Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Abengoa levanta el vuelo

74,2K respuestas
Abengoa levanta el vuelo
77 suscriptores
Abengoa levanta el vuelo
Página
9.380 / 9.424
#75033

Re: Abengoa levanta el vuelo

Gracias por tu participación en este foro, que pretendo sea el portavoz de nuestra futura,
asi creo, asociación de damnificados de Abengoa 343, (A.D.A.343) para solicitar la aplicación del susodicho art. 343 de la ley de sociedades de capital, contenida en la plataforma change.org., que copio una vez más.

Ya somos 1160 firmantes.

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

Espero que la CNMV responda a mi requerimiento de la semana pasada y nos confirme si realmente, Abengoashares existe  todavía.....

Un saludo cordial y bienvenida al foro.


#75034

Re: Abengoa levanta el vuelo

¿y que pasa con COX?
Nos aporta algo su adquisición?


 Una vez conseguido restablecer la confianza de los mercados financieros, el nuevo paso es aprovechar la visibilidad y liquidez que aporta la Bolsa. A principios de año, el Grupo Cox sacaba a cotizar en el BME Growth español las acciones de Cox Energy, su principal filial. La compañía presidida por Riquelme se convertía así en la primera en cotizar paralelamente en dos mercados de valores distintos: el español y el mexicano ya que antes de salir al arque madrileño, Cox Energy cotizaba en la Bolsa Institucional de Valores BIVA). 
#75035

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola compañero.
No entiendo tu pregunta.
¿Si nos aporta algo su adquisición.....? ¿Quién "adquiere" a quien?

Se trata de asociarnos nuevamente, ya que tanto Clemente como Abengoashares, no han "dado la cara" ni se han sumado a nuestra solicitud de aplicación del art. 373. Hay que negociar con el gobierno reuniendo esa quinta parte del capital social ( 20% ).

Desde aquí, os solicito a que contribuyáis y apuntéis esas razones que nos requiere el ministerio de asuntos económicos, que me trasladaron el pasado 25 septiembre´23:

«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió.....
  
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:

 
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
 
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

 La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
 

 
Reciba un cordial saludo.»

Atentamente,

APP

Área de Información

S. G. de Comunicación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

 

 

Os recuerdo:

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

 Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa.....


Salud!
#75036

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas tardes compañer@s.

Os copio mensaje recibido de la C.N.M.V. , el pasado lunes 6/noviembre, donde no me contestan directamente a lo que les consulté.
(podéis leer mi pedimento respecto a la sindicatura de Abengoashares en el mensaje anterior en el foro, del 17/10/23 a las 14:56  )

Sí nos comunican y refieren cierta información (yo no lo había requerido, qué curioso) que puede servir de orientación para asociarnos, lo cual, voy a consultar con un abogado la semana que viene, independientemente de la respuesta dada.

Les he vuelto a solicitar (CNMV) que confirmen si la Sindicatura se dió de baja en el Registro mercantil y si está operativa (no lo creo, aunque no lo considero ya realmente importante a estas alturas), así como también, que me reseñen posibles alternativas de asociación, para elevar conjuntamente nuestra petición con fundamento, la cual está ya recepcionada, y consecuentemente, el ministerio de asuntos económicos y transformación digital nos ha detallado los requisitos a cumplir para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital vigente, por los cauces legales pertinentes.


Aquí tenéis su respuesta:


_________________________________________________________________________________________

Madrid, 3 de noviembre de 2023

Consulta de 17 de octubre de 2023, registro de entrada número 2023123583  Referencia: CNO/1198/2023.

Estimado señor _______      ________:

(por el momento, uso seudónimos, tanto en el foro como en la petición de change.org.)

"En respuesta a su consulta1, recibida en la CNMV con fecha 17 de octubre de 2023, le informamos de lo siguiente:

 El artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual recoge los requisitos que necesariamente han de cumplir las asociaciones de accionistas de una sociedad cotizada, está pendiente de desarrollo reglamentario.

Por ello, en tanto en cuanto no exista el citado desarrollo, no es posible la inscripción de este tipo de asociaciones en el registro especial atribuido a esta CNMV, cuya competencia se limita a los meros efectos de dar publicidad de dichas asociaciones, tras la previa constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad cotizada. " 


Atentamente,  

Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña Director  
 
1 Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos. 
_________________________________________________________________________________________

Os transcribo el art.539.4 que señalan:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

 
4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.

b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.

c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.

d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.

e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada.

Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen. 

_________________________________________________________________________________________

Seguiré gestionando y os informaré asimismo de la nueva respuesta de la CNMV.

Ya somos 1175 firmantes.

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

Por favor, difundid lo que está ocurriendo en todos los ámbitos, accionistas, conocidos, amigos, familiares, redes sociales, foros de bolsa....


Salud!





#75037

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas tardes a todos. 

Hace algunos meses que no entraba en el grupo. Ya veo que hay movimiento, ya eso alegra. 
Y en lo que respecta a participar en la reclamación al Gobierno sobre la continuidad de la empresa, etc., me sumaría con gusto con mis pocas acciones como otras pocas de mi hija. Poco aportarán, pero granito a granito llegaremos a esos mínimos exigibles.
A Clemente, habrá que mandarle alguna carta al hotel, a ver si así responde, incluso pedirle esas pruebas que tenia de presunto alzamiento de bienes. Igual tiene a bien cedernos esas pruebas. 

Nada más que agradecer a los que os habéis movido en n avanzar.

Me ha parecido ver que se ha hecho alguna reclamación, solicitud o formato que tenga a la Fiscalía Europea, ¿es así?

Saludos, y muchas gracias
#75038

Re: Abengoa levanta el vuelo

Clemente como representante que fue debería de darnos explicaciones sobre lo que conoce de la situacion e incluso su opinion de todo.
Desvincularse de todo es sospechoso, y más cuando el es poseedor de  acciones y por lo tanto un afectado más.

De no hacerlo uno puede pensar en su cercanía física con el Santander y sus tentáculos, ¿le ofrecerán algo a cambio de su silencio?
#75039

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días a todos,
Leo por aquí muchos comentarios relativos a que si nos han robado, nos han estafado, vamos a reclamar al gobierno... 
No sé si quien escribe pretende algo concreto más allá del pataleo, crear alguna plataforma y sacarnos más dinero, pero Abengoa SA no tiene patrimonio, las acciones de Abengoa valen CERO EUROS, no hay nada que reclamar, no hay nada que rascar y no hay ninguna posibilidad, todo lo hecho es LEGAL, aunque no nos guste.
Cox solo ha comprado las empresas rentables, Abengoa SA no ha sido comprada, sigue siendo nuestra, pero ser dueño de algo que vale cero euros, que su patrimonio es nada, y que no tiene ningún activo, es tener cero euros.
Ahora solo queda que nos quiten las acciones de la cuenta de valores para poder compensar la pérdida patrimonial en IRPF, siempre que hayamos tenido ganancias con otra cosa. 
Creo que este es el fin de la película, todo lo demás que estáis escribiendo, os lo podéis ahorrar.
Soy, era, accionista, no me manda nadie, tenía 100.000 acciones, y me fastidia mucho haber perdido lo que para mi es un dineral, pero dejad de decir absurdos que algunos se creen. 
Este es el fin de partida de Abengoa SA. Es imposible conseguir ninguna compensación, ni indemnización, ni nada, y quien os cuente otra cosa, os está engañando.
Buenos días.