Por muy duras que sean las penalizaciones por cancelación anticipada de los depósitos, nunca afectarán al nominal invertido. La penalización es sobre los intereses generados.
Otra cosa es que el tiempo que ha estado vigente el depósito, las retenciones que se han practicado de Hacienda sobre los intereses, ahora el banco no te lo puede devolver. Pero no se pierden ya que, en el IRPF del año que viene, se te devuelven sin tener que verse compensadas con nada.
En los datos fiscales del año que viene debe aparecer esta devolución, así como no se computarán los intereses recibidos como rendimientos de capital.
En todo caso, por haber pasado por esta misma situación hace años, te aconsejo que guardes toda la documentación de esta cancelación, pagos hechos a Hacienda y demás.
En mi caso, le pedí al director de la sucursal que me hiciera un documento en el que se especificara el dinero que había devuelto y lo que me había retenido Hacienda. Y me vino muy bien tenerlo ya que, al año siguiente, esta devolución del dinero de los intereses y lo retenido, no aparecía en los datos fiscales. Y los modifiqué sin más ante la persona que me estaba haciendo la declaración en una delegación de Hacienda.