendimientos de trabajo personal de 15.000 euros y la declaración te sale a pagar 500 euros.

Con estos datos, no estás obligado y te ahorrarías los 500 euros.

Pero resulta, que has tenido la ocurrencia de vender unas acciones y has obtenido una ganancia de 50 euros.

Como resulta que tus rendimientos de trabajo personal + tus ganancias patrimoniales superan los 1.000 euros, has pasado de no estar obligado a estarlo. Y a pagar tocan.

Compara una situación con otra.

Y efectivamente, generalmente los que tienen depósitos en el extranjero tienen obligación de presentar la declaración por poco que ganen.

Estamos en este hilo hablando de un forero que UNICAMENTE tiene unos ingresos de un depósito en el extranjero y que no creo que supere los 1.000 euros. Pero en el momento que tenga una nómina (por pequeña que sea)  el límite lo va a superar seguro.

Y no hay nada que disculpar. 

Un saludo.

 

#45

Re: Depósitos y declaración de la renta

Una cuestion. Si los intereses del deposito en el extranjero, aunque sean los unicos ingresos que tenga, tienen obligacion de que se aplique retencion por parte de la Hacienda Española, ¿no estariamos en el caso 2 y por tanto deberia presentar declaracion?. 

La exencion de presentar la declaracion hasta 1.000 euros podria ser para casos que esten exentos de retencion?

pregunto como duda

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