Lo siento, no estoy de acuerdo.
Si yo lanzo una orden de venta de derechos, como he hecho, de derechos a 0.20e y pusiera por ejemplo fecha limite el 31-12-2012, teniedo en cuenta que:
"(iv) 4 de julio de 2012: comienzo del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.
(v) 12 de julio de 2012: fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.
(vi) 18 de julio de 2012: fin del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita a los accionistas que hubieran optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.
"
- al llegar el día 4 julio los derechos empiezan a cotizar en el mercado
- al llegar el 12 de julio, si no he avisado a IBERDROLA lso derechos me lso como con patatas (IBERDROLA se desentiende ya de mi en cuanto a EFECTIVO)
- al llegar al 18 de julio, si la orden la tengo ya lanzada, lo unico que puede ocurrir es que el banco no me puede tocar lso picos, porque están bloqueados por una orden, pero si al cierre de al sesion del 18 de julio no los he vendido por no haberse cruzado ninguna operacion al precio especulativo que yo pido (0.20€ en este caso) IBERDROLA por narices me dará papelitos (porque así lo dice el folleto por defecto) y como mucho pierdo los picos (en mi caso no porque no tengo.
No obstante, como se ha dicho, es mejor cortar las ordenes el dia de antes porque es muy dificl vender especulando el ultimo dia cuando suele caer el precio y tambien es mejor vender lso picos especulando que dejar que se pierdan o que el banco te los venda a precios de mercado a uno de sus fondos participados.
Para el que quiera seguir la cotización de DERECHOS IBERDROLA 7/2012 que hoy, como todo el IBEX va muy mal...
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