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¿Hacia dónde vas, URBAS?

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¿Hacia dónde vas, URBAS?
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#813

La CNMV amenaza a Urbas y Abengoa por los splits anunciados

Abengoa ha hecho pública mediante hecho relevante la carta del presidente de la CNMV hacia la compañía y que también ha sido enviada a Urbas sobre sus intenciones de sortear la nueva norma de BME con un split en la próxima junta de Urbas del día 8 de septiembre. 

Adjunto la carta de la CNMV

#814

Re: La CNMV amenaza a Urbas y Abengoa por los splits anunciados

La CNMV no puede permitir que estas empresas actúen de mala fe y eviten la correcta formación de precios. Y debería así mismo actuar contra la manipulación de determinado/s forero/s que se dedican a vender una realidad en los foros que no es tal, para más muestra ver este mismo hilo así como el de Abengoa y Vértice360.

Urbas capitalizará en breve mucho más abajo que en la actualidad. El split no deberá poder ser aprobado para que así la acción cotice donde tiene que cotizar, claramente por debajo de 0,01€ (y por supuesto con el mismo número de acciones).

 

 

#815

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

RECLAMACIÓN CONTRA LA CNMV

ABENGOA ACCIONISTASMINORITARIOS

[email protected];[email protected];[email protected]

Yo Don Jose Carrera presento reclamación contra la CNMV. Mi opinión personal es que la CNMV ha incumplido presuntamente varias leyes, podría estar presuntamente cometiendo delitos de estafa, manipulación del mercado e incumplimiento de sus obligaciones, incluso supuestamente habéis amenazado ilegalmente a Abengoa y Urbas como en el Número de registro: 269201 hecho relevante publicado en Abengoa de 30-08-2018. En dicho HR habéis publicado que el 30-07-2018 BME publicó un aviso, en el que dice que bajará a partir del 28 de setiembre el precio mínimo de las acciones de bolsa de 0,010 a 0,0010 y que ustedes lo apoyan. Como ya les he explicado varias veces pasar de un céntimo de euro a peniques milésimas es una cosa que no existe en ningún país de la zona euro ni de la Unión Europea. Mi reclamación contra ustedes y el BME se basa en: VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN (TICK). Conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados, los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de cotización que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. http://www.bmerv.es/docs/regula/SBolsas/esp/avisos/2018/AVISO_LOTES_CONTRATACION_20180730.pdf

 

Es ILEGAL querer bajar de 0,010 a 0,0010 el precio mínimo de las acciones. El BOE publica la Directiva Europea que he citado: Variación mínima de cotización de las acciones, recibos de depositario y fondos cotizados: (Artículo 49, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE) El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

https://www.boe.es/doue/2017/087/L00411-00416.pdf

También incumplen el punto 5.7 de la Circular 1/2017 de Sociedad de Bolsas Española, que pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones.

 

5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen queriendo bajar de 0,010 a 0,0010. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica. Además no se puede sustituir una circular con un aviso, es presuntamente totalmente ilegal.

Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3 de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME de los 4 decimales. Los 4 decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos niveles de precio de órdenes tramitadas. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica. Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de transposición a la legislación nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero de 2017. Luego es un Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador. Dicen señores de la CNMV que la decisión del BME es positiva y necesaria, para promover la liquidez de los valores, asegurar su ordenada negociación, la correcta formación de sus precios y la protección de los inversores.  Dicen que dicha decisión responde a la Mifid 2. Todo esto es presuntamente mentira. Porque con su medida lo único que se conseguiría es presuntamente la manipulación del mercado. Ya varios accionistas de Abengoa, Urbas y Vértice 360 les han puesto reclamaciones por manipulaciones en el mercado de dichas acciones y ustedes no han hecho nada. Como lo pueden ver en el siguiente enlace: http://uma.com.es/escrito-de-la-union-minorista-de-abengoa-uma-a-la-atencion-de-d-victor-pastor-sobre-la-manipulacion/ Como habrán podido ver ustedes presuntamente han incumplido sus funciones. Han dejado presuntamente la manipulación del mercado por fondos buitres bajistas, que han enviado a Abengoa del 35,34€ del 25/07/07 al 0,0272 que están las A y las 0,010 que están las B; 20/09/06  4,08€ Urbas a los 0,010; 19/12/07 3,10 Vértice a los 0,010. La CNMV ha sido presuntamente sobornada por fondos buitres carroñeros bajistas, por eso presuntamente habéis dejado que se arruinen dichas acciones. Pero presuntamente no tenéis suficiente. Habéis sido presuntamente sobornados otra vez por fondos buitres carroñeros bajistas, para que presuntamente dichas acciones Abengoa, Urbas y Vértice 360 comiencen bloqueadas a un penique. Por eso se puede ver, como habéis prohibido los cortos en varias acciones como Liberbank, pero los accionistas de estas acciones han pedido que se prohíban los cortos en estas acciones y no lo habéis hecho.  Por lo que como pueden ver esa decisión del BME es presuntamente ilegal, negativa e innecesaria. En vez de promover la liquidez de los valores, lo que puede ocasionar es el bloqueo en un penique de dichas acciones, asegurar su desordenada negociación, la incorrecta formación de sus precios y la ruina de los inversores, por vuestra presunta culpa.  Esto que hacen, es presuntamente un incumplimiento de la Mifid 2. Otra presunta mentira que dicen que en REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 establece para todos los valores una variación mínima del precio incluidos los que se negocien con precios entre 0 y 0,10.Vaya presunta mentira, no tenéis vergüenza, no hay ninguna acción que cotice a 0, a ese precio estaría quebrada, no valdría nada. Además el mínimo es 0,01. Ustedes presuntamente son la vergüenza, la única institución europea que quiere inventarse una moneda que no existe el penique milésimas. En ningún país de la UE existe una acción que valga menos de 0,010. Ustedes quieren ir a pagar algo, pues paguen mínimo un céntimo de euro, no se inventen monedas inexistentes en la UE, como el penique. Como ven ustedes están incumpliendo presuntamente la ley para beneficiarse presuntamente de los sobornos presuntos de los fondos buitres bajistas. Es presuntamente mentira lo que dicen ustedes del Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017) Ustedes presuntamente incumplen los artículos que citan Artículo 6. Requisitos de organización y Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación. Como han podido ver ustedes presuntamente incumplen con sus obligaciones y con las de la Mifid 2. Todo esto es porque queréis hacer un presunto negocio sucio. Sus normas presuntamente no son claras, ni transparentes, todos los precios que quieren imponer serían artificiales, les recuerdo que no existe el penique milésimas en la UE. Aunque ustedes presuntamente amenazan por sus presuntos intereses dictatoriales, estamos en democracia y el Split es legal. Lo que ustedes dicen es presuntamente mentira.  Dicen que el Split incumpliría el Reglamento 596 2014 Parlamento Europeo abuso de mercado Artículo  12.1  Manipulación  de  mercado.

ESCRITO DE LA UNION MINORISTA DE ABENGOA (UMA) A LA ...

uma.com.es

Tal y como quedamos en la reunión de minoristas de Abengoa, facilitamos copia de la petición enviada a atención al accionista de Abengoa por parte de UMA, para su entrega a D. Víctor Pastor.

Eso es presuntamente mentira lo incumplen ustedes. En dicho artículo pone lo siguiente:

1.    A  efectos del presente Reglamento, la        manipulación   de        mercado        incluirá        las        siguientes        actividades:

a)   ejecutar  una  operación,  dar  una  orden  de  negociación  o  cualquier  otra  conducta  que:

i)  transmita  o  pueda  transmitir  señales  falsas  o  engañosas  en  cuanto  a  la  oferta,  la  demanda  o  el  precio  de  un 

instrumento  financiero  o  de  un  contrato  de  contado  sobre  materias  primas  relacionado  con  él,  o  bien

ii)  fije  o  pueda  fijar  en  un  nivel  anormal  o  artificial  el  precio  de  uno  o  varios  instrumentos  financieros  o  de  un 

contrato  de  contado  sobre  materias  primas  relacionado  con  ellos,

a  menos  que  la  persona  que  hubiese  efectuado  la  operación  o  dado  la  orden  de  negociación  o  realizado  cualquier  otra 

conducta  demuestre  que  esa  operación,  orden  o  conducta  se  han  efectuado  por  razones  legítimas  y  de  conformidad 

con  una  práctica  de  mercado  aceptada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  13;

Esto presuntamente lo incumplen ustedes, poner un precio presuntamente ilegal, el penique o la milésima que no existe en la UE. Además está ustedes presuntamente afirmando que entonces los precios que estuvo  Abengoa 35,34€ el 25/07/07 al 0,0272 que están las A y las 0,010 que están las B; 20/09/06  4,08€ Urbas a los 0,010, 19/12/07 3,10 Vértice a los 0,010 eran falsos. Entonces, ¿porque ustedes no dijeron nada? ¿No sería porque estaban ustedes presuntamente sobornados y dejasteis que presuntamente muchos inversores se arruinaran? Sois unos presuntos asesinos de almas, cuánta gente deprimida, que tiene que ir al psiquiatra, pensionistas que han puesto todo el dinero suyo en estas acciones incluida la pensión, cuantos parados que buscaban ganarse un poco de dinero, mientras encontraban trabajo, etc. Incluso hay gente que se ha suicidado de verdad por culpa de estas ruinas. Presuntamente habéis robado al pueblo para beneficiar presuntamente a los fondos buitres. Además en el aviso del BME ponían que serían las acciones que estaban cercanas a 0,010 y Abengoa A está más cercana a los 3 céntimos. Ustedes tienen que cumplir las leyes del mercado, no tenéis ningún derecho a presuntamente decir que Abengoa, Urbas y Vértice no valen 0,010. Esas acciones pasan por un mal momento en bolsa, pero su precio podría ser muy superior a dichos 0,010. El mercado es soberano, no es para que ustedes presuntamente gracias a sus intereses lo queráis presuntamente hundir por debajo de 0,010, moneda que no existe en la UE. Ustedes habéis presuntamente incumplido las competencias que la ley les otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación. Ustedes presuntamente dejaron que Abengoa llegara a 35,34€ el 25/07/07, 20/09/06,  4,08€ Urbas, 19/12/07 3,10 Vértice. Mi opinión personal es que presuntamente ustedes dejaron inflar esos valores a esos precios para presuntamente forrarse porque entonces tendrían presuntos intereses especuladores. Como también creo que después presuntamente os forrasteis con presuntos intereses bajistas y con el presunto soborno de los fondos buitres. Ustedes dicen que podrán suspender o excluir la negociación de los valores correspondientes. ¿Por qué no suspenden los cortos, no será para que se forren con el sufrimiento y el hundimiento de los accionistas minoritarios?  No tienen presuntamente ningún derecho a hacer  ninguna suspensión o exclusión de la negociación de los valores, porque la norma que queréis aplicar del BME es presuntamente ilegal, las acciones el precio mínimo es de 0,010 y ustedes se han inventado el penique milésima, que no existe más que para sus presuntos pensamientos bajistas. Por lo que las acciones valen mínimo un 0,010 y si ustedes incumplen presuntamente la ley, dichas acciones tienen todo el derecho a hacer un Split. Dicen ustedes que se cumpla el Artículo  23 Facultades  de  las  autoridades  competentes de REGLAMENTO  (UE)  N o 596/2014. Son presuntamente ustedes los que lo incumplen presuntamente queriendo imponer un aviso del BME presunto ilegal, os recuerdo que no existen peniques ni milésimas en la UE. Por lo que os confirmo que yo pondré este escrito a accionistas de dichas empresas, para que luchen por el Split que es legal y cumple todas las leyes. Recuerden que lo que sí que quieren incumplir sus medidas es bajar el mínimo de la Unión Europea de 0,010, como ustedes habrán podido ver, ustedes presuntamente incumplen muchísimas cosas. Por lo que les reclamo que insten al BME a que quite dicho aviso presunto ilegal de bajar las acciones a 0,010; también que retiren sus presuntas amenazas. Les confirmo que si no lo hacen reclamaré contra ustedes de diferentes formas: podrían ser manifestación legal en la CNMV y en el Palacio de la Bolsa; denuncias en los tribunales, etc.  Ya será el Esma o los tribunales de Justicia que toquen, Defensor del Pueblo los que presuntamente os juzguen por lo que presuntamente habéis hecho supuestamente mal e ilegalmente. Postdata. Lo de presunto que conste que únicamente es mi opinión personal.

 

#816

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

WTF!!! 4h30 de la mañana???

Te estás liando José Carrera "josecarcar", este es el hilo de URBAS no de Abengoa. Este último escrito es una diarrea mental de tomo y lomo. Califica al que lo escribe.

Hay que asumir pérdidas cuanto antes.

Mientras tanto no conseguís vender un chavo. Desde hace medio mes no habéis conseguido vender ni 1.000€ en un día. 

http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Empresas/InfHistorica.aspx?ISIN=ES0182280018&ClvEmis=82280

¿No te das cuenta que si se desbloqueara la cotización gracias a BME al menos podríais vender por lo que os dieran por ellas? Mejor 0,003€ que nada. Cualquier día suspenden la cotización y hasta siempre.

A ver si no se te hace tan tarde hoy ;-)

#817

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

Buenas noches. Muchas gracias por intentar ayudarme. Lo he escrito aquí porque está relacionado también con Urbas. Parece que enviaron el mismo HR a Urbas, solo que esta empresa no lo publicó.  También lo he envíado al Departamento de Accionistas de Urbas y me han dado muchas gracias. Saludos cordiales.

#818

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

Deseo que tengáis buena noche amig@s. Se luchará hasta el final. Envié hoy un escrito personal a el Defensor del Pueblo Español y la Esma, para quejarme de la CNMV. Como tengo insomnio, aprovecharé esta noche para hacer mi trabajo. Que os vaya todo muy bien. Un abrazo. 

DEFENSOR DEL PUEBLO

Motivo de la queja  Quiero presentar una queja porque la CNMV ha incumplido sus funciones, obligaciones y nos está perjudicando a muchísimos accionistas minoritarios: Web CNMV Nº de registro: 269201, hecho relevante publicado en Abengoa el 30-08-2018. Accionistas de Abengoa, Urbas y Vértice 360 pusieron reclamaciones a la CNMV por manipulaciones en el mercado de dichas acciones y CNMV no ha hecho nada. http://uma.com.es/escrito-de-la-union-minorista-de-abengoa-uma-a-la-atencion-de-d-victor-pastor-sobre-la-manipulacion/ CNMV dejó la manipulación del mercado por fondos buitres, que enviaron a la ruina: Abengoa del 35,34€ al 0,0244; Urbas 4,08€ a los 0,010; Vértice 3,10 a los 0,010. CNMV prohibió cortos en acciones como Liberbank. Se pidió que se prohiban los cortos en Abengoa, Urbas, Vértice y no lo ha hecho. CNMV dijo que en REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 establece para todos los valores una variación mínima del precio, incluidos los que se negocien con precios entre 0 y 0,10. En dicho reglamento pone que el mínimo es 0,010. Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. No hay ninguna acción que cotice a 0. A ese precio estaría quebrada, no valdría nada. CNMV única institución europea que quiere autorizar una moneda de pago que no existe la milésima. En ningún país de la UE existe una acción que valga menos de 0,010. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017) CNMV incumple los artículos que citan: Artículo 6. Requisitos de organización y Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación y la Mifid II, porque las normas no son claras, ni transparentes, todos los precios que quiere imponer serían artificiales, no existe la milésima en la UE. CNMV hace una advertencia a dichas acciones. Estamos en democracia y el Split es legal. Lo que dice que el Split incumpliría el Reglamento 596 2014 Parlamento Europeo abuso de mercado Artículo 12.1 Manipulación de mercado: Lo incumple CNMV, poner un precio ilegal, la milésima que no existe en la UE. Además CNMV permitió los precios que estuvo Abengoa 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10. ¿Por qué CNMV no dijo nada y lo dice ahora? Además en el aviso que apoya, ponía que serían las acciones que están cercanas a 0,010 y Abengoa A está más cercana a los 3 céntimos. CNMV tiene que cumplir las leyes del mercado, no querer decir que Abengoa, Urbas y Vértice no valen 0,010. El precio de dichas acciones podría ser muy superior a dichos 0,010. El mercado, no está para que CNMV imponga milésima, que no existe en la UE. CNMV incumple las competencias que la ley le otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación. Dejó que Abengoa llegara a 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10 y ahora dice que podrán suspender o excluir la negociación de los valores correspondientes por no dejar que el mercado las baje de 0,010 precio mínimo de las acciones UE y no suspende los cortos que podrían enviar a la ruina a pequeños accionistas minoritarios que han puesto sus ahorros en dichas acciones. CNMV no tiene ningún derecho a hacer ninguna suspensión o exclusión de la negociación de los valores, para aplicar la norma, porque el precio mínimo de las acciones es 0,010 y están autorizando el invento de la milésima, que no existe en ningún país de la UE. Por lo que las acciones valen mínimo un 0,010 y si la CNMV quiere bajar del mínimo permitido por la ley, dichas acciones tienen todo el derecho a hacer un Split. CNMV dijo que se cumpla el Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes de REGLAMENTO (UE) N 596/2014. CNMV no debería imponer un aviso del BME ilegal, que pone milésimas que no existen en la UE, incumpliría sus medidas de bajar el mínimo de la Unión Europea que es 0,010. Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo.

He puesto arriba el formulario para reclamar contra la CNMV en el Defensor del Pueblo Español.

SOLUCIONADO ¿Cómo derrotar a la CNMV? Buenas noches amig@s de Abengoa, Urbas, Vértice 360  https://www.esma.europa.eu/about-esma/esma-in-short/complaints            

QUEJA SOBRE UNA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Utilizando el Formulario de reclamo de la autoridad nacional competente https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/form_to_be_completed_for_submission_of_request_to_investigate_nca_under_article_17_of_esma_regulation-1.docx

Enviarlo rellenado al email  [email protected]  Yo ya lo he enviado. Muchísima suerte a tod@s.

¿CÓMO RELLENAR LA QUEJA EN LA ESMA? ESMA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD BURSATIL DE EUROPA, ESMA PUEDE SANCIONAR A LA CNMV POR NO CUMPLIR LAS LEYES EUROPEAS. CASILLA 1: Poner nombre y apellido

CASILLA 2: Poner quién os representa

CASILLA 3: Dirección

CASILLA 4: Telefono/fax/e-mail

CASILLA 5: COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) Calle Edison, 4, 28006 Madrid

CASILLA 6: Yo he puesto lo siguiente:  “REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados  
REGLAMENTO (UE) N 596/2014 Parlamento Europeo abuso de mercado
Directiva 2014/65/UE
Mifid II

CASILLA 7: Yo he puesto lo siguiente:  CNMV ha incumplido sus funciones, obligaciones y nos está perjudicando a muchísimos accionistas minoritarios: Web CNMV Nº de registro: 269201, hecho relevante publicado en Abengoa el 30-08-2018. Accionistas de Abengoa, Urbas y Vértice 360 pusieron reclamaciones a la CNMV por manipulaciones en el mercado de dichas acciones y CNMV no ha hecho nada. http://uma.com.es/escrito-de-la-union-minorista-de-abengoa-uma-a-la-atencion-de-d-victor-pastor-sobre-la-manipulacion/ CNMV dejó la manipulación del mercado por fondos buitres, que enviaron a la ruina: Abengoa del 35,34€ al 0,0244; Urbas 4,08€ a los 0,010; Vértice 3,10 a los 0,010. CNMV prohibió cortos en acciones como Liberbank. Se pidió que se prohiban los cortos en Abengoa, Urbas, Vértice y no lo ha hecho. CNMV dijo que en REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 establece para todos los valores una variación mínima del precio, incluidos los que se negocien con precios entre 0 y 0,10. En dicho reglamento pone que el mínimo es 0,010. Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. No hay ninguna acción que cotice a 0. A ese precio estaría quebrada, no valdría nada. CNMV única institución europea que quiere autorizar una moneda de pago que no existe la milésima. En ningún país de la UE existe una acción que valga menos de 0,010. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017) CNMV incumple los artículos que citan: Artículo 6. Requisitos de organización y Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación y la Mifid II, porque las normas no son claras, ni transparentes, todos los precios que quiere imponer serían artificiales, no existe la milésima en la UE. CNMV hace una advertencia a dichas acciones. Estamos en democracia y el Split es legal. Lo que dice que el Split incumpliría el Reglamento 596 2014 Parlamento Europeo abuso de mercado Artículo 12.1 Manipulación de mercado: Lo incumple CNMV, poner un precio ilegal, la milésima que no existe en la UE. Además CNMV permitió los precios que estuvo Abengoa 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10. ¿Por qué CNMV no dijo nada y lo dice ahora? Además en el aviso que apoya, ponía que serían las acciones que están cercanas a 0,010 y Abengoa A está más cercana a los 3 céntimos. CNMV tiene que cumplir las leyes del mercado, no querer decir que Abengoa, Urbas y Vértice no valen 0,010. El precio de dichas acciones podría ser muy superior a dichos 0,010. El mercado, no está para que CNMV imponga milésima, que no existe en la UE. CNMV incumple las competencias que la ley le otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación. Dejó que Abengoa llegara a 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10 y ahora dice que podrán suspender o excluir la negociación de los valores correspondientes por no dejar que el mercado las baje de 0,010 precio mínimo de las acciones UE y no suspende los cortos que podrían enviar a la ruina a pequeños accionistas minoritarios que han puesto sus ahorros en dichas acciones.

CNMV no tiene ningún derecho a hacer ninguna suspensión o exclusión de la negociación de los valores, para aplicar la norma, porque el precio mínimo de las acciones es 0,010 y están autorizando el invento de la milésima, que no existe en ningún país de la UE. Por lo que las acciones valen mínimo un 0,010 y si la CNMV quiere bajar del mínimo permitido por la ley, dichas acciones tienen todo el derecho a hacer un Split. CNMV dijo que se cumpla el Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes de REGLAMENTO (UE) N 596/2014. CNMV no debería imponer un aviso del BME ilegal, que pone milésimas que no existen en la UE, incumpliría sus medidas de bajar el mínimo de la Unión Europea que es 0,010.

5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen queriendo bajar de 0,010 a 0,0010.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3 de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME  de los 4 decimales. Los 4 decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos  niveles de precio de órdenes tramitadas.  Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.     

Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de transposición a la legislación  nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero de 2017. Luego es un  Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador. “

CASILLA 8: Yo he puesto lo siguiente:  “Reclamaciones a la CNMV  por email, teléfono, burofax, cartas certificadas, etc."

CASILLA 9: No he puesto nada.

CASILLA 10: Yo he puesto lo siguiente:  “ Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017)”

CASILLA 11: Si queréis que Esma difunda vuestros datos como reclamantes a la BME ponéis una equis mayúscula en la primera, si no lo queréis ponéis una equis mayúscula en la segunda.

CASILLA 12: Tenéis que poner el lugar , la fecha y la firma. Yo he puesto la firma escaneando en grande una firma mía y después dando desde ese documento control c, control v a la hoja de la queja.

#819

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

De nada Jose Carrera "josecarcar". De eso se trata, de intentar ayudar a los que habéis tomado el camino equivocado.

____________________________

Te estás liando José Carrera "josecarcar", este es el hilo de URBAS no de Abengoa. Este último escrito es una diarrea mental de tomo y lomo. Califica al que lo escribe.

Hay que asumir pérdidas cuanto antes.

Mientras tanto no conseguís vender un chavo. Desde hace medio mes no habéis conseguido vender ni 1.000€ en un día. 

http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Empresas/InfHistorica.aspx?ISIN=ES0182280018&ClvEmis=82280

¿No te das cuenta que si se desbloqueara la cotización gracias a BME al menos podríais vender por lo que os dieran por ellas? Mejor 0,003€ que nada. Cualquier día suspenden la cotización y hasta siempre.

A ver si no se te hace tan tarde hoy ;-)

#820

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

http://noticiasdeaita.com/urbas-abengoa-y-vertice-manipulacion-o-defensa-ante-el-split/
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/09/03/companias/1536000045_964118.html
Urbas y Abengoa ante el ‘split’: ¿manipulación o defensa?
El autor rebate la actuación de la autoridad bursátil contra la rebaja del precio de la acción al mínimo
Luis Orduna Diez
LUIS ORDUNA DIEZ
Urbas y Abengoa

4 SEP 2018 - 12:22    CEST
En los últimos días ha saltado al mercado bursátil la convocatoria de la junta extraordinaria de Urbas, el 7 de septiembre, y Abengoa, el 2 de octubre, con motivo de la realización en cada una de un split de 10 acciones nuevas por cada una de las antiguas.

El split propuesto constituye un acto de defensa legal y legítimo de los accionistas contra la agresión anunciada por la Sociedad de Bolsa y Mercados (BME) y la CNMV, que han decidido mover el suelo actual de las cotizaciones desde 0,01 euros por acción actual (límite mínimo al que puede cotizar una acción) a un nuevo límite mínimo de 0,001 euros por acción, esto es, hasta 10 veces menos. El nuevo límite entraría en vigor el próximo día 28 de septiembre de 2018, según las previsiones anunciadas por dichos organismos y supone una pérdida patrimonial para el inversor del 90%.

A mi juicio, las autoridades bursátiles están incurriendo en un craso error ya que la medida no garantiza ni la protección de los inversores ni asegurará la correcta formación de precios y liquidez del mercado, como se dice pretender. En mi criterio, se está confundiendo la discrecionalidad de que las autoridades gozan en la gestión del mercado con la arbitrariedad de los poderes públicos, la cual está expresamente prohibida por el artículo 9-3 de la Constitución Española.
En primer lugar, porque lo que se está haciendo es variar el sistema de organización del mercado en medio de la partida, lo cual no es comprensible, carece de fundamento, perjudica y desprotege radicalmente a los inversores porque durante el periodo de tránsito desde la situación actual hasta lograr la nueva situación se va a favorecer exclusivamente a los grandes especuladores con sus operaciones en corto.

En segundo lugar, no favorece la formación de precios del mercado ni la liquidez, sino que traslada la situación a un nivel institucional del mercado 10 veces inferior, pero dejándola en una forma prácticamente idéntica, sin arreglar absolutamente nada, y esto se pretende hacer sin justificación ni aplicación de criterio probado que pudiera motivarlo.

En tercer lugar, hay que destacar que las autoridades no pueden saber “a priori” si los efectos de protección en beneficio de los inversores y de transparencia en la formación de los precios se van a lograr con la medida propuesta. A mi juicio, lo más probable es que dichos efectos no se logren, salvo de un modo efímero de dos o tres días, mientras se alcanza el nuevo mínimo, a causa del poder que, sobre el mercado, pueden ejercer los grandes especuladores.

No existe ninguna razón que garantice que moviendo el límite mínimo de cotización actual se vaya a lograr al cabo de un poco tiempo una situación distinta de la actual. Y es que, la razón fundamental por la cual en el momento actual los precios se forman en el mínimo y sin volumen no está en las técnicas del mercado, sino en las situaciones jurídicas de estas empresas y su marcha económico-financiera que actualmente limita las expectativas de beneficio.

Abengoa todavía tiene problemas con sus acreedores después de haber conseguido levantar una importante suspensión de pagos. En cuanto a Urbas, la Audiencia Nacional también lleva un contencioso motivado por una ampliación de capital que la CNMV ha autorizado y el juez instructor que lleva el asunto ha suspendido sine díe. En el momento en que ambas empresas consigan normalizar su situación jurídica y realizar un plan de negocios adecuado, y que se haga público, es evidente que sus acciones despegarán, cualquiera que sea el mínimo al que coticen. Y no despegarán hasta que esa situación cambie aunque el mínimo legal de cotización se llevara hasta 0,0001, esto es, 1000 veces menos que el actual.

Ante la posible aprobación del split en Urbas y Abengoa, la CNMV ha advertido de la posibilidad de “suspender o excluir la cotización“ y/o “impugnar los acuerdos sociales“. Si la CNMV suspende las cotizaciones, a mi entender, no causaría perjuicio al mercado bursátil ni tampoco a los actuales accionistas que ya tienen asumida la situación actual de que sus acciones no se moverán en cotización durante un cierto periodo de tiempo.

Si además la CNMV decidiera impugnar los acuerdos de la junta extraordinaria, por el motivo de supuesta manipulación del mercado, lo más probable es que esta pretensión se volviera contra las propias autoridades, como un bumerán, debido a que muy bien pudiera ser que el juez imparcial pudiera determinar en la consiguiente “demanda reconvencional” contra dicha impugnación (que sin duda habrían de interponer las empresas en su defensa) que efectivamente se ha producido una verdadera manipulación del mercado, pero no producida por las empresas afectadas, sino por la autoridad bursátil al variar las reglas del mercado en medio de la partida, causando daños graves a los accionistas afectados.

A este respecto ha de tenerse muy en cuenta que el daño puede ser efectivo, directo y cuantificable como exige la jurisprudencia para su reivindicación procesal. Por ejemplo, todos los actuales accionistas que compraron sus acciones al precio de 0,01 euros o próximo a él con la condición de que no podían bajar de ese nivel, no tienen que soportar pérdida alguna si varía ese mínimo legal, pues de haberse anunciado la posibilidad de esa variación, todos estaremos conformes con que el accionista no hubiera entrado en la compra del valor, porque nadie compra para perder.
Se está a tiempo de una rectificación o aplazamiento de la puesta en marcha de la medida y, obviamente, si se produjera esta rectificación o aplazamiento las juntas extraordinarias deberían desconvocarse al quedar sin efecto o causa que las motive.

Luis Orduna Diez es abogado y Catedrático de Estructura e Instituciones Económicas
de la Complutense

#821

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

Hola josecarcar,

Te has / se han olvidado de añadir al título del escritor del artículo "y ACCIONISTA/PILLADO URBAS y ABENGOA".

Luis Orduna Diez es abogado y catedrático de Estructura e Instituciones Económicas
de la Complutense, y accionista minoritario de Urbas y Abengoa

Cualquiera que lea el artículo con un mínimo de espíritu crítico verá claramente que no tiene ni pies ni cabeza. Por muchos motivos, aquí expongo unos cuantos:

Luis Orduna tiene confianza CERO en la evolución de estas acciones. Es decir, tiene muy claro que su cotización está inflada y realmente valen mucho menos de los 0,01€ a lo que cotizan. 

El nuevo límite entraría en vigor el próximo día 28 de septiembre de 2018, según las previsiones anunciadas por dichos organismos y supone una pérdida patrimonial para el inversor del 90%.

De otro modo no se entendería que dé por hecho que un nuevo mínimo de cotización de una acción en el mercado implique que la cotización vaya a caer hasta ahí. La acción caerá hasta el punto que decida el mercado, no necesariamente hasta el mínimo.

Otro ejemplo sobre lo mismo

En segundo lugar, no favorece la formación de precios del mercado ni la liquidez, sino que traslada la situación a un nivel institucional del mercado 10 veces inferior

Y otro... aquí dejando ver un desconocimiento del mercado profundo ya que si esta empresa vale tanto como Vds. piensan, más que la cotización actual, ¿cómo van a conseguir los especuladores bajarla un 90% adicional? Eso no tiene ningún sentido

 A mi juicio, lo más probable es que dichos efectos no se logren, salvo de un modo efímero de dos o tres días, mientras se alcanza el nuevo mínimo, a causa del poder que, sobre el mercado, pueden ejercer los grandes especuladores.

Y por lo visto no solo los mercados financieros le quedan grandes a este hombre sino que las matemáticas tampoco son su fuerte. Aquí pueden ver cómo algo que es 100 veces menos lo entiende como "1000 veces menos". Espero que no rebatan que 0,0001 x 1000 = 0,1€, y no 0,01€ que es el mínimo actual:

Y no despegarán hasta que esa situación cambie aunque el mínimo legal de cotización se llevara hasta 0,0001, esto es, 1000 veces menos que el actual.

Todo el escrito es un cúmulo de despropósitos que no hay por donde cogerlo. Dejemos la opción abierta de que sea realmente un PILLADO novato en el mercado que no puede razonar con claridad. Porque si no fuera así, y siendo abogado, alguno se podrá imaginar que el objetivo del escrito es publicidad para a medio plazo pillar cacho de los pillados cuando acaben de perderlo todo.

Saludos

 

#822

Urbas aprueba su split en contra del criterio de la CNMV

Urbas ha comunicado a la CNMV que su junta general del accionistas acaba de aprobar un split para llevar a la compañía a cotizar en el nuevo mínimo establecido por BME. 

 

#823

Re: ¿Hacia dónde vas, URBAS?

https://noticiasdeaita.com/hr-de-urbas-con-los-acuerdos-de-la-junta/

HR de Urbas con los acuerdos de la junta

HR de Urbas con los acuerdos de la junta. La Junta de Accionistas de Urbas Grupo Financiero aprobó en su última reunión un desdoblamiento o “split” de las acciones en que se divide su capital social, para dar lugar a nuevos títulos, y omitió así una advertencia expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El regulador bursátil requirió el pasado 29 de agosto a Urbas que adoptara las medidas a su alcance para evitar un desdoblamiento de acciones, y advirtió en un escrito de que, en el caso de que prosperara esta iniciativa, valoraría si este hecho pudiese constituir un supuesto de manipulación de mercado. La inmobiliaria, que a requerimiento de la CNMV puso a disposición de los accionistas sus precisiones y advertencias, aprobó no obstante y en la citada Junta, celebrada el pasado viernes, el canje de las acciones por otras nuevas a emitir.

La Junta dio el visto bueno a un canje en la proporción de diez acciones nuevas por cada una preexistente. Este cambio daría lugar, según ha comunicado hoy Urbas a la CNMV, a nuevas acciones de una milésima de euro de valor nominal y la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales. La medida no modificaría la cifra de capital social y aumentaría el número de acciones de Urbas en circulación.

La Junta de Accionistas de la compañía aprobó, asimismo, delegar en el Consejo de Administración la ejecución del desdoblamiento de las acciones y lo facultó para modificar los estatutos y adaptar su contenido al valor nominal y al número de acciones emitidas. Será el Consejo de Administración quien solicite en su caso la admisión a cotización de las nuevas acciones…

Leer más:  Junta de Accionistas de Urbas desoye a la CNMV y aprueba desdoblar acciones

HR de Urbas con los acuerdos de la junta: Como continuación al Hecho Relevante publicado con fecha 6 de agosto de 2018, número de registro 2689564, en el que se
informaba de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, ponemos en conocimiento que el día 7 de septiembre de 2018 se ha celebrado la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Urbas Grupo Financiero S.A. en la que han quedado aprobados los siguientes puntos presentados en el Orden del día, que a continuación se indican:

PRIMERO. Desagrupación (split) de las acciones en que se divide el capital social, para su canje por acciones nuevas a emitir, en proporción de diez acciones nuevas por cada acción preexistentes, dando lugar a acciones de una milésima de euro (0,001 €) de valor nominal y modificación del artículo 5 de los estatutos sociales, sin modificación de la cifra de capital social, con el consiguiente aumento del número de acciones en circulación. Delegación en el Consejo de Administración la ejecución de la desagrupación de acciones, facultándole asimismo para modificar el artículo 5 de los estatutos sociales para adaptar su contenido al valor nominal y al número de acciones emitidas, y la solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones.

SEGUNDO.- Ruegos y preguntas.

TERCERO.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.
A la citada Junta han asistido o han estado representados accionistas titulares de 25.856.684.180 acciones, representativas del 75,06 % del capital social. Los acuerdos han sido aprobado con el voto favorable del 99,9580 % de los asistentes, en cuanto al primero de los puntos, y con el 99,9989 % el punto tercero, en cuanto a la redacción del acta, que se ha publicado íntegra en la página web de la sociedad, dentro del apartado corporativo de la página www.grupourbas.com, de conformidad con lo establecido en el art. 525 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por último y en cuanto a la delegación concedida al Consejo de Administración para desagrupar la totalidad de las acciones en circulación de la sociedad para su transformación en nuevas acciones a emitir, en una proporción de diez acciones nuevas por cada acción preexistente, dando lugar a acciones de una milésima de euro (0,001 €) de valor nominal, el Consejo de Administración valorará la necesidad de su ejecución para la defensa de los intereses de los accionistas presentes y futuros de la Sociedad, para promover la liquidez del valor, así como para asegurar su ordenada negociación y la correcta formación de sus precios…