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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75105

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días,

Acabo de enviar la documentación al apartado.
La unión hace la fuerza,

Animo compañeros!
#75106

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días, hecha transferencia y recibido Modelo de Autorización, procedo a remitirlo junto con el resto de documentación,.
Me sumo a la causa, supongo que cuantos más mejor, 
Saludos,
Javier Armendariz
#75108

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola Flasco 57 

 Agradezco sus comentarios y cuestiones que pueden servir, desde luego, para clarificar aspectos de nuestra solicitud de aplicación del art. 373 , que ya ha sido respaldada en change.org , por más de 1240 personas. 
No obstante, tengo que señalar que me atribuye conocimientos que exceden de mi competencia y saber, toda vez que no soy vidente ni puedo anticipar el futuro; tan sólo he leído, algo estudiado y recopilado, habiendo dado traslado en este foro de mis opiniones, conclusiones y análisis al respecto, en mi modesto parecer y con suma honestidad. 
Sigo el orden de sus preguntas y dudas. 

1) El 11 enero´24 a las 20,36 horas, publiqué en el foro el apartado de correos donde dirigir nuestras solicitudes. Es por ello que apenas llevamos dos semanas de recogida de información. Dicho procedimiento conlleva unos plazos de ejecución: pago de la cuota de 30€ por transferencia, confirmación de la misma al email [email protected], envío del modelo de autorización y la posterior remisión de todo el papeleo, además de su recogida en la oficina postal (tres documentos) y verificación de que todo esté en orden, amén de preguntas que se suscitan entre los compañer@s implicados en nuestra causa, a las cuales hay que responder, faltaría más. Por lo cual, todavía no he podido siquiera cuantificar ni comprobar, si las numerosas adhesiones están correctamente gestionadas, lo cual comunicaré a tod@s los participantes al acusar recibo de su documentación.

 2) Respecto a qué porcentaje del capital representan los ahora inscritos (1240) hay que matizar que desconozco la cuantía de las acciones que poseen los firmantes en Change.org. Esa información ni se solicita ni me la han provisto. Tan sólo se les ha requerido su adhesión a la petición y firma. Hay asimismo que reseñar, que pudiera haber firmantes que no son accionistas, tan sólo simpatizantes o gente solidaria, aunque tampoco lo puedo asegurar. Como autor de la iniciativa, tengo solamente acceso al listado de los firmantes, la fecha que la suscribieron, su código postal y ciudad. Asimismo, puedo añadir o modificar el contenido/texto de la misma. A los suscriptores, se les pide su autorización para que sus nombres sean públicamente accesibles, así como cualquier comentario que realizasen. También se les solicita una aportación económica voluntaria si así lo deseasen, en aras de que Change diese mayor difusión de la misma en diferentes medios y ámbitos.

A modo de información, el 25/1/2022, Alberto Grimaldi Mijares firmó, conocido de muchos, en este y otros foros, además de sus numerosos lectores (subdirector de Diario de Sevilla en Grupo Joly). Otro de los ilustres firmantes ese mismo día, fue el señor Felipe Benjumea Llorente, expresidente de Abengoa. Supongo que los conocéis.
Finalmente, puede darse el supuesto de que un accionista tenga 1000.000. acciones, y 50 accionistas 200.000. Incluso que de esas cantidades, unas sean tipo A o B, lo cual representa un incremento en el capital social o a la inversa. Por lo cual, no se puede anticipar si se llega a la quinta parte del capital social con 300 personas o tal vez, bastaría con 50 accionistas, y máxime, en 12 días de campaña.  Por ello, cuantos más seamos, mayor seguridad de alcanzar ese quorum que preceptúa la ley y nos ha comunicado el gobierno. 

 3)  Desconozco si hay antecedentes, creo que no, ya que la aplicación y admisión a trámite de nuestra solicitud, sienta precedentes históricos porque no me consta información retrospectiva.

 

  Te sugiero que te leas lo que ya publiqué en la 1ª parte de Última bala para salvar Abengoa S.A., a sus accionistas y trabajadores y transcribo:

 
  https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

Enlaces legales donde se acredita la viabilidad de la petición:
 
El derecho de solicitar al gobierno la continuación de la empresa en la sociedad anónima (art. 373.1. LSC) Páginas 52 a 54: https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/25964/TFG_Sevillano.pdf?sequence=4 "

Estamos ante un precepto que, a pesar de estar vigente desde el año 1978, ha sido raramente aplicado....La legislación, con el fin de proteger la conservación de las empresas, antepone los intereses de orden económico o social, a los intereses privados de los socios. Es por eso que otorga al gobierno el poder de determinar la continuación de las sociedades anónimas disueltas, cuando lo determine conveniente para la economía nacional o para el interés social. Es la única norma en la cual la legislación permite la intervención directa del Gobierno en la vida interna de la sociedad, anteponiendo así la resolución gubernamental a la de los socios en la junta general... La legislación no otorga al Gobierno el poder de decidir por su propia iniciativa la continuidad de la sociedad, sino que antes, deberá ser solicitada por socios que representen, al menos, la quinta parte del capital social o del personal, que se entiende como el conjunto de personas que prestan servicios remunerados permanentemente. No será necesario que, todo el personal de la empresa tenga que formular la solicitud de continuación de la empresa, ... Por lo tanto, la legislación le otorga a una minoría que representa, al menos, el 20 por ciento del capital social, el poder de solicitar del Gobierno la continuación forzosa de la sociedad, por razón de conveniencia para la economía nacional ..... este precepto se ha mantenido en la LSC "

2 últimos párrafos:

https://www.commenda.es/rincon-de-commenda/estabilidad-financiera-interes-publico-y-derecho-de-sociedades/
"Es posible que la lectura de este fallo traiga a la mente del jurista español lo dispuesto en el art. 373 LSC, titulado precisamente “intervención del Gobierno en las sociedades anónimas”, y que se encuadra, como es bien sabido, en el régimen predispuesto para la liquidación societaria. Sin entrar en el análisis de la norma, mantenida incólume desde la LSA de 1951, convendrá recordar que, desde entonces, no parece haber recibido aplicación práctica, lo que permite elevar alguna duda sobre su auténtico sentido y sus posibilidades efectivas en nuestro Derecho de sociedades de capital. Con todo, resulta notoria su singularidad y las llamativas diferencias que muestra respecto del supuesto ahora considerado; así, es diversa la política jurídica en que se inspira el precepto español al condicionar la intervención pública para la continuidad de la sociedad a la propia petición de una significativa minoría o del personal de la empresa....
Es verdad que la norma comentada dejaba, desde su origen, y deja en la actualidad muchos cabos sueltos, como puso ya de manifiesto nuestra mejor doctrina en el momento de su aprobación. De este modo, y a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia glosada en este commendario, no parece extemporáneo reflexionar sobre la posible intervención pública en las sociedades de capital (esencialmente, anónimas) y hacerlo cuando la concurrencia de unas circunstancias tan excepcionales como las derivadas de la crisis económica han dado pie a soluciones igualmente radicales..."

Punto C.1
 http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-derechos-de-los-socios-minoritarios-en-una-sociedad-limitada/

https://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2010-sociedadesdecapital-textorefundido.htm

10.5. La liquidación de la sociedad.
10.5.1. Disposiciones generales.
"Se contienen en los artículos 371 y siguientes. El art. 371, al igual que el resto de los preceptos, son una mezcla, sin alteración de su contenido sustancial, de los artículos a que sustituyen de las Leyes de limitadas y anónimas. Se introduce un nuevo artículo, el 372, procedente del 104 y 260 de la LSA, relativo a la liquidación de la sociedad en concurso que se regirá por los dispuesto en la Ley Concursal. Es acertado este cambio de ubicación. Finalmente se mantiene el artículo 373 procedente del 265 de la LSA, aplicable sólo a las anónimas y relativo a la intervención del gobierno en la disolución de sociedades especialmente importantes para la economía nacional o el interés social. Su única diferencia con el anterior texto es que en este se decía que al acuerdo del Gobierno sería por Decreto y ahora se dice que será por Real Decreto. " __________________________________________________________
 
 Reactivación de una Sociedad Anónima o Limitada "La regulación legal con respecto a este tema, es la contenida en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a parte del procedimiento. Además existe una regulación en el artículo 373 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la excepcionalidad de continuación de la sociedad cuando sea el gobierno quien lo acuerde."
https://www.gabilos.com/comosehace/sociedades/reactivacionSA.htm

Punto C: https://llava-neres.com/component/content/article?id=607:derechos-de-los-socios-minoritarios-en-las-sociedades-de-capital

4) ... ¿a cuánto ascendería (más o menos) el resarcimiento que obtendríamos los recurrentes?

Te remito a la normativa, art. 373: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.

1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.

5) Respecto a ¿previsiones de resolución de este conflicto? Ya te comenté que no puedo anticipar el futuro, aunque por lo acontecido en Pescanova, por ejemplo, (publiqué unos enlaces recientemente en el foro), después de 10 años, los accionistas aún no han cobrado y deben interponer acciones legales vía civil para ello). Hay empresas en periodo de liquidación que llevan varios años....sin resolución definitiva 6) ¿No sería más rápido e interesante económicamente intentar la venta de las acciones entre particulares......? Es una opción. Cada uno es muy libre de hacerlo. Piensa y valora en que hay que ir a un notario y pagar la consiguiente escritura de compraventa, que no es gratuita, aunque las acciones las vendas por 1 €, encontrar a un comprador, poder acordar un precio que satisfaga ambas partes.... Te paso un enlace de internet, aunque discrepo respecto a las comisiones que algunas entidades bancarias siguen adeudando ilegítimamente a sus clientes, y ellos, el BBVA, como autores del artículo periodístico, defienden.  ¡No te lo creas!  Si es tu caso, denuncia al defensor del cliente de tu entidad y si la respuesta no te satisface, debes instar tu reclamación en el banco de España. En ING, por ejemplo, no te cobran desde que la cotización fue suspendida y es desde esa fecha, lo que habría que reclamar. https://www.bbva.com/es/hacemos-las-acciones-no-cotizan-bolsa/


6) El estado es el máximo accionista individual. ¿por qué lo va a hacer ahora? La pregunta deberías formulársela a él.....
Aunque, es muy simple: porque se lo hemos requerido con la ayuda del Defensor del Pueblo.

Quizás desconocían la normativa del art. 373, por ser infrecuente o nunca aplicada...... Son responsables de una inversión de cientos de millones de euros de tod@s los contribuyentes, que, al parecer, presuntamente ha favorecido a los acreedores (banca, fondos buitre que cotizan en paraísos fiscales...) Se enfrentarían a un delito de malversación, entre otros tantos... Nosotros, como ciudadanos y contribuyentes, podemos y tenemos el derecho de instar el cumplimiento de la ley, como así hacemos casi todos, pagando con nuestros impuestos. Por ello, el gobierno tiene el deber inexorable de atender nuestra solicitud de aplicación del art. 373 y no puede eludir el respeto a la normativa con una resolución motivada y preceptiva. No me extiendo más, una última razón, hay que respetar la constitución:
 
Artículo 9 
  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


7) ¿Cuáles son las diferencias principales entre la propuesta que Ud. lidera y la de los bufetes de abogados…? Obviamente, yo no hago esto para lucrarme, sino para intentar aglutinar al mayor número de damnificados a que recuperemos en parte y/o totalmente nuestra inversión, (fruto de nuestro sacrificio y esfuerzo) que no especulación, como injustamente se nos ha tachado a una gran mayoría, aunque obviamente hay que reconocer que más de un especulador ha habido y existirá en bolsa., institución que cada día está más putrefacta.

 Lógicamente, mis motivaciones para invertir en Abengoa radicaron en un sentimiento, tal vez romántico, idealista y al mismo tiempo, pragmático, no hay más que ver cómo está el planeta y los fines-objetivos que perseguía esta empresa. Sería un completo cínico si omitiera mi deseo de querer ganar dinero con un proyecto que "se nos anticipaba prometedor" por Urquijo y cía....... y considero que posee un futuro próspero.
 
El problema, gravísimo y reiterado, es que la bolsa se está utilizando en detrimento de los pequeños, desasistidos y ultrajados ciudadanos en beneficio de la banca y los lobbies ante la pasividad y connivencia de los poderes públicos, gobiernos y alguna parte de la judicatura... ¿Recuerdas la doctrina Botín, por poner un ejemplo?

Salud compañer@s y mi agradecimiento reiterado a los que luchan por un mundo más justo y mejor.
¡Tenemos una última bala que hay que gastar, vamos, nos lo han quitado casi todo, pero hay que intentarlo!
 
"Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan"
 José Luis SamPedro

 https://www.facebook.com/SpanishRevolution/videos/nuestro-homenaje-a-jos%C3%A9-luis-sampedro/1606294756125986/  

"Y hazlo entregado a eso y en solidaridad con los demás, porque sin los demás, no somos nadie...." 

#75109

Re: Abengoa levanta el vuelo

Enviada transferencia y email, a la espera del envio de documentación. Un saludo.
#75110

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola a todos, recién llegado.
Enviada transferencia y email, a la espera del envio de documentación. Un saludo.
#75111

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola Pardillo619

Te contesto con estas breves lineas para agradecerte la información facilitada. La leeré detenidamente y ya te comentaré si tengo alguna duda más.

De nuevo muchas gracias por la respuesta dada, que espero que sirva para aclaración al resto del personal de este Foro.

Un saludo.
#75112

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días, ayer le envié la transferencia de los 30 euros y el justificante de la misma, aún sigo esperando que usted me envie la documentación para enviar al correo que indicó. Un saludo. Gracias.