¡Vaya lío!
Primero aclarar los cuatro años. Hasta el 30.06.2008 los últimos cuatro años son 2006, 2005, 2004 y 2003, ya que los ejercicios fiscales prescriben (para lo bueno y para lo malo) a los cuatro años de finalizado el plazo voluntario de declaración.
Hay que coger lápiz y papel e ir haciendo cálculos año a año, partiendo desde la primera venta de 2003. Esta primera venta será de acciones compradas, por lo que expresas, posiblemente en 2002 y tendrá un resultado, ganancia o pérdida.
Hay que tener en cuenta además que hasta el 31.12.2006 sí importan los plazos de generación de las ganancias y pérdidas, aunque parece que en tu caso son todas de un año o menos, y en este sentido te voy a contestar. También contesto en el sentido de que parece no haber otro tipo de ingresos.
Las ganancias y pérdidas obtenidas dentro de un mismo ejercicio se suman y compensan entre sí, pero cuando tengas una venta con pérdidas, éstas no podrás restarlas si en el plazo de dos meses antes o dos meses después has recomprado títulos homogéneos. Estas pérdidas las podrás aplicar una vez hayas vendido definitivamente los títulos. Como entras en un círculo "vicioso" de recompras contínuas es muy complicado, pero no imposible ir viendo cuándo se te liberan las pérdidas. Por si te sirve de ayuda aquí tienes una consulta tributaria con ejemplos:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=17020&Consulta=recompra&Pos=22
Cuando el saldo de un año es positivo, tributa en la parte general de la base, tendrás que aplicar mínimos personales y familiares,... y tendrás un resultado de declaración a pagar o cero. Si es a pagar tendrás además recargos e intereses.
Cuando un año es negativo el resultado ganancias - pérdidas, el saldo negativo puedes compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales. La cuota será cero, puedes tener sanción, pero puedes hacer una solicitud para que no te la impongan pues no has causado perjuicio económico alguno y has regularizado por tu cuenta la situación.
Sólo si en 2006 te queda un saldo negativo deberás tener en cuenta que éste ya sólo le podrás compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión alguna y segundo con las rentas generales, con un límite del 25% de estas rentas.
Saludos.