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Acerca de la autocartera
Buenas tardes.
En las sociedades cotizadas el límite máximo de la autocartera viene establecido en el Art. 509 ,LSC, que dispone lo siguiente: “Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito”.
Con la nueva regulación de la autocartera las sociedades anónimas cotizadas disponen de un margen más amplio de maniobra para cuidar el valor, si bien es cierto que para compañías con capital libre (free float) en el mercado también entraña un riesgo de pérdida de liquidez del valor si no se gestiona de manera adecuada.
Uno de los destinos que la compañía puede darle a la autocartera es aumentar la retribución al accionista por una doble vía. En sí mismo, la compra de acciones propias reduce el número de títulos en el mercado con derecho a percibir dividendos por lo que aumenta el valor de los posibles rendimientos por acción. También las compañías pueden distribuir estas acciones entre los accionistas como una retribución en especie que estos pueden hacer efectiva en el mercado a través de su venta o incrementar su participación en la empresa sin coste adicional.
En definitiva, la autocartera permite a la sociedad ser titular de un porcentaje de sus propias acciones pero con ciertas restricciones, las cuales hacen referencia, principalmente, al volumen de la autocartera y a las condiciones para su autorización, ya que es un acuerdo de Junta, siendo uno de los principales objetivos, en el caso de las sociedades cotizadas, evitar su influencia sobre el precio de cotización.
Un saludo!
P.D: Perdonar por meter este tema ya que alguno piensa que se puede incrementar la autocartera hasta el infinito y más allá.
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy