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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#72089

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Sentido de voto de una gran mayoria de accionistas, sobre los puntos del orden 
del día en la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el 15 o 16 de 
noviembre de 2021, en primera o segunda convocatoria, respectivamente. 

Primero.- Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros 
designados por el sistema de cooptación. 
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández 
González como consejero. A FAVOR
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. José Alfonso Murat 
Moreno como consejero. A FAVOR
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de Dña. Cristina Vidal 
Otero como consejero. EN CONTRA
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019. 
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (…). EN CONTRA
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas 
anuales de la Sociedad. EN CONTRA
2.3. Aprobación de la gestión social durante el ejercicio 2019. EN CONTRA
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre 
Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019. EN CONTRA
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, 
ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados. A FAVOR
Quinto.- Ruegos y preguntas. (no se vota)
Sexto.- Propuesta de acuerdo justificada formulada por accionistas que poseen más del 3,00% del capital social de Abengoa, S.A., objeto del complemento de convocatoria para  "Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose. 
A FAVOR 
#72090

Re: Abengoa levanta el vuelo

CLEMENTE, SÍ, pero,

CUENTAS 2019, NO APROBARLAS


https://us19.campaign-archive.com/?e=31d0f16a52&u=c501e688d749a2573106970b7&id=040f042885


"La ayuda de la SEPI está a punto de concederse, según la información hecha pública en varios medios nacionales y que hemos podido confirmar. La concesión de los 249 millones tiene ya el visto bueno de PKF Attest y a Grant Thornton, y está pendiente de que pase por el consejo de la SEPI. Uno y otro señalan que todo es correcto.

Y sin que las cuentas de la matriz, Abengoa SA, estén aprobadas. ......

 El administrador concursal señaló el pasado miércoles en algunas de las reuniones que mantuvieron con distintos equipos directivos que, una vez que se venda Abenewco 1 a Terramar, el concurso se acelerará hasta dejar a Abengoa SA a cierre de 2021 como sociedad en liquidación.

Esto es: la oferta de Terramar busca los mismos efectos que el Vellocino, pero justo un año después, el 31 de diciembre, pero de 2021.

 Baste recordar que el artículo 335 del Texto Refundido de la Ley Concursal considera un motivo de prohibición de la presentación de una propuesta anticipada de convenio haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

O el artículo 444, que establece que será motivo de presunción de culpabilidad en el concurso “si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente”. Un concurso culpable abriría la vía a consecuencias penales para los administradores afectados.

Además de que en un régimen de suspensión, como el que tiene desde junio Abengoa, el responsable de formular las cuentas es el administrador concursal, según el artículo 115 de la misma ley.

 ¿Entonces para que sirve aprobar las cuentas de 2019 en la junta del 15 o 16 de noviembre y las de 2020 en otra junta ordinaria a celebrar en diciembre?

Básicamente, para FACILITAR EL CONCURSO Y LA INTENCIÓN DE LIQUIDAR LA COTIZADA.

 Dicho de otro modo, aprobar las cuentas de la matriz sin que haya un plan de rescate que asegure su supervivencia pondría a Abengoa SA en riesgo cierto de liquidación este mismo año, tal como pretenden los acreedores (Vellocino y oferta Terramar) y el propio administrador concursal, según ha manifestado a directivos de Abenewco 1. "

Por eso han presionado a Clemente y le han dado la presidencia, que no nosotros con nuestros votos, paradógicamente.
Quieren que les aprobemos sus cuentas ´19 (Adm. concursal y cía.), ya que así evitan el concurso culpable, porque ya se han dado los supuestos contemplados en los artículos legales precitados para  QUE INCURRIESEN EN CONSECUENCIAS PENALES, si llevan a nuestra Abengoa a liquidación.

Vuelvo a recordaros e insistir.

Hay más soluciones:

1) Las cuentas no se aprueban hasta después de que se presentase una oferta vinculante por Clemente.  La prudencia aconsejaría, por ello, no validarlas hasta no tener un plan de rescate real asegurado e incluso estudiar la necesidad de reformularlas porque se pidiese la rescisión de los actos realizados en perjuicio de la concursada, lo que puede hacerse con la segunda reestructuración porque está dentro del plazo de DOS AÑOS que prevé la ley.

2) Los accionistas tenemos mucho que decir. Así, en las condiciones para acceder a las ayudas e la SEPI, se indica que: La concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación por los órganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del ACUERDO DE ACCIONISTAS o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor.
Ver en : https://www.sepi.es/es/sala-de-prensa/noticias/las-condiciones-para-acceder-al-fondo.

Y según el artículo de Grimaldi, no es necesario tener aprobadas las cuentas de 2019 para recibir la ayuda:

  "Uno y otro señalan que todo es correcto. Y sin que las cuentas de la matriz, Abengoa SA, estén aprobadas"

3) Se puede ganar el LAUDO; consecuentemente, entrada de capital a nuestras arcas.

4) Alternativa-solución regulada en el art. Artículo 373 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que os copié:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.


1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto. 

Ni atamos a Clemente, ni es la última bala, como van pregonando por ahí ciertos perrillos falderos....

¡Ánimo compañer@s, no está todo perdido!

Salud!



#72091

Re: Abengoa levanta el vuelo

Sindicatura
PABLO DE DIOS MONTEJO
NIF: 70878217Z

1.1 A favor
1.2 A favor
1.3 En contra
2.1 A favor
2.2 A favor
2.3 En contra
3. En contra
4. A favor
5. No se vota (ruegos y preguntas)
6. A favor

En extensión de la representación a asuntos no incluidos en el orden del día SE DEJA SIN MARCAR.

El justificante de voto se guarda hasta que nos digan dónde hay que mandarlo.
No se presióna a nadie, es lo que dice Clemente, voto libre, pero el para sus planes, los que sean, pide el si
#72092

Re: Abengoa levanta el vuelo

Clemente como dice Grimandi, ha optado por aprobar cuentas, aun siendo conocedor de los posibles riesgos, si así lo ha decidido, yo le apoyo, ers sabe mil veces más de estos temas que yo,  es la última oportunidad por vía societaria, que sale mal, a juzgados, con querella de Benjumea, que por otra parte es lo que a el le interesa, que le suelten los 1000 millones que pide o cifra inferior, pero con su % que le queda de Abengoa, en cuanto está valorado su 1 y pico %, prcata minuta comparado con la querella, no le interesa que se salve Abengoa, blanco y en botella.
#72093

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ampliamos el plazo de llegada por correo hasta el viernes 12. Pero por favor, intentad que lleguen antes para poder revisarlos y tener margen para corregir errores.
????????????????????????
. .Después de rellenar tus datos, y no avanzar la página, tienes que bajar abajo y donde pone PDF y WORD en color azul pinchas y se descargan las papeletas en el mismo momento .
.Recordad el certificado/extracto de las acciones con máximo 3 meses de antigüedad, sin escribir o tachar nada en el, ni siquiera firmarlo.
#72094

Re: Abengoa levanta el vuelo

INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE LOS JUSTIFICANTES

El envío de justificantes nos ayuda a hacer un seguimiento del porcentaje de voto que llevamos y a detectar posibles errores. Tenéis que realizar lo siguiente:

1.  (Solo los que hayáis delegado por correo postal, los de telemático pasar a punto  2) Renombrar como ApellidosNombreCertificado el archivo del certificado de acciones. Ejemplo: GarciaPerezJoseManuelCertificado

2.  Renombrar como ApellidosNombreDelegacion el archivo con la tarjeta de la delegación. Ejemplo GarciaPerezJoseManuelDelegacion

3.  Enviar ambos archivos al siguiente correo [email protected] En “Asunto” escribimos  Apellidos Nombre Justificante. Ejemplo Garcia Perez Jose Manuel Justificante. Adjuntamos los 2 archivos.

4.  Solo se contestarán a los correos en los que se detecte algún fallo, ya sea que no se han adjuntado los justificantes o que estos contienen errores. SI TODO ESTÁ BIEN, NO SE CONTESTARÁ (son cientos de correos y no nos da tiempo).
#72095

Re: Abengoa levanta el vuelo

NO MÁS PRESIONES de la sindicatura ni del tal Adado.

Votemos con inteligencia y sensatez.
No se pueda cambiar de opinión en 1 mes, sin explicaciones de Clemente, cuando éste nos pedía  lo contrario, que no aprobásemos las cuentas.
UyUyUy, me huele a chamusquina...

Os recuerdo del artículo de Grimaldi:

"El pasado viernes, Clemente Fernández desveló a la totalidad del grupo coordinador de la sindicatura, en el que están los tres síndicos, un dato que la gran mayoría desconocía: para lograr que él y José Joaquín Martínez Sieso entraran en el consejo de la filial operativa, se comprometieron a que los accionistas aprobaran las cuentas de 2019 y de 2020. Los dos ejercicios, sin más contraprestaciones. Es decir, sin garantías de ejecutar, si logra cristalizar, la oferta en la que trabaja, que implicaría un rescate alternativo a que representa la oferta impulsada por los acreedores, la de Terramar Capital, y que también mantendría el grupo unido y con la matriz en funcionamiento."


Sentido de voto de una gran mayoria de accionistas, sobre los puntos del orden 
del día en la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el 15 o 16 de 
noviembre de 2021, en primera o segunda convocatoria, respectivamente. 

Primero.- Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros 
designados por el sistema de cooptación. 
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández 
González como consejero. A FAVOR
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. José Alfonso Murat 
Moreno como consejero. A FAVOR
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de Dña. Cristina Vidal 
Otero como consejero. EN CONTRA
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019. 
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (…). EN CONTRA
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas 
anuales de la Sociedad. EN CONTRA
2.3. Aprobación de la gestión social durante el ejercicio 2019. EN CONTRA
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre 
Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019. EN CONTRA
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, 
ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados. A FAVOR
Quinto.- Ruegos y preguntas. (no se vota)
Sexto.- Propuesta de acuerdo justificada formulada por accionistas que poseen más del 3,00% del capital social de Abengoa, S.A., objeto del complemento de convocatoria para  "Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose. 
A FAVOR 




#72096

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Y todos los votos, por ello, son legítimos y no van en contra de la sindicatura ni del propio Fernández, que sólo ha pedido que el voto sea “responsable” en un audio que difundió entre los accionistas.

 "El principal riesgo de aprobar ya las cuentas de 2019 sin tener garantías de que se presenta y puede ejecutarse (necesita la aquiescencia de los acreedores) el rescate que proponga la oferta que auspicia Clemente Fernández, es que después del pacto de paz social el administrador concursal mantiene los planes de liquidar la matriz antes del 31 de diciembre de 2021. Así lo ha manifestado en distintas reuniones con cuadros directivos de Abenewco 1, como ya se publicó en esta newsletter y en los diarios del Grupo Joly. La intención de seguir adelante con la liquidación siguiendo el esquema de la oferta de Terramar ha sido explicitada por EY Abogados incluso en presencia de Clemente Fernández, según confirman las fuentes directivas del grupo "  (Diario de Sevilla)


Habla de hitos en el audio y que "intentaremos poner en valor nuestra posición previa en Abengoa"

 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10961098/12/20/Clemente-Fernandez-En-Abengoa-han-hecho-un-alzamiento-de-bienes-de-libro.html 

"Quiero negociar, pero tengo documentos para una querella criminal por alzamiento de bienes» 

Da igual. Nos han traicionado y los tengo que echar a los tres. Ya hemos solicitado una Junta Extraordinaria para cesarlos "

 

 Audio Clemente. 30-10-21
https://voca.ro/17BYuFkevw9w 

Quieres que aprobemos las cuentas´2019 y dices que tienes documentos por un alzamiento de bienes que se derivan precisamente de dichas cuentas......

Según la LEY, que en esta empresa nadie ha cumplido, al parecer;  y tú llevas el mismo camino, a menos que nos des una explicación.

Si se tiene información de la comisión de un delito, estás obligado a denunciarlo, y estás tardando en demasía, chicarrón del norte:  

art. 259-262 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal

 

 "Tienen obligación de denunciar, con posible sanción si no se hace: Todo aquel que presencie un delito público. Todos aquellos que por razón de su cargo, tuvieran noticias de un delito público....."