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GOWEX

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#23313

Re: GOWEX

Y para los que sólo queremos declararlas como pérdidas , va a haber alguna solución?
#23314

Re: GOWEX

No
#23315

Re: GOWEX

 
Hacienda suele aceptar la pérdida si el contribuyente demuestra que ha actuado con base en la resolución judicial disponible. Al haber pasado ya el 5 de junio de 2025 (fecha en la que vencía el plazo de un año indicado en el auto), la carga de la prueba de que el concurso se reabrió recaería en Hacienda, no en ti.
Hacienda exige que la pérdida se declare en el ejercicio en que la sociedad se extingue. Dado que el plazo de un año de tu Auto venció en junio de 2025 sin noticias de reapertura, la pérdida debe imputarse obligatoriamente en el ejercicio fiscal 2025.
Hacienda no te pide que aportes la publicación del BOE si ya tienes el Auto Judicial de Conclusión y Extinción.
No dejes pasar esta declaración de 2025. Tienes el documento perfecto (el Auto 330/2024) que justifica que el valor de tu inversión es cero por extinción de la sociedad, independientemente de que los antiguos asesores (EY) sigan peleando sus propias multas en el Supremo.
La apelación de EY es por Responsabilidad Civil, no por el Concurso 




 
#23316

Re: GOWEX

O sea que los que estamos dentro d ela demanda que ya está en el Supremo tenemos que incluir las perdidas si o si en el ejercicio fiscal del 2025? Es decir en la declaración de la renta de este año? 
O no podemos declararlas y esperar a la sentencia del Supremo que supuestamente nos va a dar la razón y recuperaremos nuestra inversión?