El caso de Abengoa: ¿Cómo son los concursos de acreedores en España que quiere evitar?
La firma ha asegurado a la CNMV que confía en llegar a una cuerdo con los acreedores
Los bancos prefieren el concurso para asegurar con capital cualquier inyección de liquidez
La ley concursal data de 2003 y sustituye al antiguo reglamento de quiebras
Desde entonces ha sufrido multitud de reformas, la más importante en 2014
En España se han disparado los concursos durante la crisis, aunque hay menos que en otros países
Abengoa ha protagonizado la agenda empresarial del último tramo de 2015. La multinacional andaluza podría entrar en concurso de acreedores y acogerse así a una Ley Concursal que cambió drásticamente el panorama frente a las antiguas quiebras. Sin embargo, los expertos piden más recursos, y un estudio del Banco de España tacha a los concursos de ineficientes y asegura que sería positivo que hubiera más.
El pasado 25 de noviembre Abengoa solicitó en un juzgado de Sevilla el preconcurso de acreedores, con el que se iniciaba un plazo de tres meses, con un posible cuarto mes adicional, en el que negociar con los bancos acreedores la posibilidad de obtener liquidez para evitar entrar en suspensión de pagos y, así, en el definitivo concurso de acreedores.
La firma de ingeniería y energías renovables podría protagonizar la mayor quiebra de la historia de España, ya que podría superar el concurso de Martinsa-Fadesa en 2008, con una cifra final de deuda de 7.200 millones de euros.
Esta semana, Abengoa ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que confía en alcanzar un acuerdo con los acreedores antes del 28 de marzo de 2016, cuando expira el plazo concedido por el Juzgado. Sin embargo, las últimas informaciones apuntan a que los bancos acreedores prefieren forzar el concurso definitivo, debido a que así asegurarán cualquier inyección de capital que realicen en la empresa.
Lea también: Ultimátum del juez a Abengoa: fija el límite para evitar el concurso de acreedores en el 28 de marzo
¿CÓMO ES UN CONCURSO?
Estos procedimientos están regulados en la Ley Concursal, que se diseñó y lanzó en 2003 para sustituir a la antigua Ley de Quiebras. “Técnicamente es una ley muy buena, que sigue recomendaciones internacionales. El problema es que se aprueba en bonanza económica y tiene que aplicarse en crisis”, resume Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, en declaraciones a Bolsamanía.
Técnicamente es una ley muy buena, que sigue recomendaciones internacionales. El problema es que se aprueba en bonanza económica y tiene que aplicarse en crisis
El objetivo esencial es tener un marco jurídico cuando una empresa llega a un momento en el que no puede seguir adelante por falta de liquidez e importantes cifras de deuda. Esto no quiere decir que el negocio de la compañía no sea viable. Por ello, se busca un equilibrio entre la continuidad de la empresa, y el cobro de la mayor parte posible de deuda pendiente por parte de los acreedores. Para ello el juzgado nombra un administrador concursal que actúe de árbitro entre empresa y acreedores y vigile que el proceso se desarrolla acorde a la ley.
El problema es que a partir de 2008, cuando la crisis financiera internacional desembocó en España en el estallido de la burbuja inmobiliaria y la economía entró en recesión, los juzgados de lo mercantil se colapsaron. “No había recursos suficientes”, rememora Fedra Valencia. “Los procedimientos concursales se alargaban mucho, y las refinanciaciones no eran suficientes. Además, la empresa no está protegida en el proceso. Hay compañías cuyo negocio funciona sin administración, pero otras no”, añade.
VARIAS REFORMAS DESDE 2003
Ante esta situación, se decidió que las competencias para los concursos protagonizados por personas físicas pasaran a ser de los juzgados de primera instancia. Con ello, “se descarga a los juzgados de lo mercantil, pero se pierde unificación de criterios”, opina la abogada socia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.
Éste es uno de los cambios que ha tenido la Ley Concursal de 2003, pero no el único. Multitud de reformas han modificado el procedimiento. La más importante llegó en 2014 de la mano del Ejecutivo de Mariano Rajoy, con medidas para facilitar acuerdos de financiación, potenciar mecanismos de quitas de deudas, y la conversión de deuda de las compañías por capital, con la que los acreedores se convierten en accionistas. Por ello, actualmente los bancos acreedores de Abengoa prefieren el concurso, ya que si inyectan antes liquidez ésta no tendría una contrapartida asegurada.
“Antes el principal objetivo de la ley era pagar a los acreedores, pero ahora se prima la idea de que los procedimientos sean más ágiles y se salve a empresas que sean viables”, expone Fedra Valencia.
¿SERÍA IGUAL EL CONCURSO DE ABENGOA QUE EL DE OTRAS EMPRESAS?
La deuda de Abengoa se estima en casi 9.000 millones de euros. No obstante, lo primero que hay que tener en cuenta es que las cifras pueden bailar en función de, por ejemplo, cómo se contabilice la deuda de las filiales o la diferencia entre endeudamiento propio o garante (persona física o jurídica que da garantías de un crédito entre terceros).
En función del tamaño de la empresa, “el procedimiento no cambia, pero sí la gestión. En este caso, aunque tenga un pasivo enorme, la gestión no es difícil. El problema viene cuando hay acreedores muy diferentes por volumen u origen, y a la vez hay que mantener operativa la empresa”, explica Valencia.
¿POR QUÉ NO HAY MÁS CONCURSOS?
Durante 2014 (la cifra global de 2015 aún no se conoce) el número de concursos de acreedores registrados en España fue de 7.038, un 29% menos que en el año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Se frenaba así una tendencia al alza desde que comenzó la crisis.
Un año antes de la caída de Lehman Brothers y del inicio de la crisis internacional, en 2007, el número de concursos fue de 1.147. Es decir, en seis años casi se multiplicaron por siete.
Sin embargo, en plena cresta de la crisis económica el Banco de España publicó un estudio elaborado por el economista Miguel García-Posada que reflejaba estadísticas sorprendentes. A pesar de que la cifra de empresas que se acogían a la Ley Concursal, la mayoría de forma voluntaria, se disparó y según las estadísticas utilizadas por este informe alcanzó las 7.799 compaías en 2012, la tasa de concursos ha seguido siendo muy inferior a la de otros países. En ese mismo año, la ratio de empresas concursadas por cada 10.000 se situó en 24,7 en España, muy lejos de los niveles de Francia (178,59), Reino Unido (114,69) o Alemania (96,31).
El economista explicaba que las empresas huyen de la ineficiencia y lentitud de los concursos para solucionar sus problemas de liquidez o insolvencia mediante préstamos, lo que desvirtúa el mercado de crédito e incentiva a las compañías a invertir más de la cuenta en activos inmobiliarios que pueden servir de aval.
No obstante, hay que tener en cuenta el incremento vertiginoso de los concursos en España, señala Fedra Valencia. “Seguramente el Banco de España quería exponer que hay que ser más cuidadoso con el crédito”, opina. Además, recuerda que desde 2011 han aumentado los casos con “final feliz” entre las empresas concursadas. Es decir, con cobro parcial o total de la deuda pendiente por parte de los acreedores, y con la compañía siguiendo operando si es viable.
El caso de Abengoa: ¿Cómo son los concursos de acreedores en España que quiere evitar? - Bolsamanía.com http://www.bolsamania.com/noticias/empresas/el-caso-de-abengoa-como-son-los-concursos-de-acreedores-en-espana-que-quiere-evitar--983281.html#QlS09aff2yGNSPNc