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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#72017

Re: Abengoa levanta el vuelo

Las cuentas de 2019 de Abengoa.

https://www.abengoa.com/web/es/accionistas_y_gobierno_corporativo/juntas_generales/jgo2021_nov/

Ver página 317, en el siguiente enlace. 
Remuneraciones de Urquijo (variable de 954. 000€) y cía:

https://www.abengoa.com/export/sites/abengoa_corp/resources/pdf/gobierno_corporativo/juntas_generales_de_accionistas/2021/nov/CCAACC-Abengoa-2019-reformulacion-web.pdf

Nos querellamos contra él y su cohorte de consejeros y le quieren algunos, aprobar sus cuentas y su sueldo.

Yo, flipo.


#72018

Re: Abengoa levanta el vuelo

Totalmente de acuerdo, la personacion de Abengoa en la querella, ya nos garantiza que de ganarse cubre a todos los accionistas, por tanto la última bala es Clemente, no apoyarle ahora es dar 2 pasos para atrás, que sale mal, tenemos la querella, por otra parte tampoco vamos arobar la gestión de Urquijo y su consejo y sin olvidar que todavía están por aprobar las cuentas de 2020
Como no aprobamos la gestón de Urki y su Consejo, se podrá ir contra ellos perfectamente
#72019

Re: Abengoa levanta el vuelo

La personación en Abengoa, entiendo, cubriría a todos los accionistas que votemos NO  a las cuentas 2019.
#72021

Re: Abengoa levanta el vuelo

Unos nos expolian y otros se cargan el planeta.....
Y mira que tenemos futuro.....como empresa pionera de renovables que somos.

Pero no la quieran dejar quebrar, (ya que es rentable ), sino a nosotros, los accionistas.


https://www.youtube.com/watch?v=dX5-TbGndzo
#72022

Re: Abengoa levanta el vuelo

‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️‼️
Ampliamos el plazo de llegada por correo hasta el viernes 12. Pero por favor, intentad que lleguen antes para poder revisarlos y tener margen para corregir errores.
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#72023

Re: Abengoa levanta el vuelo

Correcto, pero votando no atamos a Clemente, es última oportunidad antes de los juzgados, incluso los hay que no van a delegar  En los Sindicos, con el riesgo que conlleva de que en ruegos y preguntas, puedan proponer el cese de Clemente y nos ganen la votación 
#72024

Re: Abengoa levanta el vuelo

Riesgo de que cesen a Clemente, jajajaja, y mañana tengo el riesgo de que me atropellen, también, o a tí......o de que me toque la lotería.....
Si fuese así, en la próxima junta, se le vuelve a votar directamente, sin pactos con el administración concursal.... como por ejemplo, haber mantenido al hijo del golpista, López Bravo o a la representante de los acreedores,  Cristina Vidal, que ahora pretendemos cesar. 
Recuerda que somos mayoría, pero con estas estúpidas maniobras de última hora de intentar aprobar las cuentas que se están haciendo, se puede perder a mucha gente que aún estando sindicada se les ha traicionado, como el que suscribe y romperse la unidad y resiliencia de este formidable grupo que somos. Una pena.
Por otra parte, no atamos a Clemente ni es la última oportunidad. No seas derrotista ni acongojes al personal.
 Te lo recuerdo y trasládalo a la sindicatura, ya lo publiqué en ambos foros y lo vuelvo a reiterar. Hay más alternativas para la salvación de Abengoa, sin necesidad de buscar socios. Nosotros mismos y el estado, como accionistas que ambos somos. 

Esta es la la solución que está regulada en el art. Artículo 373 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 
La Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas. 
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas. 
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto