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Empadronamiento no consentido - Abogados

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Empadronamiento no consentido - Abogados
Empadronamiento no consentido - Abogados
#1

Empadronamiento no consentido - Abogados

Buenas tardes.
A efectos de empadronamiento, tengo la residencia en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña, con todos los contratos de suministros en regla, actualizados y sin deudas.
Ante la posibilidad de que un tercero se empadrone en mi domicilio sin mi consentimiento, acreditación de contrato de alquiler etc, y con lo cual, pueda okuparlo de forma "legal", pretendo enviar al Ayuntamiento un escrito advirtiéndoles de que a partir de esta fecha, comunique a los servicios sociales, policía local o cualquier otro departamento, mi decisión, con el fin de que les baste como prueba de veracidad e impidan la residencia efectiva en dicho domicilio.
Esto puede servirme de algo o forma parte de la inseguridad habitual con estos casos?
Un saludo y gracias

 
#2

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

 1ª. Ante la solicitud de una persona por la que se requiera el empadronamiento en una vivienda, sin acreditar contrato de alquiler o autorización de su titular, el ayuntamiento deberá requerir a los servicios sociales para que se emita informe acerca de la veracidad de los datos facilitados por el solicitante y, en su caso, de su efectiva residencia en el domicilio indicado.

2ª. La concurrencia de los requisitos establecidos para el empadronamiento de personas en infraviviendas o sin domicilio, determina la obligación del ayuntamiento correspondiente de tramitar su inscripción registral, incluso en el supuesto en el que conste la no autorización del titular del inmueble en el que se pretenda el empadronamiento.

3ª. En todo caso, el empadronamiento en estas circunstancias es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas que puedan existir sobre la titularidad o derecho de ocupación de la vivienda 

Finalmente, en lo que respecta a la posición del titular de la vivienda, se debe reiterar que el empadronamiento en la misma de personas sin su autorización no conlleva ninguna minoración de sus derechos e intereses legítimos como propietario, que podrá ejercitar ante la Autoridad administrativa o judicial que fuera competente, sin asumir ningún perjuicio adicional por esta circunstancia, que no estuviera ya asumiendo por la propia ocupación irregular de su vivienda.

Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el okupa esté empadronado.

Se permite la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar, incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital.

Si, a pesar de todo lo anterior, necesitas tener más seguridad, una opción sencilla y económica es poner una cámara en la puerta de entrada que se activará con cualquier movimiento y te enviará una notificación al móvil para que puedas visualizar lo que está ocurriendo en tu domicilio.