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Duro Felguera

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Duro Felguera
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Duro Felguera
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#13993

Re: Duro Felguera (MDF)

Orviz, no soy de leyes pero varias cosas.
- segun lo que indicas y lo que yo he entendido del documento que enlazas. En primera convocatoria el acuerdo es por mayoria absoluta, pero por mayoria absoluta del capital que asiste a la junta. Vamos que si asiste por ejemplo el 20% del capital social, un punto se aprueba si supera el 10% de capital social a favor. No es necesario que sea aprobado por mas de un 50% del capital social, sea la convocatoria que sea.
- Efectivamente como aqui te indican la jga ha sido en primera convocatoria.

Por tanto no veo en este caso ninguna irregularidad legal por parte de la empresa. Corrigeme si me equivoco, o sino cualquier otro forero. O sea que haya entendido mal el documento.

#13994

Re: Duro Felguera (MDF)

No sabía que hubiera sido en primera, porque las sociedades de capital, al menos las inteligentes lo hacen en segunda, precisamente para ahorrarse este artículo. 

Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstas en los apartados anteriores.

 

Evidentemente lo que pone en el primer apartado, es claro, no hace falta explicarlo. Por tanto, pregunto, "acordar validamente el aumento o la reducción de capital" necesita de al menos el 50%, o el 25% en segunda convocatoria.

Los puntos 10 y 11 de la JGA "aprobaron" capacitar al consejo para las AK´s, emitir bonos etc... que son aumentos de capital. 

Por tanto, dado que yo no soy ducho en derecho mercantil, ¿eso está bien como está?

 

#13995

Re: Duro Felguera (MDF)

De hecho, los articulos en los que se amparan de la LSC que indican en el propio resultado de la convocatoria dice claro:

Art. 297. Delegación en los administradores.–1. En las sociedades anónimas, la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, podrá delegar en los administradores:

Pero dado que no alcanzó el QUORUM necesario para modificar los estatutos sociales(50% salvo segunda convocatoria), NO SE PUEDE DELEGAR. 

El artículo 400 y siguientes solo hacen referencia a la forma de emitir títulos y volvemos, en el artículo 417 a lo mismo, se necesita el QUORUM mínimo para modificar los estatutos sociales.

Art. 417. Supresión del derecho de suscripción preferente.–1. Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija. 2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:

a) Que en el informe de los administradores se justifique detalladamente la propuesta.

b) Que en el informe del auditor de cuentas se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.

c) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia.

 

Y el 511, vuelve a lo mismo, a explicar como se produce la exclusión una vez delegado, pero no han tenido el QUORUM suficiente para que esa delegación sea efectiva.

Art. 511. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de obligaciones convertibles.–

1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de 201 emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles también la § 1 facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera.

2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de exclusión.

3. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la junta el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada emisión concreta. Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.

 

Por tanto, y dado que yo no soy un expeto obviamente, a ver si alguno entiende del tema y puede aclararlo. Yo creo que la ley es clara, y donde dice Digo, no dice Diego, pero igual se me escapa algo. O igual Lum41 que se supone abogado, y no necesita estudiar tanto como yo, sabe el por qué esto no es así.

#13996

Re: Duro Felguera (MDF)

Es un problema que ni me ocupa ni me preocupa. Tengas pleitos y los ganes......

#13998

Re: Duro Felguera (MDF)

"Solo" eres accionista, no se por qué iba a preocuparte...

#13999

Re: Duro Felguera (MDF)

Orviz, creo que el error está en la interpretación de que para "acordar válidamente el aumento de capital..." se necesita el 50% en la junta. Pero no es el caso, porque ni se acordaron aumentos de capital ni nada de lo que el artículo del quórum indica.

Lo que hicieron los puntos 10 y 11 de la junta fueron capacitar al consejo para hacerlo. Lo que ya no sé es si esto puede considerarse modificación de los estatutos sociales, dependerá de si en estos figuran o no los procedimientos para llevarlos a cabo.
Siguiendo el artículo 297 de la LSC, lo que no podrían es establecer un aumento de capital sin consulta a la junta, pero si posteriormente hay una consulta en la junta sí que podrían acordarlo. Eso sin saber lo que comentabas del 10% de autocartera, que igual aquí está el quid de la cuestión.

Lo que han hecho en esos puntos aprobados en la junta es intentar saltarse la normativa por defecto (llevarlo a la junta) y así poder hacerlo directamente el consejo de administración. Con o sin "trampa", he ahí la cuestión.

Al menos, yo así lo entiendo... y puede ser que me equivoque.

Salu2.

#14000

Re: Duro Felguera (MDF)

Claro, yo entiendo como tú. No se ha acordado un aumento de capital ni emisión de bonos. Pero el articulo 194 dice que podrá "acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales." 

Ese "otra", significa que ya se ha enumerado una modificación de los estatutos sociales, y esa "otra" solo puede ser el "aumento o reducción del capital" que precede en la enumeración.

Por tanto, yo entiendo que sí, se está pidiendo la autorización en la JGA para modificar los estatutos sociales (en este caso el capital social de la misma), sin contar con el quorum necesario por haberlo hecho en primera convocatoria que se establece en el 50% para primera convocatoria y en 25% en segunda.

Había leído que las empresas cotizadas usan solamente la segunda convocatoria, precisamente para estas situaciones y por eso entendí antes de informarme que DF lo habría hecho así.

Seria absurdo que por una cagada así, la empresa no hubiera conseguido lo que quería y tuviera que convocar una JGA extraordinaria, pero la verdad no me extrañaría que la cagaran otra vez. Quizás pensarón que iría más gente, o quizás ni si quiera lo supieran, o quizás esté equivocado....