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Duro Felguera

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Duro Felguera
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#569

Re: Duro Felguera (MDF)

a ver si me da tiempo a lermelo antes de que se cumpla la opa, gracias.

#570

Re: Duro Felguera (MDF)

De nada, y ánimos con la lectura que es dura, dura...

#571

Re: Duro Felguera (MDF)

Hola a todos. Yo me lo he descargado y lo estoy leyendo por encima; además, no sé de leyes.

Creo que son interesantes los artículos 12 y 13, pues hablan de las OPAs voluntarias y el límite del 10%.

#572

Re: Duro Felguera (MDF)

Artículo 23. Plazo de aceptación.
1. El plazo para la aceptación de la oferta se fijará por el oferente, no siendo inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el artículo 22.

¿Cuándo hizo MDF la publicación de la OPA? ¿Alguien sabe el día exacto?

#573

Re: Duro Felguera (MDF)

Artículo 31. Modificación de las características de la oferta.
1. Se podrán modificar las características de la oferta en cualquier momento anterior a los últimos 5 días naturales previstos para su aceptación, siempre que tal revisión implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda la oferta inicial a un número superior de valores, ya porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o minoren las condiciones a las que, en su caso, estuviera sujeta la oferta. La modificación deberá respetar el principio de igualdad de trato para todos los destinatarios que se encuentren en iguales circunstancias.

O sea, la OPA es mejorable.

#575

Re: Duro Felguera (MDF)

Para mi el artículo más importante es:
Artículo 38. Reglas de distribución y prorrateo.

1. Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación hubiese superado el límite máximo de la oferta, para la liquidación de la operación se aplicarán las siguientes reglas:

1.º Distribución lineal.-Se comenzará la distribución adjudicando a cada aceptación un número igual de valores, que será el que resulte de dividir el 25 por 100 del total de la oferta entre el número de aceptaciones.

Las aceptaciones que se hubiesen realizado por un número de valores inferior al mencionado en el párrafo precedente se atenderán íntegramente.

2.º Distribución del exceso.-La cantidad no adjudicada según la regla anterior se distribuirá de forma proporcional al número de valores comprendidos en cada aceptación.

2. En las ofertas públicas de adquisición previstas en el artículo 12 cuyas declaraciones de aceptación hubiesen superado el límite máximo de la oferta, para la liquidación de la operación se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número de acciones comprendidas en su aceptación.

3. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores coordinarán sus actuaciones para determinar el número de valores que haya de ser adjudicado a cada aceptación en los casos en que, debiendo aplicarse las reglas de distribución y prorrateo de los apartados anteriores, los valores objeto de la oferta estén admitidos a negociación en varias Bolsas.

4. En todo caso, se considerará como una sola aceptación las diversas que hubiese podido realizar, directa o indirectamente, una sola persona física o jurídica.

#576

Re: Duro Felguera (MDF)

Artículo 33. Desistimiento y cese de efectos de la oferta.
1. Una vez presentada una oferta voluntaria el oferente únicamente podrá desistir de la misma en los siguientes supuestos:
a) Cuando se autorice una oferta competidora, según lo dispuesto en el capítulo IX.
b) En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 26.
c) Cuando, por circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del oferente, la oferta no pueda realizarse o resulte manifiesta su inviabilidad, siempre que se obtenga la previa conformidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, la junta general de accionistas de la sociedad afectada adopte alguna decisión o acuerdo que, a juicio del oferente, le impida mantener su oferta, siempre que el propio oferente no haya intervenido, directa o indirectamente, a favor de la adopción de dicho acuerdo y obtenga la previa conformidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La misma regla se aplicará a los supuestos en los que la actuación del órgano de administración no quede sujeta a esa limitación conforme al procedimiento del artículo 28.5.
No obstante, en el caso de acuerdos de los señalados en la letra d) del artículo 28.1, el oferente podrá mantener la oferta y ajustar su contraprestación, siempre que, a la vista de las circunstancias del caso, la eventual reducción en la contraprestación nueva no exceda de lo necesario para preservar la equivalencia financiera con la antigua y obtenga la previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Otro punto interesante (en mi modesta opinión): puede haber contraOPA o inviabilidad de la autoOPA.

Addendum: Con tanta excepción, luego a luego nos quedamos sin autoOPA.

[Disculpad si este ejercicio de corta y pega a vuela pluma os resulta innecesario; yo animo a quien sepa de OPAs que se lea el BOE con tranquilidad, al estilo Felix1982, es información relevante la que aquí podemos encontrar]