¿Cómo tributan los derechos de suscripción?
La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de tres situaciones concretas:
1. Venta de los derechos de suscripción a la empresa.
El contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera ganancia patrimonial.
2. Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario.
El contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan.
Se pueden dar dos casos:
El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.
El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.
Por tanto, este importe tributará en ambos casos como rendimiento de capital mobiliario, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.
3. Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones.
El contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Se tributará cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
Nueva normativa de derechos de suscripción en 2017
Con la nueva normativa, el importe obtenido de los derechos de suscripción es considerado como ganancia patrimonial que está sometida a retención en el periodo en que se produzca la transmisión. A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor la modificación del apartado 1 del artículo 37 en el que se establece que, cuando se tiene lugar la transmisión de acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la puesta en marcha de este cambio (no han tributado como ganancia patrimonial), su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.
Junto a todo lo anterior se debe tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out). De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.
¿Están exentos los derechos de suscripción?
Los derechos de suscripción NO están exentos en ningún caso. Anteriormente, en el caso en que se hayan vendido a la empresa dado que que este es el único supuesto en que se consideran dividendos , sí se podían acoger al artículo 7 de la ley del IRPF, por lo que un importe inferior a 1.500€ estaban exentos en la Declaración de la Renta. Pero desde el ejercicio 2015 se ha modificiado dicho artículo, y se ha retirado la exención de estos importes.