Te lo mando para que se interprete. No se si lo que digo es correcto o no, que quede claro de antemano.
Se entiende por Ley de emisión esto?.
DECRETO 47/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo
DOGC 3331 – 20.2.2001
TÍTULO 2
De las recompras y canjes de valores
Artículo 22
Definición y objeto
El Departamento de Economía y Finanzas podrá determinar en cada ejercicio presupuestario el canje y recompras de valores negociables con plazo de reembolso superior a un año de la Generalidad de Cataluña, emitidos y puestos en circulación por cualquiera de los sistemas de emisión empleados.
El canje de valores comporta el intercambio, con las condiciones que se determinen, de valores anteriormente emitidos por otros de nueva emisión puestos en circulación durante el correspondiente ejercicio presupuestario.
La recompra de valores en circulación implica la adquisición a precio de mercado de
aquellos valores y hasta el importe total que se determine.
Tanto el canje como la recompra de valores responderá, en todo caso, a los objetivos finales y límites establecidos en la correspondiente ley de presupuestos o norma específica que los habilite.
Artículo 23
Tipo de canjes y recompras
El canje de valores de podrá hacer por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Subasta competitiva.
b) Canje por medio de creadores de mercado.
La recompra de valores se efectuará de forma directa a través de entidades colaboradoras
en el mercado.
La elección de uno u otro sistema, en los términos y las condiciones que establezca el Departamento de Economía y Finanzas, no será limitativo de los otros, y estará en función de los objetivos de política financiera y criterios de oportunidad de mercado que se persigan en cada canje, de acuerdo con las finalidades establecidas en el último párrafo del artículo 22 de este Decreto.
En cualquier caso, cuando el canje se haga con valores nuevos puestos en circulación dentro del programa de emisiones a largo plazo, se podrán utilizar los instrumentos y procedimientos previstos en los respectivos sistemas de puestas en circulación de valores del programa para proceder al intercambio de valores.
Artículo 24
Determinación de referencias
Las referencias a canjear serán determinadas por el Departamento de Economía y Finanzas,
que a la vez establecerá los mecanismos correctores adecuados entre los diferentes precios y períodos de amortización, comisiones y primas tanto en el momento de anunciar el correspondiente canje como en el momento en que éste se realice.
Saludos