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¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

25 respuestas
¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?
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¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?
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#9

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Sí, eso de los 100.000 euros lo sabía aunque, a pesar de todo, no creo que haya que retirar prestaciones a quienes son más ricos sino cobrarles más impuestos.

Yo me refiero a perder el derecho a la atención sanitaria por quedar en desempleo, no haber cotizado sufictente tiempo, haber ido al extranjero...

#11

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Ese link no está actualizado en cuanto a topes económicos, no es que no diga la verdad sino que al ser una noticia del 2011 los topes económicos a los que se refiere para tener derecho a asistencia sanitaria quedaron desactualizados.

Cuando una persona agote todas sus posibles prestaciones contributivas y no contributivas debiera acercarse a la dirección provincial de su servicio autonómico de salud y verificar el estado de su tarjeta, si por lo que sea le informan de que está fuera de la cobertura de cualquier régimen de la SS o próximo a quedar fuera debiera solicitar activar la mencionada cobertura alegando que no llega al tope de renta determinado por la administración o, para casos específicos de personas que no lleguen a determinada edad y que convivan con familiares, incluirse en la tarjeta de ese familiar.

Hoy en día un español residente con rentas medias o bajas (menos de 100 mil euros) dificilmente quedará fuera de cobertura de la SS, pero si se ve expuesto a situaciones prolongadas de no trabajo y no prestación sería conveniente que realizase las consultas indicadas en el párrafo anterior para no tener problemas con su tarjeta cuando más las necesite y menos tiempo tenga para gestiones administrativas.

Saludos

#12

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Pero es que ya hay miles o millones de antiguos cotizantes que llevan años en el paro. Tal vez cobren aun el RAI pero llegará un día en que no percibirán nada y entonces serán mayores y enfermos !!!!

#13

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Puede que la solución esté en este texto:

Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario. 1. El reconocimiento de oficio de la condición de persona asegurada se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, en el caso de: a) Personas comprendidas en el artículo 2.1.a). b) Personas comprendidas en el artículo 2.1.b) que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya dispusieran de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como titulares
Que pertenece al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud publicado en el BOE Núm. 186 del Sábado 4 de agosto de 2012, Sec. I. Pág. 55.775 (es el mismo enlace que el anterior). Como la entrada en vigor es día posterior a su publicación entiendo yo que el reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o beneficiario la tiene todos los españoles cuyo nivel de rentas no exceda el máximo establecido y que el 5 de agosto de 2012 tuvieran derecho a la prestación sanitaria. ¿Lo veis así? ____________________
Artículo 2. De la condición de asegurado. 1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes: a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes: 1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. 2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. 4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español. 2.º Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. 3.º Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. 2. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas, salvo en los casos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. 3. Para la aplicación del límite de ingresos previsto en el apartado 1.b) se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto. Para la aplicación del límite de ingresos regulado en este apartado se tomará como referencia el último ejercicio fiscal para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de octubre posterior. cve: BOE-A-2012-10477
#14

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Tienes toda la razón Buso, mucha gente que lleva y llevará muchos años sin trabajar ni cobrar prestaciones se enfrentan a una situación económica trágica como tu bien dices.

Otra cosa distinta es tener derecho a tratamiento médico y farmacia, para poder acceder a esas dos cosas si uno tiene la desgracia de llevar meses sin trabajar ni cobrar prestaciones es suficiente con que pida la tarjeta sanitaria por no alcanzar los topes de renta.

De hecho, yo tengo convenio especial con la S. Social pero no porque no tenga derecho a sanidad pese a que no trabajo ni cobro prestaciones, si que tendría ese derecho a tarjeta sin necesidad de convenio especial ya que no tengo rentas de 100.000 euros anuales ni por asomo, si estoy pagando ese convenio es para acumular días cotizados para una eventual pensión o incapacidad pero no porque me sea imprescindible para tener tarjeta sanitaria.

Saludos

#15

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Por supuesto otra cosa distinta es que, aún teniendo tarjeta sanitaria, haya determinados tratamientos que no estén totalmente pagados por la SS. En ese caso, las personas de recursos más modestos logicamente se ven en una situación dramática a la hora de pagar esos medicamentos aun y con tarjeta sanitaria en vigor

#16

Re: ¿Puede perder un afiliado a la SS el dcho. la tarjeta sanitaria?

Lo veo así porque es la ley exacta y actualizada la que pones.

Resumiendo aun a riesgo de perder rigor, si tienes la desgracia de perder el trabajo y quedarte sin ningún tipo de prestaciones pasate por la dirección provincial más próxima de tu servicio autonómico de salud, informate y si ves que te van a desactivar la tarjeta proximamente (hay un plazo desde que te quedas sin ninguna prestación hasta la desactivación definitiva) o la tienes desactivada solicita una activación por no superar las rentas o, si tienes pocos años de edad, metete en la de un familiar.

Si tienes rentas anuales superiores a 100.000 y quieres tener tarjeta o bien deseas seguir cotizando para jubilación e incapacidad común una vez agotadas las prestaciones contributivas firma un convenio especial

Todo lo que acabo de decir resume, con la consiguiente perdida de rigor expositivo y detalle por mi parte, el exacto texto legal que has subido al hilo

Saludos