Lo normal sería que antes de un par de meses dejaran de aparecer en la cuenta de valores. En la resolución judicial dice:
"transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica"
lo que significa que el juzgado ya no remite más comunicaciones al Registro ("sin ulterior mandamiento") por lo que el registro esperará un pequeño plazo para comprobar que no se ha procedido a la reapertura y, a partir de ahí, remitirá aviso a las entidades para que procedan a la baja de las anotaciones correspondientes.