Hola, buenas noches. Yo sí que creo que BME incumple la ley. Expongo los motivos de la reclamación que he presentado para la impugnación de la decisión de BME para reducir el precio mínimo de cotización en el mercado continuo, desde los actuales 0,0100 a 0,0010:
1) BME adolece de capacidades legislativas para adoptar esta decisión.
2) Se pretende una alteración de los principios básicos de jerarquía normativa al modificarse mediante una instrucción, lo dispuesto en una Circular.
3) No consta que se haya sometido a audiencia pública esta modificación, ni que se hayan recabado informes preceptivos por otros organismos.
4)No consta que se haya realizado un análisis coste-beneficio de la medida, tanto desde un prisma de liquidez, pero también de impacto sobre los inversores.
5) El carácter sobrevenido del cambio sin previo anuncio, altera de forma esencial el consentimiento de la adquisición de acciones, realizadas hace meses a precios superiores. A diferencia de lo ocurrido en el sector eléctrico, donde las propias directivas comunitarias trazaban un plan de transición hacia esquemas retributivos de exclusivo mercado, en este caso concreto, la normativa adviene de forma precipitada en claro quebranto del más elemental principio de seguridad jurídica de cualquier inversor.
6) La medida no obedece a ninguna instrucción europea ni normativa que obligue a su implantación en España. No existen pues razones de urgencia que motiven su implantación inmediata, ni la ausencia de modificación normativa en rango de Circular, previo trámite de consulta pública.
7) La modificación normativa se produce sin que el Estado español haya realizado un análisis sobre el impacto de esta normativa a efectos de manipulación y prevención de manipulación, del mercado. Y sus efectos sobre valores eminentemente bajistas como el caso de Abengoa, Urbas y Vertice.
8) La modificacion normativa genera un claro desequilibro en la capacidad inversora de los accionistas minoristas de los valores afectados, ya que a dia de hoy, no existen brokers públicos que permitan abrir posiciones cortas en dichos valores. Posiciones que servirían a cubrir sus operaciones a largo. Dicha capacidad queda reservada para las agencias, fondos y bancos, procurando un claro perjuicio y discriminación sobre los inversores minoristas.
Ante dicha realidad, no consta que la modificacion normativa vaya a ir acompañada de una prohibición general de las posiciones cortas en los valores afectados.
0TRA RECLAMACIÓN HECHA
Presento una queja contra el BME porque mi reclamación se basa en el aviso del BME, en el que dice
que bajará a partir del 28 de setiembre el precio mínimo de las acciones de bolsa de 0,010 a
0,0010, es decir de un céntimo de euro a peniques que no existe en ningún país de la zona euro ni
de la Unión Europea. VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN (TICK). Conforme al Reglamento Delegado
(UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva
2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de
regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos
de depositario y los fondos cotizados, los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de
cotización que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros.
http://www.bmerv.es/docs/regula/SBolsas/esp/avisos/2018/AVISO_LOTES_CONTRATACION_201807
30.pdf
Es ILEGAL querer bajar de 0,010 a 0,0010 el precio mínimo de las acciones. El BOE publica la
Directiva Europea que he citado: Variación mínima de cotización de las acciones, recibos de
depositario y fondos cotizados : (Artículo 49, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE) El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-
Claude JUNCKER
https://www.boe.es/doue/2017/087/L00411-00416.pdf También incumplen el punto 5.7 de la
Circular 1/2017 de Sociedad de Bolsas Española, que pone que es 0,010 euros el precio mínimo de
las acciones.
http://www.bolsamadrid.es/docs/regula/SBolsas/esp/circulares/2017/Circular_1-
2017_normas_funcionamiento_SIBE.pdf
5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios
que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen
queriendo bajar de 0,010 a 0,0010. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los
aplica.
Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se
completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas
al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3
de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME de los 4 decimales. Los 4
decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos niveles de precio de órdenes
tramitadas. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.
Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de
transposición a la legislación nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO
CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada
en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero
de 2017. Luego es un Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio
español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador.
No he insultado al BME HP es un ordenador, lo demás si pones presuntos o supuestos no es delito, si miras los últimos twits del BME, verás mi contestación en cada uno de ellos, poniéndoles presuntos corruptos. Yo creo que son corruptos, pero como todavía no he podido demostrarlo pongo presuntos. Gentuza sí que lo son, una gente mala que son unos presuntos asesinos de almas arruinadas.
La bolsa Americana no es la europea, allí tienen peniques. Lo que he demostrado es que ningún país de la Unión Europea, cotiza una acción en peniques o milésimas. ¿Qué quieres que España, sea la vergüenza de Europa y ha diferente de los demás?
Nadie en su santo juicio compraría ahora cuando todo el mundo está esperando al famoso juicio. Prefiero comprar más acciones de Urbas cuando se haya ganado el juicio, porque con gentuza como el juez Andreu no se puede esperar nada. A lo mejor hay que apelar. Si recuerdas ese juez tiene un socio en el Santander, está llevando el caso del Popular y la prueba nº 1 es que la firma de Saracho es falsificada y ha paralizado que se haga la prueba caligráfica. Como puedes ver estamos en un país de presuntos corruptos y ladrones. Claro que tú no quieres esperar al juicio, ¿Me podría decir que fondo buitre carroñero bajista te daría préstamo de acciones? Claro con la incertidumbre del juicio, tú sabes perfectamente que con la media ilegal del BME podría comenzar Urbas a un penique y bloqueada. Por eso hay que tener respeto a los accionistas arruinados que están en Urbas y que mejor justícia que se espere a que el juicio haya acabo. Saludos.